Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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obligacion, determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion Provisional. Articulo 11º.- AERO CONTINENTE S.A., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion Provisional que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO CONTINENTE S.A., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y, demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 25594

Establecen regulaciones para la incorporacion de las plazas de provincias al canje y compensacion electronica de cheques administrado por la Camara de Compensacion Electronica S.A.
CIRCULAR Nº 016-2001-EF/90 MORDAZA, 19 de junio de 2001 Ref.: Regulaciones para la incorporacion de las plazas de provincias al canje y compensacion electronica de cheques

La presente circular establece las regulaciones para la incorporacion de las plazas de provincias al canje y compensacion electronica de cheques administrado por la Camara de Compensacion Electronica S.A. (CCE S.A.). Participacion en el Canje y Compensacion Electronica de Cheques Articulo 1º.- Las Entidades Participantes pueden presentar los cheques recibidos en oficinas de provincias directamente al canje y compensacion electronica de cheques administrado por la CCE S.A, de acuerdo con las regulaciones contenidas en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion (Circular Nº 022-2000-EF/90) y el Reglamento General de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques (Circular Nº 023-2000-EF/90). La CCE S.A. debera informar previamente al Banco Central las plazas que progresivamente se vayan incorporando al canje y compensacion electronica de cheques. La incorporacion de una plaza al canje y compensacion electronica implica que todas las Entidades Participantes con oficinas en esa plaza deben presentar al canje y compensacion electronica los cheques depositados por sus clientes asi como recibir aquellos presentados en su contra por otras Entidades Participantes, en esa plaza. Intercambio Fisico de Cheques Articulo 2º.- El intercambio fisico sera realizado en un Banco Centralizador de la plaza, designado por las Entidades Participantes con oficinas en esa plaza, de acuerdo con los horarios senalados en el Anexo 1. Para efectos del Intercambio Fisico los Bancos Centralizadores tienen las funciones del Centro de Intercambio, de acuerdo con lo establecido por la CCE S.A. en su Reglamento de Intercambio Fisico de Cheques, en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera en las Plazas de Provincias, Compensados Electronicamente. Deberan participar en el MORDAZA de Intercambio Fisico las Entidades Participantes con oficinas en las plazas de provincias que se hayan incorporado al canje y compensacion electronica de cheques. Articulo 3º.- En el caso de que ocurra una Reversion de la Compensacion Global (RCG), sea esta en moneda nacional, en moneda extranjera o en MORDAZA monedas, la Entidad Participante excluida debera entregar en el Banco Centralizador de la plaza los cheques recibidos de las demas Entidades Participantes de la plaza. Estas ultimas haran lo mismo respecto de los cheques de la Entidad Participante excluida. La devolucion se efectuara de acuerdo con el horario senalado en el Anexo 1. Horarios Articulo 4º.- Se sustituyen los anexos 1 y 2 del Reglamento General de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques (Circular Nº 023-2000-EF/90), modificados por la Circular Nº 037-2000-EF/90, por los de la presente circular. Disposicion Transitoria Las plazas que transitoriamente no participen directamente del canje y compensacion electronica de cheques deberan operar de acuerdo con lo regulado en las Circulares Nº 026-2000-EF/90 y Nº 037-2000-EF/90. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Venezuela para participar en reunion del Consejo Asesor de Ministros de Finanzas o Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeacion Economica de la Comunidad MORDAZA
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 005-2001 MORDAZA, 11 de junio del 2001 CONSIDERANDO QUE: La Comunidad MORDAZA de Naciones ha convocado para el 21 de los corrientes a la V Reunion Ordinaria del Consejo Asesor de Ministros de Finanzas o Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeacion Economica, a realizarse en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; En la citada reunion seran tratados temas relacionados con la evolucion economica de los paises de la Region y sus perspectivas, asi como materias vinculadas a la politica monetaria, cambiaria y fiscal; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesion del 14 de junio en curso; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Banco Central de Reserva del Peru, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, los dias 20 y 21 de junio del 2001, a fin de que participe en la V Reunion Ordinaria del Consejo Asesor de Ministros de Finanzas o Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeacion Economica de la Comunidad Andina. Articulo 2º.- El gasto que irrogara dicho viaje sera como sigue: Pasajes : US$ 553,42 Viaticos : US$ 400,00 Tarifa unica de uso de Aeropuerto : US$ 25.00 --------Total : 978,42 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 25595

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