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Pág. 204771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Otorgan permiso de operación provisional a AERO CONTINENTE S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasa- jeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2001-MTC/15.16 Lima, 18 de junio del 2001 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre Permiso de Operación Provisional para prestar el Servi- cio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasa- jeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de julio de 1999 y Resolución Directoral Nº 232-99-MTC/ 15.16 del 10 de noviembre de 1999, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documento de Registro Nº 2000-002262 del 8 de noviembre del 2000, ampliado con Documentos de Registros Nº 018451 del 13 de diciembre del 2000 y 001516 del 10 de enero del 2001, solicita la Modificación del Permiso de Operación otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a ser servidas, adicionales a las que le fueron otorgadas. Posteriormente, con Docu- mentos de Registros Nºs. 005729, 007278, 2001-003275, 2001-003879, 019157, 2001-004278 del 2 de febrero del 2001, 12 de febrero del 2001, 28 de marzo del 2001, 17 de abril del 2001, 24 de abril del 2001 y 30 de abril del 2001 respectivamente, amplió su pedido de Modificación del Permiso de Operación, en el mismo sentido; Que, con Memorándum Nº 0331-2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 241-2001-MTC/15.16.07 emitido por la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria, Memorándum Nº 537- 2000-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 542-2000-MTC/ 15.16.06 emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea, Memorándum Nº 508-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorán- dum Nº 559-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdi- rección de Aeronavegabilidad y Subdirección de Opera- ciones, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, con Documento de Registro Nº 022963 del 17 de mayo de 2001, AERO CONTINENTE S.A. requiere se le conceda Permiso de Operación Provisional para la pres- tación del servicio contenido en su solicitud de modifica- ción de su Permiso de Operación, respecto de las rutas y frecuencias que no han sido materia de oposición por otras líneas aéreas; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y sus Especificaciones de Operación - OSPECS respectivas; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aéreo, estima conveniente disponer con carácter provisional determi- nados derechos aerocomerciales; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, se mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, D.S. Nº 054-88-TC, cuyo Artículo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operación Provisionales para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa del solicitante y cuando haya cumplido con acreditar lacapacidad legal, capacidad técnica y capacidad financie- ra, tal como es el presente caso; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación Provisional por el plazo de un (1) año para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - FOKKER 28-MK 1000. - BOEING 727-100. - BOEING 737-100. - BOEING 737-200. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Tumbes. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: A. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA: - De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI y/o FORT LAUDERDALE y/o NUE- VA YORK y/o LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA - MIAMI y/o FORT LAUDERDALE y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - NUEVA YORK y/o LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - SANTO DOMINGO - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PANAMÁ y/o MANAGUA y/o TEGUCIGAL- PA y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o SAN JUAN DE PUERTO RICO y/o MANAGUA y/o GUATEMALA y/o SAN SALVADOR y/o LA HABANA y/o PUERTO PRÍN- CIPE y/o SANTO DOMINGO y/o KINGSTON y/o BÉLI- CE y/o NASSAU - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CARACAS - NUEVA YORK y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CARACAS - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PANAMA y/o TEGUCIGALPA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales.