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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 204829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 151-2001-PE del 4 de mayo del 2001, se estableció un Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones artesana- les con permiso de pesca vigente la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caba- lla y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 198-2001-PE del 18 de junio del 2001, se modificó el literal a) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, disponiéndose que las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería, pueden participar en el Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelági- cos; siempre y cuando, acrediten realizar actividad extracti- va al sur del paralelo 16° L.S., para lo cual deberán presentar constancias o certificaciones emitidas por la Dirección Regio- nal de Pesquería y la Capitanía de Puerto respectiva; Que mediante el Oficio Nº 712-2001-CTAR-M/DIREPE- ILO, la Dirección Regional de Pesquería de Ilo, informa sobre la existencia de cinco (5) embarcaciones pesqueras artesanales con permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería y alcanza la certificación correspondiente de la Capitanía de Puerto de Ilo, que indica que dichas embarcaciones vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° L.S.; De conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 151-2001-PE y 198- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, como anexo de la presente Resolución Directoral, la relación de embarcaciones pes- queras artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y realizan actividades extractivas al sur del paralelo 16° L.S. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras artesa- nales incluidas en el presente anexo, podrán acogerse al Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Peque- ños Pelágicos establecido mediante la Resolución Ministe- rial Nº 151-2001-PE y modificado por la Resolución Minis- terial Nº 198-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO R.D. Nº 112-2001-PE/DNEPP EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Nº EMBARCACIÓN MATRICULA CAP. BODEGA (m3) 1OSCAR I IO-0949-BM 27.65 2OSCAR II (SILME I) IO-0950-CM 23.01 3SAN VALENTIN IO-0948-CM 23.01 4SAN VALENTIN II IO-2400-BM 29.68 5TACNEÑA IO-1088-BM 23.01 25677 PROMUDEH Autorizan a la Sociedad de Beneficen- cia Pública del Cusco transferir en uso inmueble ocupado por el Hospital "Antonio Lorena", a favor del Ministe- rio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2001-PROMUDEH Lima, 20 de junio de 2001CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco es propietaria del inmueble ubicado en la Plaza Belén s/n del distrito de Santiago en el departamento del Cusco, con un área total de 48,351.59 m2, con derecho inscrito en el Asiento Nº 01, Folio Nº 525, Tomo Nº 170, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Región Inka; Que, en la actualidad, el Hospital "Antonio Lorena" del Ministerio de Salud, ocupa un área equivalente a 45,952.00 m2, institución que brinda atención médica a la población del departamento del Cusco; Que, el Sector Salud viene ocupando el inmueble, en mérito al contrato de cesión en Uso celebrado con fecha 31 de diciembre de 1963, con la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco; convenio que ha vencido en el año 1993, sin que hasta la fecha se haya renovado; Que, teniendo en cuenta los fines sociales del Hospital "Antonio Lorena", a través del cual se brinda atención médica a la población cusqueña, el Directorio de la mencio- nada Sociedad de Beneficencia, en mérito a las coordina- ciones sostenidas, acordó ceder en Uso el bien inmueble ocupado por el citado hospital; En contraprestación, el Sector Salud deberá brindar servicios en favor de los beneficiarios de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, como son el Hogar de Menores "María Salomé Ferro", Centro de Salud Mental y Centro Gerontológico; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el acuer- do de la Sociedad de la Beneficencia Pública del Cusco y el compromiso del Sector Salud, respecto al Hospital "Antonio Lorena" y la atención que deben recibir los beneficiarios de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supre- mo Nº 008-98-PROMUDEH, en concordancia con el Artí- culo 89º del Reglamento de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, modificado por Decre- to Supremo Nº 004-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese a la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco a transferir en Uso a favor del Ministe- rio de Salud, el inmueble mencionado en la parte conside- rativa de la presente Resolución Suprema, ocupado por el Hospital "Antonio Lorena"; reservándose el área restante de 2,399.59 m2 para la libre disposición de la citada Beneficencia. Artículo 2º.- Autorícese al Sector Salud a brindar gratuitamente atención integral prioritaria a favor de la población beneficiaria de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, albergada en el Hogar de Menores "María Salomé Ferro", el Centro de Salud Mental y el Centro Gerontológico; debiendo establecer ambas entida- des en el plazo de 45 días calendario el mecanismo a través del cual se implementará lo señalado en la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es Título suficiente para su inscripción, como Carga en el Registro respectivo. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25737