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Pág. 204827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Estand o a lo opinado en el Informe Nº 452-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial y Finalización de Conflictos Villa María; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial y Finalización de Conflictos Villa María, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial y Fina- lización de Conflictos Villa María", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25629 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 135-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17491 de fecha 13 de noviembre de 2000 de la asociación Centro de Capacita- ción y Desarrollo Personal San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Capacitación y Desarrollo Personal San Martín de Porres, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Con- cordia" - CENCOEXCON, con sede en la ciudad de Tum- bes; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de mayo de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 481-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Capacitación y Desarrollo Personal San Martín de Porres; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Capacitación y Desarrollo Personal San Martín de Porres, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Concordia" - CEN- COEXCON, con sede en la ciudad de Tumbes. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25630 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06699 de fecha 21 de marzo de 2001 de la Asociación para la Resolución Crea- tiva de Conflictos - APRECCO; CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Resolución Creativa de Conflictos - APRECCO, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación de la Asociación para la Resolución Creativa de Conflictos" - APRECCO, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de junio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 479 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación para la Resolución Creativa de Conflictos - APRECCO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación para la Resolución Creativa de Conflictos - APRECCO, a funcio- nar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación de la Asociación para la Resolución Creativa de Conflictos" - APRECCO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25631 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 137-2001-JUS Lima, 15 de junio de 20001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07779- 2001, de fecha 5 de abril de 2001, de la Asociación Peruana para la Resolución de Conflictos por la Conciliación Extra- judicial APRECCEX; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana para la Resolución de Conflictos por la Conciliación Extrajudicial APRECCEX, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora ;