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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 204835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 U.E. Nº 018 - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2784-01 POMA MENDOZA EULALIO TEC. EN LABORATORIO II TA 02 2822-01 JULCA CABALLERO CARLOS TEC. EN LABORATORIO I TB ENRIQUE 03 2812-01 TENORIO SOCA RENE TEC. EN LABORATORIO I TB 04 2760-01 REATEGUI TORRES WILFREDO TEC. ADMINISTRATIVO I TB 05 2801-01 CHAMOLY AGUILAR RITA TEC. EN LABORATORIO I TC U.E. Nº 020 - HOSPITAL SERGIO E. BERNALES ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2863-01 BRAVO VIVANCO ROSA CARMEN TEC. EN LABORATORIO I TB U.E. Nº 021 - HOSPITAL CAYETANO HEREDIA ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 3062-01 MALARIN ROJAS LUIS ROBERTO BIOLOGO IV U.E. Nº 022 - DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2816-01 ACOSTA LOPEZ MANUEL TEC. EN LABORATORIO II TB SACRAMENTO 02 2803-01 CARPIO NEIRA MERCEDES TEC. EN LABORATORIO I TB 03 2823-01 NIETO AGUILAR CORINA TEC. EN LABORATORIO I TB 04 2737-01 JAIME MONTAÑEZ OSCAR WILLIAM TEC. ADMINISTRATIVO I TA U.E. Nº 025 - HOSPITAL DE APOYO DPTAL. MARIA AUXILIADORA ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 3058-01 BERROCAL CALDERON EDGARD ECONOMISTA I PD LEONARDO 02 2797-01 PATIÑO MOTA ANGEL TEC. EN LABORATORIO II TA 03 2804-01 VILCHEZ ANTEZANO BRIGIDA TEC. EN LABORATORIO I TB 04 2998-01 SUAREZ GASPAR MIGUEL ANGEL TEC. EN LABORATORIO I TB U.E. Nº 026 - DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2814-01 RODRIGUEZ PAREDES LUIS TEC. ADMINISTRATIVO III TA ALBERTO 02 2813-01 SANCHEZ ARIAS CARLOS AUGUSTO TEC. ADMINISTRATIVO I TB 03 2793-01 FERNANDEZ DAVILA FERNANDEZ TEC. EN LABORATORIO II TB EMILIANO MANUEL 04 2824-01 VITE YOBERA MANUEL TEC. EN TRANSPORTE I TC 05 2788-01 CORREA ALMEYDA MARIA INES TEC. ADMINISTRATIVO I TC 06 2817-01 TRUJILLANO MEJIA ROBERTO ASIST. ADMINISTRATIVO I PD 07 3061-01 ALVA HURTADO JUAN LUIS ALFREDO BIOLOGO V U.E. Nº 027 - HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2802-01 TOLEDO VALENCIA JOSE LUIS TEC. EN LABORATORIO II TA 02 2950-01 COLONIO GUTIERREZ ANDERSON TEC. ADMINISTRATIVO III TA U.E. Nº 028 - HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2825-01 RECHARTE APARICIO HENRY TEC. EN LABORATORIO I TB ARTURO 02 2819-01 MOGOLLON CRUCES FERNANDO TEC. ADMINISTRATIVO I TB 03 2806-01 ESPINAL CASTRO CESARIA AUX. DE AGROPECUARIA II AD 04 3690-01 CABRERA TORO DOMINGO TEC. ADMINISTRATIVO II TA U.E. Nº 029 - HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2834-01 MARCHENA PINTO MAGDALENA OPERADOR PAD I TB DORILA U.E. Nº 033 - HOSPITAL NAC. DOC. MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2844-01 ALVAREZ LARA IVAN DEMETRIO TEC. ADMINISTRATIVO I TB 02 2795-01 PERALTA VARGAS DANIEL TEC. ADMINISTRATIVO I TD 03 2878-01 CUADROS GUTIERREZ FERNANDO TEC. EN LABORATORIO I TB ALEX U.E. Nº 036 - HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y S.B S. ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2885-01 MENDOZA VASQUEZ GUILLERMO TEC. EN LABORATORIO I TB 2º.- Las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud efectuarán las acciones administrativas que corres-pondan para la reincorporación del servidor asignado a cada dependencia. 3º.- Los aspectos remunerativos de los trabajadores reincorporados se adecuarán a la normatividad vigente, a partir de la fecha de su reincorporación, sin carácter retroactivo. Regístrese y comuníquese. ARTURO VASI PÁEZ Viceministro de Salud 25590 M T C Otorgan a empresas y persona natural autorizaciones y permisos de instala- ción para operar estaciones transmi- soras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 376-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad de otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 093-2001-MTC/15.19.03.2 y 187-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de