Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 204782

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

refiere el Articulo decimo. Tratandose de, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en via de reclamacion, reconsideracion o apelacion y esten pendientes de resolucion ante cualquier instancia administrativa o judicial, podran acogerse al beneficio, estando obligados al desestimiento. La MORDAZA de desestimiento, el recibo de cancelacion de la deuda reclamada o la MORDAZA de la declaracion jurada tributaria seran merito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Articulo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peticion de parte, podran acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fraccionamiento. Cuando de la aplicacion del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podra ser objeto de devolucion o compensacion. Articulo 7º.- Los deudores podran suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y MORDAZA iguales o mayores a S/. 200.00 nuevos soles y S/. 500.00 nuevos soles, para personas naturales y juridicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecucion coactiva. Articulo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el articulo precedente podra ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota mensual no sera inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda cuando el monto sea igual o superior a S/. 200.00 y menor a S/. 500.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles. c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. e) 10% de la deuda cuando el monto sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. Cuando el monto de la deuda tributaria o administrativa supere los 20 UIT podra suscribirse convenios hasta en 24 cuotas. Asimismo tratandose de pensionistas y atendiendo a las posibilidades economicas, las cuotas pueden ser inferiores a S/. 50.00 nuevos soles. Articulo 9º.- Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendra como vencimiento el 30 de agosto del 2001 y las subsiguientes cada 30 dias calendario y cuando este sea inhabil, el primer dia habil siguiente. Cuando los obligados incumplan con la cancelacion de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarara la perdida del beneficio, restituyendose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que origino la perdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la perdida del beneficio, seran considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administracion Tributaria. Articulo 10º.- Disponer el pago de S/. 7.00 nuevos soles de costas procesales. Articulo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularizacion de Licencia de Construccion, Demolicion, Refacciones Publicas y Privadas y Asignacion de Numeracion, se iniciaran solo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicacion ningun MORDAZA de sancion pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25623

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran ilegal huelga general indefinida de servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 140-2001/MDC Carabayllo, 19 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Art. 139º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Estado, establece que ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de lo previamente establecido; Que, el Art. 86º de la Ley de Relaciones Colectivas - D.L. Nº 25593 establece que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen del sector publico, se sujetara a las normas contenidas en el presente titulo, en cuanto le sea aplicable y que la comunicacion e intervencion a que se refiere el 2º y 5º parrafo del Art. 82º de la presente Ley, se entendera referida al Instituto Nacional de Administracion Publica, la Ley Nº 25507 declaro en disolucion el INAP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 030-2001/ MDC de fecha 6 de junio del 2001, se declaro improcedente el pedido de huelga efectuado por los trabajadores integrantes del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Carabayllo, asi mismo mediante Resolucion Directoral Nº 040-2001/MDC del 14 de junio del 2001, se preciso que el Art. 1º de la Resolucion Directoral Nº 0302001/MDC se pronuncia solo sobre la suscripcion de los servidores publicos empleados de la Municipalidad de Carabayllo, en la comunicacion presentada mediante Exp. Nº 02678-01 recepcionado el 4 de junio del 2001 y declara improcedente el recurso de apelacion presentado por los mencionados trabajadores; Que, el dia de hoy, los servidores publicos empleados de la Municipalidad han iniciado una huelga indefinida, la cual se ha materializado no obstante haber sido declarada improcedente y en aplicacion del Art. 84º Inc. a) del Decreto Ley Nº 25593 - Ley General de Relaciones Laborales de los trabajadores de la actividad privada, siendo procedente declarar ilegal la mencionada huelga; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley de Relaciones Colectivas - D.L. Nº 25593, la Ley Nº 27469, los Arts. 28º y 139º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Estado; y al Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la Huelga General Indefinida materializada a partir del 19 de junio del 2001, por los servidores publicos empleados de la Municipalidad de Carabayllo, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente Resolucion a la Fiscalia Provincial de Turno de la jurisdiccion, al Ministerio de la Presidencia y a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25622

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 063-2001/MJM Por Oficio Externo Nº 076-2001-SG/MJM, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, solicita se publique Fe de Erratas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.