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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 204818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Superintendencia Nacional de Aduanas, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 25616 Autorizan contratar la ejecución de obras de reparación del edificio de la Sede Central del Ministerio mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2001-ITINCI/DM Lima, 15 de junio de 2001 Visto el Informe Técnico, Informe Final - Mayo 2001, correspondiente a la Actualización del Estudio de Evaluación Sísmica "Evaluación Estructural del Edificio del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales", elaborado por el Centro Peruano Japonés de Investiga- ciones Sísmicas y Mitigación de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el cual concluye que es de carácter urgente la reparación inmediata de las fisuras de las losas aligeradas del edificio y que se debe realizar el reforzamiento de los elementos estructurales descritos, por responder a las exigencias de la norma actual de Concreto Armado y Diseño Sismo Resistente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen las normas básicas que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de los criterios de racionali- dad y transparencia, en los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios u obras y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mis- mos; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio, compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones produc- tivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de emergencia o de urgencias declaradas conforme a Ley y el inciso a) del Artículo 20º de la misma Norma Legal, establece que dichas exoneraciones se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-97-MTC- 15-VC de fecha 30 de enero de 1997, se aprobó el Regla- mento Nacional de Construcciones que establece las Nor- mas Técnicas Estructurales de Diseño Sismo Resistente EO30; Que, a solicitud del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmi- cas y Mitigación de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingeniería, ha elaborado la Actualización del Estudio de Evaluación Sísmica del Edificio del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, Informe Final - Mayo 2001, el que concluye que las reparaciones a efectuarse en eledificio de la Sede Central del Ministerio son de carácter urgente, siendo necesario ejecutar las obras de repara- ción; Que, estando a los hechos expuestos es procedente emitir el acto administrativo que permita la inmediata ejecución de las obras de reparación de las losas, vigas y viguetas, orientadas a devolver al edificio de la Sede Central del Ministerio su capacidad sismo resistente para resguardar la seguridad de la vida de las personas que la ocupan, así como resguardar la integridad del patrimonio del Estado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Con la opinión favorable del Director General de la Oficina de Asesoría General contenida en el Memorán- dum Nº 102-2001-MITINCI/SG/OAG de fecha 12 de junio del 2001; y, Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría General, y del Director General de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación para la ejecución de las obras de reparación de las losas, vigas y viguetas del edificio de la Sede Central del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis- tración, a contratar las obras de reparación a que se refiere el artículo precedente mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustenten esta exoneración, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 25617 Precisan alcances de preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 50, sus- crito con la República de Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2001-ITINCI/DM Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI se pu- blica y pone en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 50 –AAP.CE Nº 50-; sus- crito por los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Cuba, el 5 de octubre de 2000; Que, en el Artículo Cuarto del referido Decreto Supre- mo se dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las preci- siones que fueran necesarias sobre sus alcances; Que, es necesario precisar los alcances de las preferen- cias arancelarias otorgadas y recibidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 50,