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Pág. 204967 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 Que, luego de dos reuniones, celebradas en mayo de 2000 y 2001, respectivamente, UNICPOLOS se ha convertido en un espacio de consultas que, aunque informales en su concepción, viene siendo utilizado por diversos países y grupos subregionales y regionales para dejar sentados sus intereses y prioridades respec- to al aprovechamiento de los océanos y al derecho del mar; Que, dicho foro permite que todos los Estados pue- dan expresar sus puntos de vista sobre temas que, de otra manera, sólo estarían reservados a aquellos países que tienen voz y voto dentro de la reunión anual de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Que, la temática de UNICPOLOS evidencia la impor- tancia del proceso para un país eminentemente maríti- mo como el Perú, no sólo por su posición y proyección, sino también por su dependencia de las actividades marinas; Que, el tratamiento de dichos temas involucra a diferentes sectores y entidades de la administración pública, cuyo conocimiento y participación en la formulación de la política que corresponde seguir es necesaria; Que, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, este Ministerio es el responsable de eje- cutar las directivas que para este fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demás reparticiones públicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculación exterior y constituir el único registro centralizado y formal de las obligaciones internacio- nales del Estado; Que, en razón de la naturaleza política y técnica del tratamiento de los asuntos oceánicos es conveniente constituir un órgano consultivo técnico de carácter multisectorial y permanente, para tratar los temas relativos a los asuntos oceánicos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos, encargado de efectuar el seguimiento de UNICPOLOS y otros foros que traten los temas oceánicos, a fin de acordar posiciones consensuadas sobre la materia, instruir adecuadamente a nuestras representaciones o dele- gaciones ante los organismos internacionales y a las delegaciones que participen en reuniones y conferen- cias especializadas. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo anterior estará integrado por los siguientes representantes: -Ministerio de Relaciones Exteriores: ·Dirección de Asuntos Marítimos y Antárticos -quien lo presidirá-; ·Dirección de Medio Ambiente; -Ministerio de Defensa: ·Dirección de Hidrografía y Navegación, ·Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ·Dirección de Intereses Marítimos; -Ministerio de Pesquería; -Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción: ·Dirección General de Transporte Acuático; -Instituto del Mar del Perú; -Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; -Consejo Nacional del Ambiente; -Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;-Sociedad Nacional de Pesquería; -Sociedad Nacional de Marina Mercante; -Sociedad Nacional de Armadores. Artículo 3º.- Cada una de las entidades indicadas en el artículo anterior designará a un representante titular y a un representante alterno mediante resolu- ción del titular de la entidad, en el plazo de 10 días de publicada la presente resolución. Los representantes de cada institución podrán asistir a las reuniones con uno o más asesores. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo podrá convocar a especialistas del sector público y privado para que brinden asesoramiento e información sobre temas es- pecíficos. Artículo 5º.- Los informes, dictámenes y acuerdos que adopte el Grupo de Trabajo por consenso o por mayoría de los participantes se elevarán al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de viabilizar las decisiones del Estado peruano ante los foros que aborden los asuntos oceánicos. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo elaborará su reglamento interno para normar su funcionamiento. Artículo 7º.- La presente resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25913 Designan delegación que participará en inspección de hitos en la frontera Perú - Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2001-RE Lima, 21 de junio de 2001 Debiendo realizarse los trabajos de inspección de los hitos Nºs. 37, 38, 39, 40 y 41 (Paralelo de Boca Breu), así como del hito Nº 86, en la Divisoria Yurua/Ucayali, acordada en la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta de Inspección de Hitos en la Frontera Perú - Brasil, teniendo como base de apoyo las ciudades de Cruzeiro do Sul y, Marechal Thamaturgo, Estado de Acre, República Federativa del Brasil, del 18 de junio al 12 de julio del año 2001; Considerando que los trabajos antes señalados se- rán encargados al Servicio Aerofotográfico Nacional; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1591, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relacio- nes Exteriores, de 14 de junio del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, y el Artículo 53º de la Ley Nº