Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 204826 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 JUSTICIA Autorizan viaje de servidoras del Ar- chivo General de la Nación para parti- cipar en pasantía a realizarse en España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2001-JUS Lima, 18 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 447-2001-AGN/J de fecha 12 de junio del 2001 de la Jefa del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa de Capacitación del Proyecto de Informatización del Archivo General de la Nación para el año 2001, la Agencia Española de Coope- ración Internacional-AECI, mediante carta AECI Nº 146- 2001, ha aceptado la designación de las señoritas Erika Rojas Colán y Yanina Quiroz Bravo, Técnicas en Archivo IV de la Dirección de Conservación de la Dirección Nacio- nal de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, para participar en una pasantía en el Archivo Histórico de Madrid-España, del 18 de junio al 18 de julio del 2001, con el objeto de compartir e intercambiar experiencias en el servicio de reproducción de documentos de la Subdirección General de los Archivos Estatales del Archivo Histórico de Madrid; Que es política del Sector Justicia apoyar y promover la participación de sus funcionarios y servidores en accio- nes de asesoramiento e intercambio de conocimientos; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de las citadas servidoras; Con la opinión favorable de la Oficina General de Economía y Desarrollo, la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio de las señoritas Erika Rojas Colán y Yanina Quiroz Bravo, Técnicas en Archivo IV de la Dirección de Conservación de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, para participar en una pasantía en el Archivo Histórico de Madrid-España, del 18 de junio al 18 de julio del 2001 en el marco del Proyecto Informatiza- ción del Archivo General de la Nación. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Proyecto Informatización del Archivo General de la Nación y no irrogará gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25608 Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliación con sede en las ciudades de Lima y Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 132-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001Vista la solicitud de Registro Nº 8188-2001, de fecha 16 de abril de 2001, de la asociación Centro Nacional de Negociación y Solución de Conflictos; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro Nacional de Negociación y Solución de Conflictos, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro Nacional de Negociación y Solución de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de mayo del 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 502-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro Nacional de Negociación y Solución de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro Nacional de Negociaciones y Solución de Conflictos, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Cen- tro Nacional de Negociaciones y Solución de Conflictos ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25627 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2001-JUS Lima, 15 de junio de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 09164- 2001, de fecha 25 de abril de 2001, de la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial y Finalización de Conflictos Villa María; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial y Finalización de Conflictos Villa María, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial y Finalización de Conflictos Villa María", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 30 de mayo de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación;