Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, al Lic. Adm. Quinterr MORDAZA MORDAZA PITTMAN, en la Categoria de Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial 20 horas y Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Categoria de Profesor Asociado a Tiempo Parcial 20 horas adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas de esta MORDAZA Superior de Estudios. Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, proceda a registrar la presente Resolucion en el respectivo Escalafon de Docentes Activos de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. Articulo 3º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIZARRAGA MORDAZA Rector MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA Secretaria General 25600

CONSUCODE
Sancionan a A. y F. Distribuidores Generales S.R.L. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 208/2001.TC-S2 MORDAZA, 8 de junio de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 28.5.2001, el Expediente Nº 182-2000-TC, sobre aplicacion de sancion administrativa al contratista A. y F. DISTRIBUIDORES GENERALES S.R.L. por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el Ministerio de Salud para la adquisicion de utiles de escritorio y por la MORDAZA de documentos falsos. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1466-2000 de 5.5.2000, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que como resultado de una accion de control efectuada por la Inspectoria General de la Entidad, segun el Informe Nº 015-99-IGS-OECPNS, se han encontrado indicios razonables de comision de delito en la adquisicion de los bienes, mediante la modalidad de adquisicion directa, pago contra entrega, por el proveedor A. y F. Distribuidores Generales S.R.L., al haber cobrado el importe de S/. 10,224.00 sin que MORDAZA cumplido con entregar la mercaderia al almacen de la Entidad; Que, de los antecedentes se desprende, que el 5.10.99, el Ministerio de Salud emitio las ordenes de compra respectivas al proveedor A. y F. Distribuidores Generales S.R.L. para la compra de utiles de escritorio, por el monto total de S/. 10 224,00; Que, el Informe Nº 058-EE-33-99 IGS/OECPNS ("Examen especial sobre presuntas irregularidades en el almacen Nº 3-Carga Nacional del Ministerio de Salud") de la Inspectoria General de Salud con los resultados del examen practicado por la Comision de Auditoria de la Entidad formula como conclusion la existencia de indicios razonables de comision del delito de estafa en agravio del Estado, tipificado en el Articulo 196º del Codigo Penal, al determinarse que los proveedores, entre ellos A. y F. Distribuidores Generales S.R.L. no cumplieron con la entrega de los bienes a la Entidad y que en el domicilio senalado por este no funciona la indicada razon social; Que, el referido informe precisa que esta acreditado que el proveedor A y F Distribuidores Generales expreso su conformidad con la recepcion del pago en los Comprobantes Nºs. 017124 y 0127127; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, los informes y/o dictamenes emitidos por los organos de control tienen caracter de prueba preconstituida y en tal caracter gozan de una presuncion de certeza y veracidad; Que, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de las personas fisicas o naturales a que hubiera lugar, la misma que, en todo caso, se dilucidara en sede judicial, corresponde en sede administrativa a este colegiado determinar y en su caso aplicar sancion administrativa al proveedor, en este caso una persona juridica, por las infracciones administrativas cometidas; Que, el Tribunal ha requerido en forma reiterada al proveedor A. y F. Distribuidores Generales S.R.L., y no conociendose domicilio MORDAZA mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano para que ejercite su derecho de defensa, con la formulacion MORDAZA de sus descargos, sin embargo no ha cumplido con presentarlos; Que, de la valoracion de la documentacion obrante en autos se infiere que el proveedor recibio las ordenes de compra y obtuvo la conformidad de la entrega de los bienes sin que estos hubieran ingresado efectivamente a los almacenes, documentos que utilizo para cobrar inde-

ADUANAS
Prorrogan suspension de cobro de tasa aplicable a operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS les rechace envio de documentos por teledespacho
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000717 Callao, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 252 del 22 de febrero del 2001 se establecio una tasa de US$ 6.00 aplicable a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS les rechace el envio de documentos por teledespacho; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 000457 del 25 de MORDAZA del 2001, se suspendio el cobro de la referida tasa hasta el 15 de junio del 2001 a fin de que los operadores pudieran ajustar su software a los requerimientos establecidos por ADUANAS; Que, aun cuando numerosas agencias de aduana han logrado un avance tecnico notable en este periodo, todavia persisten algunas dificultades que es necesario contemplar, prorrogando el plazo de suspension; De conformidad con el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogase, hasta el 31 de MORDAZA del 2001, la suspension dispuesta por la Resolucion de Superintendencia Nº 000457 del 25 de MORDAZA del 2001, respecto del cobro de la tasa de US$ 6.00 establecida por la Resolucion de Superintendencia Nº 252 del 22 de febrero del 2001, aplicable a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS rechaza el envio de documentos por teledespacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 25596

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