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Pág. 204786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 4.-Cuarta Unidad Chasis :2FVX6TDB5XA957821 Motor :06L0002460 Placa :XQ-2622 Que, con fecha 13 de junio del 2001, a horas 12.50 pm., los señores Miembros del Comité Especial para la Licita- ción Pública antes indicada se constituyeron en los loca- les de la Empresa Inversiones Vucval S.A., ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 217 - Bellavista Callao, dedicada especialmente a buses Mercedes Benz, no pudiéndose verificar la disponibilidad de repuestos; ni se encontra- ron en el local de la Empresa los cuatro (4) volquetes ofertados por ésta, manifestando su gerente al pleno del Comité que éstas se encuentran ubicadas en distintos puntos de exhibición para venta, consecuentemente no era posible su verificación, por lo que los Miembros del Comité solicitaron a su representante dar lectura a las unidades que ofertaban para la Licitación Pública Nº 002- 2001-CE/MPP, las cuales se detallan a continuación: 1.-Primera Unidad Chasis :2FVX6TDB7XA957819 Motor :06L0002454 Placa :XQ-2624 2.-Segunda Unidad Chasis :2FVX6TCB4XLA36453 Motor :34913265 Placa :XQ-2625 3.-Tercera Unidad Chasis :2FVX6TDB5XA957818 Motor :06L0002457 Placa :XQ-2623 4.-Cuarta Unidad Chasis :2FVX6TDB5XA957821 Motor :06L0002460 Placa :XQ-2622 Que, asimismo y, analizados detenidamente los actua- dos, el Comité Especial advierte que la propuesta del Postor Divemotor S.A. es de US$ 219,960.00, y la propuesta del Postor Inversiones Vucval S.A., es de US$ 220,000.00; apreciándose fehacientemente que la diferencia entre am- bas ofertas es de solamente US$ 40.00, lo cual acredita y demuestra la conciliación de precios y hermandad entre ambas empresas postoras, más aún, cuando las mismas han consignado como taller autorizado en la ciudad de Piura a la misma Empresa Inversiones Nor Oriente S.A.C., además han ofertado las mismas unidades, lo cual atenta contra los principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por cuanto los Postores en un Proceso de Selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terce- ros, con el fin de establecer práctica restrictiva de la libre competencia, máxime si los procesos se rigen por los princi- pios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi- ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, según lo dispuesto en los Artículos 3º y 10º del D.S. Nº 012-2001-PCM, por lo que el Comité Especial en pleno solicita declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selección correspondiente a la Licitación Pública Nº 002-2001-CE/MPP, por cuanto los Postores han contra- venido las normas legales, al haber conciliado precios sa- biendo que existe prohibición de establecer prácticas res- trictivas que vulneren la libre competencia, contraviniendo la normatividad aplicable, Art. 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM, concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 26º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Licitación Pú- blica Nº 002-2001-CE/MPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la presente disposi- ción a CONSUCODE para que determine las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano dentro de cinco (5) días de expedida la presente resolución.Artículo Cuarto.- Dése cuenta a la Dirección Munici- pal, Comité Especial de la Licitación Pública Nº 002- 2001-CE/MPP, Dirección General de Asesoría Jurídica, y de Auditoría Interna, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 25559 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY Autorizan viaje de alcalde de la munici- palidad para participar en conferencia que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 028-2001-MDI Islay, 4 de junio del 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo del 2001, el Informe de fecha 30 de mayo del 2001 emitido por el Jefe de la Unidad de Administración, proponiendo los gastos por Comisión de Servicios del Alcalde por viaje al exterior; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Municipal Nº 014-2001-MDI se auto- rizó el viaje en Comisión de Servicios del Alcalde, señor Juan Teodoro Medina Gutiérrez a la ciudad de Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, para participar en la Séptima Conferencia Interamericana de Alcaldes; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo, el señor Alcalde manifiesta su voluntad de renun- ciar a percibir los montos por conceptos de pasajes ida y vuelta Arequipa, Lima, Estados Unidos (Miami, Florida), correspondiendo en consecuencia asumir el pago de viá- ticos y de inscripción al evento; Que, en dicha Conferencia se reunirán alcaldes, altos funcionarios gubernamentales, miembros de las Juntas Municipales y altos funcionarios de organismos donan- tes, por lo que se hace necesaria la relación con dichos representantes a efecto de buscar apoyo a favor del distrito y de la Municipalidad Distrital de Islay; Que, el D.S. Nº 048-2001-PCM, establece el monto de viáticos por viaje al exterior y el procedimiento para la autori- zación de viajes de los funcionarios y servidores públicos; Por las consideraciones expuestas, facultades que otorga la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y con el voto por Unanimidad del Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Alcalde, señor Juan Teodoro Medina Gutiérrez, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 25 al 28 de junio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el presupuesto de gas- tos que asumirá la Municipalidad y que afectará la asignación presupuestal 53.11.20.01 y 53.11.39.06 de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 880.00 - Derecho de Inscripción US$ 220.00 Artículo Tercero.- Aceptar la renuncia del Alcalde al pago por concepto de pasajes ida y vuelta Arequipa - Lima - Estados Unidos de Norteamérica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Adminis- tración velar por el cumplimiento de la presente Disposi- ción Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN TEODORO MEDINA GUTIERREZ Alcalde 25562