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Pág. 204772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 - LIMA - PANAMA y/o SAN JOSE DE COSTA RICA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PANAMA y/o SAN JUAN DE PUERTO RICO - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PANAMA y/o MANAGUA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PANAMA y/o GUATEMALA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B. SUDAMÉRICA: 1. COMUNIDAD ANDINA: Conforme a las Decisiones 297, 320 y sus modificato- rias, de la Comisión de la Comunidad Andina de Nacio- nes, y bajo el Principio de Reciprocidad, según sea el caso, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - IQUITOS - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CUSCO - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - TUMBES - GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - TUMBES - QUITO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CHICLAYO GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CHICLAYO - QUITO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - TUMBES - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - TUMBES - CALI y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA - CHICLAYO - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CHICLAYO - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - IQUITOS - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - IQUITOS - CALI y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA - IQUITOS - QUITO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - AREQUIPA - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - TACNA - LA PAZ y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA - CUSCO - SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ - LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - AREQUIPA - SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTA y/o CARACAS y/o SANTO DOMIN- GO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTA y/o CARACAS y/o LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTA y/o CARACAS y/o PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA y/o TUMBES - PANAMA y/o CARTAGENA y/ o MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. CHILE: De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 099- 98-MTC/15.12, o bajo el Principio de Reciprocidad, según sea el caso, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CUSCO - ARICA y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA - AREQUIPA - ARICA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - AREQUIPA - SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales.C. CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE: Conforme al "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá" o bajo el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - TUMBES - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - IQUITOS - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - SANTO DOMINGO y/o PUNTA CANA y/o LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CON- TINENTE S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aero- náutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AERO CONTINEN- TE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permi- tida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO CONTINENTE S.A presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Pro- visional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pier- da alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se sus- penda o se revoque su respectivo Certificado de Explota- dor y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO CONTINENTE S.A., respecto de la presente autoriza- ción, está condicionada a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspon- dientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de AERO CONTINENTE S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta