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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 204852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Nombran magistrado provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 480-2001-MP-FN Lima, 20 de junio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta, que el doctor Jorge Mesias Goicochea Cacho, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de San Martín, reúne los requisitos de ley para ocupar la mencionada plaza; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento del doctor Jorge Mesias Goicochea Cacho, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Pro- vincial de Familia de San Martín-Tarapoto, (antes Fisca- lía Provincial del Niño y Adolescente) materia de la Reso- lución Nº 845-95-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 1995. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Mesias Goicochea Cacho, como Fiscal Adjunto Superior Provisio- nal del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de San Martín, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Público y al Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 25707 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Maynas S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN SBS Nº 446-2001 Lima, 7 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el jirón Ucayali Nºs. 850 - 852, de la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Que, mediante Informe Especial Nº 022-2001-DESFF, esta Superintendencia ha establecido Criterios Adiciona- les cualitativos y cuantitativos para la Evaluación y Auto- rización de Apertura de Oficinas a las CMAC's, para la evaluación y aprobación de solicitudes a partir del año 2001; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero mediante Informe Nº DESFF-033-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., la apertura de una Oficina Especial ubicada en el jirón Ucayali Nºs. 850 - 852, de la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. La Oficina Especial está autorizada para realizar ope- raciones de Créditos Mes y de Consumo y captación de Depósitos manteniendo niveles adecuados en la estructu- ra de pasivos y en los indicadores de liquidez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 25626 Aprueban normas para el tratamiento aplicable a la cartera crediticia adquiri- da en el marco de procesos de reorga- nización societaria de las empresas del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 468-2001 Lima, 19 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su Artículo 12º señala que las empresas que se fusionen o escindan deberán solicitar a esta Superintendencia autorización de organización y funcionamiento; Que, la Sección Segunda del Libro Cuarto de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, contiene las dispo- siciones concernientes a la reorganización de sociedades; Que, con el propósito de facilitar las reorganizaciones societarias como medio para el fortalecimiento del siste- ma financiero nacional, resulta necesario establecer el tratamiento aplicable a la cartera crediticia adquirida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas para el trata- miento aplicable a la cartera crediticia adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA EL TRATAMIENTO APLICABLE A LA CARTERA CREDITICIA ADQUIRIDA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE REORGANIZACION SOCIETARIA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Alcance Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a la cartera crediticia adquirida en el marco