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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 204436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 ORDENANZA REFERIDA A LA EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA O DE COBRANZA DUDOSA Artículo Primero.- Se consideran deudas de recupera- ción onerosa aquellas que se hubieren generado hasta el 31 de diciembre de 1994 (si el contribuyente no presentó declaración jurada) o al 31 de diciembre de 1996 (si presentó declaración jurada), cuyo saldo de tributo o multa, sin actualización o recargo alguno, pendiente de pago al 31 de diciembre del 2000 no supere la suma de S/. 500.00 (Qui- nientos y 00/100 Nuevos Soles) por tributo y por período tributario. Artículo Segundo.- Se considerarán deudas de cobran- za dudosa aquellas cuyo plazo prescriptorio hubiere transcu- rrido, así como aquellas respecto a las cuales se hubiese agotado todas las acciones contempladas en el Procedimien- to de Cobranza Coactiva. Artículo Tercero.- La Administración Tributaria pu- blicará en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro, cuya dirección es Av. Los Incas Nº 270, El Olivar – San Isidro, la relación de deudas tributarias comprendidas en los alcances de lo señalado en los artículos precedentes, relación que también podrá ser consultada en las oficinas de la Dirección de Rentas de la Municipalidad. La fecha de extinción de las deudas tributarias antes mencionadas será la de incorporación en la mencionada página web; no siendo necesario que la Administración realice notifica- ción adicional de la resolución correspondiente. Artículo Cuarto.- La Administración Tributaria, res- pecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances de los artículos procedentes, realizará según corres- ponda las siguientes acciones, de corresponder: 4.1. Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias, respecto de las cuales se hubie- ra interpuesto recurso de reclamación que se encontrara en trámite, declarando de oficio la procedencia del recurso. 4.2. No ejercerá o, de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pen- diente de pago, así como las costas y gastos a que hubiera lugar. 4.3. La Unidad de Contabilidad registrará los efectos contables que de ello se derive. Artículo Quinto.- La aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza no da derecho a devolución ni compensa- ción de lo pagado por el deudor tributario respecto de las resoluciones u órdenes de pago que contengan deuda consi- derada de recuperación onerosa o de cobranza dudosa. Asi- mismo, si como resultado de la publicación que realice la Administración Tributaria resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni devolución. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente norma a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoría Coactiva y Unidad de Contabilidad en los temas que son de su competencia. Artículo Séptimo.- Disponer que la presente Ordenan- za entre en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial el Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GASTON BARÚA LECAROS Alcalde 25244 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Modifican ordenanza en lo referido a la tasa mensual de los arbitrios de par- ques y jardines públicos sobre terre- nos sin construir ORDENANZA Nº 018-2001-MDSMP San Martín de Porres, 12 de junio de 2001LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2001, el Informe Nº 147-SIAT-MDSMP, de fecha 12 de junio del 2001 del Sistema de Administración Tributaria, sobre la modificación de la Tasa Mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines el anexo 2, ítem 1 terreno sin construir de 0.080% del valúo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce la auto- nomía Política, Administrativa en los asuntos de su compe- tencia a los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad Tribu- taria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que es pertinente modificar la Ordenanza Nº 06-2001-MDSMP de la tasa mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines el anexo II ITEM 1. Terreno Sin Construir de 0.080% del valúo la tasa de Arbitrio; Estando lo dispuesto por el Art. 109º y el numeral 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN RELATIVA AL ANEXO II DE LA TASA MENSUAL DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICO ITEM 1 TERRENO SIN CONSTRUIR Artículo 1º.- Modificar la Ordenanza Nº 006-2001- MDSMP, de fecha 8.2.2001, Anexo II "Tasa Mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines, ítem "1 Terreno sin Cons- truir de 0.080% del valúo de la tasa mensual de Arbitrio". La misma que queda redactada de la siguiente manera: 1.- TERRENO SIN CONSTRUIR Tasa Mensual 0.008% del valúo. Artículo 2º.- Disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Sistema de Administración Tributaria, Unidad de Informática y la difusión a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 25283 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen condonación de multas gira- das por concepto de apertura de esta- blecimiento o cambio de giro sin auto- rización municipal ORDENANZA Nº 14-2001-MDSM San Miguel, 6 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha; y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase un período de regulariza- ción especial, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 30 de junio de 2001, a las personas naturales o jurídicas, titulares y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servi-