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Pág. 204779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 de Educación Enrique Guzmán y Valle, al Lic. Adm. Quinterr Larry SALAS PITTMAN, en la Categoría de Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial 20 horas y Lic. Adm. Hernán PICON CHAVEZ, en la Categoría de Profesor Asociado a Tiempo Parcial 20 horas adscritos a la Facul- tad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educación En- rique Guzmán y Valle, proceda a registrar la presente Resolución en el respectivo Escalafón de Docentes Acti- vos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ROLANDO VIZARRAGA RODRÍGUEZ Rector LIDA V. ASENCIOS TRUJILLO Secretaria General 25600 ADUANAS Prorrogan suspensión de cobro de tasa aplicable a operadores de comer- cio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS les recha- ce envío de documentos por teledespacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000717 Callao, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 252 del 22 de febrero del 2001 se estableció una tasa de US$ 6.00 aplicable a los operadores de comercio exte- rior cada vez que el sistema informático de ADUANAS les rechace el envío de documentos por teledespacho; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 000457 del 25 de abril del 2001, se suspendió el cobro de la referida tasa hasta el 15 de junio del 2001 a fin de que los operadores pudieran ajustar su software a los reque- rimientos establecidos por ADUANAS; Que, aun cuando numerosas agencias de aduana han logrado un avance técnico notable en este período, toda- vía persisten algunas dificultades que es necesario con- templar, prorrogando el plazo de suspensión; De conformidad con el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrógase, hasta el 31 de julio del 2001, la suspensión dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 000457 del 25 de abril del 2001, respecto del cobro de la tasa de US$ 6.00 establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 252 del 22 de febrero del 2001, aplicable a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS rechaza el envío de documentos por teledespacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 25596CONSUCODE Sancionan a A. y F. Distribuidores Generales S.R.L. con suspensión tem- poral en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 208/2001.TC-S2 Lima, 8 de junio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 28.5.2001, el Expediente Nº 182-2000-TC, sobre aplica- ción de sanción administrativa al contratista A. y F. DISTRIBUIDORES GENERALES S.R.L. por incumpli- miento injustificado del contrato celebrado con el Minis- terio de Salud para la adquisición de útiles de escritorio y por la presentación de documentos falsos. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1466-2000 de 5.5.2000, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que como resultado de una acción de control efectuada por la Inspectoría General de la Entidad, según el Informe Nº 015-99-IGS-OECPNS, se han encontrado indicios razonables de comisión de delito en la adquisi- ción de los bienes, mediante la modalidad de adquisición directa, pago contra entrega, por el proveedor A. y F. Distribuidores Generales S.R.L., al haber cobrado el importe de S/. 10,224.00 sin que haya cumplido con entregar la mercadería al almacén de la Entidad; Que, de los antecedentes se desprende, que el 5.10.99, el Ministerio de Salud emitió las órdenes de compra respectivas al proveedor A. y F. Distribuidores Generales S.R.L. para la compra de útiles de escritorio, por el monto total de S/. 10 224,00; Que, el Informe Nº 058-EE-33-99 IGS/OECPNS ("Exa- men especial sobre presuntas irregularidades en el alma- cén Nº 3-Carga Nacional del Ministerio de Salud") de la Inspectoría General de Salud con los resultados del exa- men practicado por la Comisión de Auditoría de la Enti- dad formula como conclusión la existencia de indicios razonables de comisión del delito de estafa en agravio del Estado, tipificado en el Artículo 196º del Código Penal, al determinarse que los proveedores, entre ellos A. y F. Distribuidores Generales S.R.L. no cumplieron con la entrega de los bienes a la Entidad y que en el domicilio señalado por éste no funciona la indicada razón social; Que, el referido informe precisa que está acreditado que el proveedor A y F Distribuidores Generales expresó su conformidad con la recepción del pago en los Compro- bantes Nºs. 017124 y 0127127; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, los informes y/o dictámenes emitidos por los órganos de control tienen carácter de prueba preconstituida y en tal carácter gozan de una presunción de certeza y veracidad; Que, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de las personas físicas o naturales a que hubiera lugar, la misma que, en todo caso, se dilucidará en sede judicial, corresponde en sede administrativa a este cole- giado determinar y en su caso aplicar sanción adminis- trativa al proveedor, en este caso una persona jurídica, por las infracciones administrativas cometidas; Que, el Tribunal ha requerido en forma reiterada al proveedor A. y F. Distribuidores Generales S.R.L., y no conociéndose domicilio cierto mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano para que ejercite su derecho de defensa, con la formulación presentación de sus descar- gos, sin embargo no ha cumplido con presentarlos; Que, de la valoración de la documentación obrante en autos se infiere que el proveedor recibió las órdenes de compra y obtuvo la conformidad de la entrega de los bienes sin que éstos hubieran ingresado efectivamente a los almacenes, documentos que utilizó para cobrar inde-