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Pág. 204782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 refiere el Artículo décimo. Tratándose de, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Adminis- trativas que se encuentren en vía de reclamación, reconsi- deración o apelación y estén pendientes de resolución ante cualquier instancia administrativa o judicial, podrán aco- gerse al beneficio, estando obligados al desestimiento. La constancia de desestimiento, el recibo de cancelación de la deuda reclamada o la presentación de la declaración jura- da tributaria serán mérito suficiente para el archiva- miento del expediente administrativo o coactivo. Artículo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peti- ción de parte, podrán acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fracciona- miento. Cuando de la aplicación del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución o compensación. Artículo 7º.- Los deudores podrán suscribir un Conve- nio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y sean iguales o mayores a S/. 200.00 nuevos soles y S/. 500.00 nuevos soles, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecución coactiva. Artículo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota mensual no será inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda cuando el monto sea igual o superior a S/. 200.00 y menor a S/. 500.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles. c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. e) 10% de la deuda cuando el monto sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. Cuando el monto de la deuda tributaria o administra- tiva supere los 20 UIT podrá suscribirse convenios hasta en 24 cuotas. Asimismo tratándose de pensionistas y atendiendo a las posibilidades económicas, las cuotas pueden ser inferiores a S/. 50.00 nuevos soles. Artículo 9º.- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendrá como vencimiento el 30 de agosto del 2001 y las subsiguientes cada 30 días calendario y cuando éste sea inhábil, el primer día hábil siguiente. Cuando los obligados incumplan con la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarará la pérdida del beneficio, restituyéndose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que originó la pérdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cance- lado hasta el momento de la pérdida del beneficio, serán considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administración Tributaria. Artículo 10º.- Disponer el pago de S/. 7.00 nuevos soles de costas procesales. Artículo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularización de Licencia de Construcción, Demo- lición, Refacciones Públicas y Privadas y Asignación de Numeración, se iniciarán sólo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicación ningún tipo de sanción pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementa- rias y ampliatorias para la debida ejecución y cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 25623MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran ilegal huelga general indefini- da de servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 140-2001/MDC Carabayllo, 19 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Art. 139º Inc. 3) de la Constitución Política del Estado, establece que ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de lo previamente establecido; Que, el Art. 86º de la Ley de Relaciones Colectivas - D.L. Nº 25593 establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen del sector público, se sujetará a las normas contenidas en el presente título, en cuanto le sea aplicable y que la comunicación e intervención a que se refiere el 2º y 5º párrafo del Art. 82º de la presente Ley, se entenderá referida al Instituto Nacional de Administración Pública, la Ley Nº 25507 declaró en disolución el INAP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2001/ MDC de fecha 6 de junio del 2001, se declaró improceden- te el pedido de huelga efectuado por los trabajadores integrantes del Sindicato Unitario de Trabajadores Mu- nicipales de Carabayllo, así mismo mediante Resolución Directoral Nº 040-2001/MDC del 14 de junio del 2001, se precisó que el Art. 1º de la Resolución Directoral Nº 030- 2001/MDC se pronuncia sólo sobre la suscripción de los servidores públicos empleados de la Municipalidad de Carabayllo, en la comunicación presentada mediante Exp. Nº 02678-01 recepcionado el 4 de junio del 2001 y declara improcedente el recurso de apelación presentado por los mencionados trabajadores; Que, el día de hoy, los servidores públicos empleados de la Municipalidad han iniciado una huelga indefinida, la cual se ha materializado no obstante haber sido decla- rada improcedente y en aplicación del Art. 84º Inc. a) del Decreto Ley Nº 25593 - Ley General de Relaciones Labo- rales de los trabajadores de la actividad privada, siendo procedente declarar ilegal la mencionada huelga; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley de Relaciones Colectivas - D.L. Nº 25593, la Ley Nº 27469, los Arts. 28º y 139º Inc. 3) de la Constitución Política del Estado; y al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la Huelga Gene- ral Indefinida materializada a partir del 19 de junio del 2001, por los servidores públicos empleados de la Muni- cipalidad de Carabayllo, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Fiscalía Provincial de Turno de la jurisdicción, al Ministerio de la Presidencia y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 25622 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 063-2001/MJM Por Oficio Externo Nº 076-2001-SG/MJM, la Munici- palidad de Jesús María, solicita se publique Fe de Erratas