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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 204838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad de otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; siendo la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 061-2001-MTC/15.19.03.2 y 256-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIA- CIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OCS-4E Potencia :Video: 25.0 w. :Audio: 2.5 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza Principal, distrito de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 53' 16" L.S. 12° 37' 46" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25586 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Distrito Judicial de Madre de Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2001-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2001 VISTOS: Los Informes Nºs. 002-2001-GDI-GG/PJ, del Geren- te de Desarrollo Institucional de la Gerencia General del Poder Judicial y 044-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero doctor Víctor Raúl Mansilla Novella, relacio- nados a la creación del Distrito Judicial de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, el departamento de Madre de Dios, es el tercer departamento del país por su extensión geográfica, con 85,183 Km2, y se encuentra ubicado en zona de selva y en la frontera con los países de Brasil y Bolivia, y tiene una población importante, lo que genera la necesidad de dotar- la con un Organo de Administración de Justicia indepen- diente; Que, dicho departamento cuenta con un desarrollo socioeconómico creciente, en el cual se han incrementado los procesos judiciales, resultando de necesidad imperiosa la creación del Distrito Judicial de Madre de Dios, aunado a su condición de región fronteriza; Que, la creación del Distrito Judicial de Madre de Dios, cuenta con informes favorables de la Gerencia General, relacionados a la Situación Socioeconómica del depar- tamento de Madre de Dios, Estadísticas de Procesos Judi- ciales, Disponibilidad Presupuestaria, Perspectiva Orga- nizacional, Aspectos Legales, Infraestructura, y de Perso- nal; Que, además, se cuenta con órganos jurisdiccionales existentes, esto es 1 Sala Mixta Descentralizada, 3 Juzga- dos Mixtos, 1 Juzgado Penal, 1 Juzgado de Familia y 4 Juzgados de Paz Letrados, los mismos que atienden una carga procesal significativa y suficiente para sustentar la independización de las referidas dependencias judiciales actualmente pertenecientes a la Corte de Cusco y Madre de Dios, por lo que la puesta en funcionamiento del referido Distrito Judicial no genera mayores gastos presu- puestales; Que, es necesario también crear algunos órganos juris- diccionales en los lugares donde se carece de ellos, a fin de atender la descarga procesal en beneficio de los justicia- bles;