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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 204773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 obligación, determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación Provisional. Artículo 11º.- AERO CONTINENTE S.A., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El Permiso de Operación Provisional que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO CONTINENTE S.A., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, y, demás disposiciones legales vigen- tes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 25594 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Vene- zuela para participar en reunión del Consejo Asesor de Ministros de Finan- zas o Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Econó- mica de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 005-2001 Lima, 11 de junio del 2001 CONSIDERANDO QUE: La Comunidad Andina de Naciones ha convocado para el 21 de los corrientes a la V Reunión Ordinaria del Consejo Asesor de Ministros de Finanzas o Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Econó- mica, a realizarse en la ciudad de Caracas, Venezuela; En la citada reunión serán tratados temas relacio- nados con la evolución económica de los países de la Región y sus perspectivas, así como materias vinculadas a la política monetaria, cambiaria y fiscal; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesión del 14 de junio en curso; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier de la Rocha Marie, Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú, a la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 20 y 21 de junio del 2001, a fin de que participe en la V Reunión Ordinaria del Consejo Asesor de Ministros de Finanzas o Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- El gasto que irrogará dicho viaje será como sigue: Pasajes :US$ 553,42 Viáticos :US$ 400,00 Tarifa única de uso de Aeropuerto :US$ 25.00 --------- Total : 978,42 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ Presidente 25595Establecen regulaciones para la incor- poración de las plazas de provincias al canje y compensación electrónica de cheques administrado por la Cámara de Compensación Electrónica S.A. CIRCULAR Nº 016-2001-EF/90 Lima, 19 de junio de 2001 Ref.: Regulaciones para la incorporación de las plazas de provincias al canje y com- pensación electrónica de cheques La presente circular establece las regulaciones para la incorporación de las plazas de provincias al canje y compensación electrónica de cheques administrado por la Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE S.A.). Participación en el Canje y Compensación Electrónica de Cheques Artículo 1º.- Las Entidades Participantes pueden pre- sentar los cheques recibidos en oficinas de provincias direc- tamente al canje y compensación electrónica de cheques administrado por la CCE S.A, de acuerdo con las regulacio- nes contenidas en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación (Circular Nº 022-2000-EF/90) y el Reglamento General de las Cámaras de Canje y Compensa- ción de Cheques (Circular Nº 023-2000-EF/90). La CCE S.A. deberá informar previamente al Banco Central las plazas que progresivamente se vayan incor- porando al canje y compensación electrónica de cheques. La incorporación de una plaza al canje y compensación electrónica implica que todas las Entidades Participan- tes con oficinas en esa plaza deben presentar al canje y compensación electrónica los cheques depositados por sus clientes así como recibir aquellos presentados en su contra por otras Entidades Participantes, en esa plaza. Intercambio Físico de Cheques Artículo 2º.- El intercambio físico será realizado en un Banco Centralizador de la plaza, designado por las Entidades Participantes con oficinas en esa plaza, de acuerdo con los horarios señalados en el Anexo 1. Para efectos del Intercambio Físico los Bancos Centralizado- res tienen las funciones del Centro de Intercambio, de acuerdo con lo establecido por la CCE S.A. en su Regla- mento de Intercambio Físico de Cheques, en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera en las Plazas de Pro- vincias, Compensados Electrónicamente. Deberán participar en el proceso de Intercambio Físi- co las Entidades Participantes con oficinas en las plazas de provincias que se hayan incorporado al canje y com- pensación electrónica de cheques. Artículo 3º.- En el caso de que ocurra una Reversión de la Compensación Global (RCG), sea ésta en moneda nacional, en moneda extranjera o en ambas monedas, la Entidad Participante excluida deberá entregar en el Banco Centralizador de la plaza los cheques recibidos de las demás Entidades Participantes de la plaza. Estas últimas harán lo mismo respecto de los cheques de la Entidad Participante excluida. La devolución se efectua- rá de acuerdo con el horario señalado en el Anexo 1. Horarios Artículo 4º .- Se sustituyen los anexos 1 y 2 del Reglamento General de las Cámaras de Canje y Compen- sación de Cheques (Circular Nº 023-2000-EF/90), modifi- cados por la Circular Nº 037-2000-EF/90, por los de la presente circular. Disposición Transitoria Las plazas que transitoriamente no participen direc- tamente del canje y compensación electrónica de cheques deberán operar de acuerdo con lo regulado en las Circu- lares Nº 026-2000-EF/90 y Nº 037-2000-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General