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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 204421 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Que, la declaratoria de vacancia se ha sustentado legal- mente, con la presentación de los siguientes medios probato- rios: a) Constancias de fojas 13 a 17, expedidas por el Gerente de Radio Coral, que acredita las citaciones a sesiones de concejo, mediante avisos radiales; b) Copias autenticadas de fojas 19 a 39 de las actas de sesiones de concejo de fechas 26 de septiembre, 11 y 20 de octubre, 6 y 20 de noviembre, 11 y 19 de diciembre del 2000 a las que no concurrió el Regidor vacado; c) Constancia policial de fojas 54, expedida por el Comisario de la Policía Nacional del Perú de la localidad de Matarani en el sentido que el Regidor Eusebio Bravo Reid, no domicilia en el distrito de Islay; d) Constancia de fojas 61, sobre notificación radial del acuerdo que declara la vacancia del cargo de Regidor; e) Constancia de fojas 64, expedida por Secretaría General del Concejo Distrital de Islay, que acre- dita que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido; Que, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del cargo de Regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al Concejo Distrital de Islay en el año de 1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial de Islay, corresponde asumir el cargo de Regidor a doña Teofila Cecilia Vargas Herrera candidata postulada por el Movimiento Independiente Va- mos Vecino; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Teofila Cecilia Vargas Herrera para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Islay, en reemplazo del señor Eusebio Bravo Reid, vacado en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica 23853. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspon- diente a la ciudadana convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado para completar el período munici- pal 1999 a 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 25267 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Ubinas continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 499-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 Expediente Nº 537-2001-VACANCIA Visto el recurso de revisión presentado por don Ricardo Apaza Gonzales, contra la Resolución Municipal Nº 031- 2001-MDU del 4 de abril de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ubinas, provin- cia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Y, el pedido de convocatoria de nuevo Alcalde formulado por los Regidores del Concejo Distrital de Ubinas, Francisco Anacleto Tola Mamani, Félix García Vilca y Sergia Salinas Vda. de Terrones. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de la copia certificada del acta de sesión de Concejo del 20 de marzo de 2001 de fojas 14 y ss., el Concejo Distrital de Ubinas habría acordado imponer al señor Alcalde Ricardo Apaza Gonzales, la sanción de vacancia, en aplicación a la recomendación Nº 3 del Informe Nº 055-2000-CG/SAR, efectuado por la Contraloría General de la República; Que, el informe de Contraloría a que hace alusión el acuerdo de vacancia, está referido a una auditoría efectuada a la gestión edil del Concejo Distrital de Ubinas desde 1993 a 1998, por lo que no es aplicable al nuevo período municipal 1999-2001;Que, en el acta referida no se especifica quiénes son los miembros del Concejo que votan a favor o en contra de la vacancia, observándose que suscriben el acta de dicha se- sión, sólo tres personas y la Secretaria de dicha Municipali- dad; Que conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, la declaratoria de vacancia se realiza con el voto de la mayoría del número legal de miembros del Concejo; Que, para el caso del Concejo Distrital de Ubinas, por estar conformado por un Alcalde y cinco Regidores, la mayo- ría del número legal se obtiene con el voto de cuatro miem- bros del Concejo, lo cual no se ha producido; por lo que deviene en nulo el acuerdo en cuestión, así como la Resolu- ción Municipal Nº 031-2001-MDU, que formaliza dicho acuer- do; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Ricardo Apaza Gonzales, nulo el acuerdo de fecha 20 de marzo de 2001 y nula la Resolución Municipal Nº 031-2001-MDU, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; e, improcedente la convocatoria de nuevo Alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Ricardo Apa- za Gonzales, debe continuar ejerciendo el cargo de Alcalde en el citado Concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 25268 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 500-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 Visto el Expediente Nº 497-2001, organizado a solici- tud de los señores Luis Alberto Olazábal Morante, Segun- do Román Villegas Supo y Maritza Rodríguez Huamán, Alcalde y Regidores, respectivamente del Concejo Distri- tal de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamen- to de Lambayeque, quienes comunican que se ha declarado la vacancia de los Regidores Manuel Muro Ayasta, Geova- ni Piscoya Timaná y Bárbara Salinas Barba, por haber inasistido injustificadamente a sesiones del Concejo, y piden se proceda con arreglo a ley para que se convoque a nuevos Regidores. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de la copia autenticada del acta de sesión de Concejo del 16 de marzo de 2001 que aparece a fojas 14-vuelta, el Alcalde y dos Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, acordaron declarar la vacancia de los Regidores Manuel Muro Ayasta, Geovani Piscoya Timaná y Bárbara Salinas Barba; acuerdo que quedó formalizado mediante Resolución Municipal Nº 002-01-MDPN-F del 21 de marzo del 2001, que obra a fojas 31; Que, según se aprecia de la lectura del acta de la sesión antes dicha, la vacancia de los citados Regidores se produ- jo por que inasistieron injustificadamente a las sesiones del Concejo convocadas para el 20, 24 de febrero y 1 de marzo de 2001; aplicándoles lo que dispone el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y el Artículo 42º de la misma norma; obrando de fojas 11 a 14 copias autenticadas de las actas de dichas sesiones;