Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

- MORDAZA - PANAMA y/o SAN MORDAZA DE COSTA RICA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - PANAMA y/o SAN MORDAZA DE PUERTO RICO - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - PANAMA y/o MANAGUA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - PANAMA y/o GUATEMALA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B. SUDAMERICA: 1. COMUNIDAD ANDINA: Conforme a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias, de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, y bajo el MORDAZA de Reciprocidad, segun sea el caso, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - IQUITOS - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - TUMBES - GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - TUMBES - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - CHICLAYO GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - CHICLAYO - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - TUMBES - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - TUMBES - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - CHICLAYO - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - CHICLAYO - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - IQUITOS - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - IQUITOS - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - IQUITOS - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - TACNA - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - BOGOTA y/o CARACAS y/o MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - BOGOTA y/o CARACAS y/o LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - BOGOTA y/o CARACAS y/o PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o TUMBES - PANAMA y/o CARTAGENA y/ o MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. CHILE: De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 09998-MTC/15.12, o bajo el MORDAZA de Reciprocidad, segun sea el caso, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

C. CENTROAMERICA Y EL CARIBE: Conforme al "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Panama" o bajo el MORDAZA de Reciprocidad, segun corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - TUMBES - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - IQUITOS - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y/o PUNTA CANA y/o LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que AERO CONTINENTE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO CONTINENTE S.A presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion Provisional sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO CONTINENTE S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionada a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 002 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO CONTINENTE S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, asi como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo senala el Articulo 79º, literal c), en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta

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