Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001
IP-009 Promedio de Permanencia en Hospitalizacion Permite verificar el adecuado uso del recurso MORDAZA

NORMAS LEGALES
Mide el promedio de dias de estancia hospitalaria de los pacientes, por MORDAZA de hospitalizacion: Medica, Quirurgica, Ginecologica, Obstetrica (se cuantificara por separado parto normal y cesarea), y Pediatrica. Total de dias de internamiento en un mes Total de egresos del mismo periodo

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Mensual Clinica - EPS

Indice de Calidad de Atencion y Satisfaccion del Usuario IP-013 Tasa de Reclamos por EPS Mide la magnitud de la insatisfaccion del usuario con las prestaciones recibidas Indica la tasa de reclamos asistenciales y administrativos, presentados por los asegurados en la EPS en un periodo determinado. Total de reclamos por MORDAZA de atencion prestada x 10,000 Total de asegurados atendidos en la EPS Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General 25498 Trimestral Clinica - EPS

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 034-MDB Brena, 19 de junio del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 090-2001-OR/MDB, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del Articulo 44º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la actual administracion municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria y administrativa, en montos y formas que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Tributario y Administrativo, condonando los reajustes e intereses moratorios; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los Arbitrios Municipales;

De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los miembros del Concejo aprobaron por mayoria, con la unica abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- Otorguese un Beneficio Tributario y Administrativo desde el 19 de junio al 31 de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- El beneficio que aprueba la presente Ordenanza comprende la condonacion de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, vencidas al 19 de junio del 2001 y aquellas que se produzcan durante su vigencia. Articulo 3º.- Dispongase la condonacion del 100% del monto de las multas tributarias, el 90% del monto de las multas administrativas y 60% cuando el monto supere el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, inclusive las que se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza. En ningun caso la multa a pagar sera inferior a S/. 50.00 nuevos soles. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanacion, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Excluyase de los beneficios de la presente Ordenanza las multas con codigo 2 Limpieza Publica de la Direccion de Servicios a la MORDAZA y las multas con codigos 1-103, 1104 y 1-105 de la Oficina de Rentas. Articulo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para los anos 1996 y anteriores. b) 30% de descuento para el ano 1997. c) 20% de descuento para el ano 1998. d) 15% de descuento para el ano 1999. e) 10% de descuento para el ano 2000. Articulo 5º.- Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyendose los que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago de las Costas a que se

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