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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 204780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 bidamente, contando para ello con la colusión del Jefe de Almacén, hecho que ha sido reconocido expresamente por el referido funcionario; Que, lo expuesto deja establecido que el proveedor está incurso en las infracciones previstas en los numerales b) y f) del Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que prevén como infracciones el incumplimiento injustificado con las obligaciones deri- vadas del contrato y presentar documentos falsos; Que en la norma actualmente vigente, el Artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado prevé que en caso de incurrir en más de una infracción en la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista; Que, mayor sanción prevista corresponde a la infrac- ción de incumplimiento injustificado con las obligaciones del contrato, con arreglo al precitado Artículo 205º del Reglamento; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista A. y F. DISTRIBUIDO- RES GENERALES S.R.L. con una suspensión temporalde dos (2) años en el ejercicio de sus derechos a presen- tarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio del infractor para la debida notificación, en aplicación supletoria del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad para que dé cumplimiento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 25499 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican anexo de resolución que aprobó indicadores prestacionales y económico-financieros que se utiliza- rán para supervisar entidades a que se refiere el Reglamento General de Su- pervisión de la SEPS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 024 -2001-SEPS/IG Lima, 13 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 14º de la Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 97-SA, establece que las empresas y entidades que pres- ten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervisión de la SEPS; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 077-2000-SEPS/IG se aprobaron los indicadores pres- tacionales y económico-financieros que la SEPS utilizará para llevar a cabo la supervisión de las entidades com- prendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamen- to General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro de esta Superintendencia, ha propuesto la mo- dificación de los indicadores prestacionales que tienen por finalidad medir la concentración en consulta externa, la permanencia en unidades de cuidados intensivos, el promedio de permanencia en hospitalización y la tasa de reclamos por EPS; Que, se ha considerado necesaria la modificación de los indicadores prestacionales mencionados en el consideran- do anterior en la medida que ello permitirá mejorar segui- miento de las operaciones que llevan a cabo las entidades sujetas al ámbito de supervisión de esta Superintendencia y proponer las medidas correctivas que sean necesarias; Que, en ejercicio de la potestad delegada por la Reso- lución de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD; RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el cuadro contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Intendencia General Nº 077- 2000-SEPS/IG, en las secciones referidas a los indicado- res prestacionales denominados “Concentración en con- sulta externa”, “Promedio de permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos”, “Promedio de Permanencia en Hospitalización” y “Tasa de Reclamos por EPS”, quedan- do como sigue: IP-005 Concentración Mide el uso del Es el número promedio de consultas que recibe Mensual Clínica -EPS en consulta recurso consultorio cada consultante en el período, el que debe externa externo contarse a partir del primer mes del año. Su valor es acumulativo Número de consultas en el periodo Número de consultantes en el periodo IP-008 Promedio de Evalúa la Es el promedio resultante de la relación del total Mensual Clínica - EPS permanencia adecuada de días de internamiento registrados en la Unidad en la Unidad utilización de de Cuidados Intensivos, sobre el total de egresos de Cuidados los servicios del servicio durante un mes. Intensivos de la Unidad de Cuidados IntensivosTotal de días de internamiento en UCI Total de egresos del servicio de UCI