Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

bidamente, contando para ello con la colusion del Jefe de Almacen, hecho que ha sido reconocido expresamente por el referido funcionario; Que, lo expuesto deja establecido que el proveedor esta incurso en las infracciones previstas en los numerales b) y f) del Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que preven como infracciones el incumplimiento injustificado con las obligaciones derivadas del contrato y presentar documentos falsos; Que en la MORDAZA actualmente vigente, el Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que en caso de incurrir en mas de una infraccion en la ejecucion de un contrato, se aplicara la mayor sancion prevista; Que, mayor sancion prevista corresponde a la infraccion de incumplimiento injustificado con las obligaciones del contrato, con arreglo al precitado Articulo 205º del Reglamento; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista A. y F. DISTRIBUIDORES GENERALES S.R.L. con una suspension temporal

de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio del infractor para la debida notificacion, en aplicacion supletoria del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad para que de cumplimiento a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 25499

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican anexo de resolucion que aprobo indicadores prestacionales y economico-financieros que se utilizaran para supervisar entidades a que se refiere el Reglamento General de Supervision de la SEPS
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 024 -2001-SEPS/IG MORDAZA, 13 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 14º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad IP-005 Concentracion en consulta externa Mide el uso del recurso consultorio externo

Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 00997-SA, establece que las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervision de la SEPS; Que, mediante Resolucion de Intendencia General Nº 077-2000-SEPS/IG se aprobaron los indicadores prestacionales y economico-financieros que la SEPS utilizara para llevar a cabo la supervision de las entidades comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro de esta Superintendencia, ha propuesto la modificacion de los indicadores prestacionales que tienen por finalidad medir la concentracion en consulta externa, la permanencia en unidades de cuidados intensivos, el promedio de permanencia en hospitalizacion y la tasa de reclamos por EPS; Que, se ha considerado necesaria la modificacion de los indicadores prestacionales mencionados en el considerando anterior en la medida que ello permitira mejorar seguimiento de las operaciones que llevan a cabo las entidades sujetas al ambito de supervision de esta Superintendencia y proponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias; Que, en ejercicio de la potestad delegada por la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD; RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el cuadro contenido en el Anexo 1 de la Resolucion de Intendencia General Nº 0772000-SEPS/IG, en las secciones referidas a los indicadores prestacionales denominados "Concentracion en consulta externa", "Promedio de permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos", "Promedio de Permanencia en Hospitalizacion" y "Tasa de Reclamos por EPS", quedando como sigue: Mensual Clinica -EPS

Es el numero promedio de consultas que recibe cada consultante en el periodo, el que debe contarse a partir del primer mes del ano. Su valor es acumulativo Numero de consultas en el periodo Numero de consultantes en el periodo

IP-008

Promedio de permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos

Evalua la adecuada utilizacion de los servicios de la Unidad de Cuidados Intensivos

Es el promedio resultante de la relacion del total de dias de internamiento registrados en la Unidad de Cuidados Intensivos, sobre el total de egresos del servicio durante un mes. Total de dias de internamiento en UCI Total de egresos del servicio de UCI

Mensual

Clinica - EPS

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