Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, luego de dos reuniones, celebradas en MORDAZA de 2000 y 2001, respectivamente, UNICPOLOS se ha convertido en un espacio de consultas que, aunque informales en su MORDAZA, viene siendo utilizado por diversos paises y grupos subregionales y regionales para dejar sentados sus intereses y prioridades respecto al aprovechamiento de los oceanos y al derecho del mar; Que, dicho foro permite que todos los Estados puedan expresar sus puntos de vista sobre temas que, de otra manera, solo estarian reservados a aquellos paises que tienen voz y MORDAZA dentro de la reunion anual de las partes de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Que, la tematica de UNICPOLOS evidencia la importancia del MORDAZA para un MORDAZA eminentemente maritimo como el Peru, no solo por su posicion y proyeccion, sino tambien por su dependencia de las actividades marinas; Que, el tratamiento de dichos temas involucra a diferentes sectores y entidades de la administracion publica, cuyo conocimiento y participacion en la formulacion de la politica que corresponde seguir es necesaria; Que, de acuerdo con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, este Ministerio es el responsable de ejecutar las directivas que para este fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demas reparticiones publicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculacion exterior y constituir el unico registro centralizado y formal de las obligaciones internacionales del Estado; Que, en razon de la naturaleza politica y tecnica del tratamiento de los asuntos oceanicos es conveniente constituir un organo consultivo tecnico de caracter multisectorial y permanente, para tratar los temas relativos a los asuntos oceanicos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceanicos, encargado de efectuar el seguimiento de UNICPOLOS y otros foros que traten los temas oceanicos, a fin de acordar posiciones consensuadas sobre la materia, instruir adecuadamente a nuestras representaciones o delegaciones ante los organismos internacionales y a las delegaciones que participen en reuniones y conferencias especializadas. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo al que se refiere el articulo anterior estara integrado por los siguientes representantes: - Ministerio de Relaciones Exteriores: · Direccion de Asuntos Maritimos y Antarticos -quien lo presidira-; · Direccion de Medio Ambiente; - Ministerio de Defensa: · Direccion de Hidrografia y Navegacion, · Direccion General de Capitanias y Guardacostas, · Direccion de Intereses Maritimos; - Ministerio de Pesqueria; - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: · Direccion General de Transporte Acuatico; - Instituto MORDAZA del Peru; - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia; - Consejo Nacional del Ambiente; - Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia;

- Sociedad Nacional de Pesqueria; - Sociedad Nacional de MORDAZA Mercante; - Sociedad Nacional de Armadores. Articulo 3º.- Cada una de las entidades indicadas en el articulo anterior designara a un representante titular y a un representante alterno mediante resolucion del titular de la entidad, en el plazo de 10 dias de publicada la presente resolucion. Los representantes de cada institucion podran asistir a las reuniones con uno o mas asesores. Articulo 4º.- El Grupo de Trabajo podra convocar a especialistas del sector publico y privado para que brinden asesoramiento e informacion sobre temas especificos. Articulo 5º.- Los informes, dictamenes y acuerdos que adopte el Grupo de Trabajo por consenso o por mayoria de los participantes se elevaran al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de viabilizar las decisiones del Estado peruano ante los foros que aborden los asuntos oceanicos. Articulo 6º.- El Grupo de Trabajo elaborara su reglamento interno para normar su funcionamiento. Articulo 7º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 25913

Designan delegacion que participara en inspeccion de hitos en la frontera Peru - Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2001-RE MORDAZA, 21 de junio de 2001 Debiendo realizarse los trabajos de inspeccion de los hitos Nºs. 37, 38, 39, 40 y 41 (Paralelo de Boca Breu), asi como del hito Nº 86, en la Divisoria Yurua/Ucayali, acordada en la VI Reunion Ordinaria de la Comision Mixta de Inspeccion de Hitos en la Frontera Peru Brasil, teniendo como base de apoyo las ciudades de Cruzeiro do Sul y, Marechal Thamaturgo, Estado de Acre, Republica Federativa del Brasil, del 18 de junio al 12 de MORDAZA del ano 2001; Considerando que los trabajos MORDAZA senalados seran encargados al Servicio Aerofotografico Nacional; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1591, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 14 de junio del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, y el Articulo 53º de la Ley Nº

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