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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (25/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 205105 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de junio de 2001 do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25852 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Julcamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 090-2001-CG Lima, 22 junio de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 018-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Julcamarca, ubicada en la provincia de Angaraes - Lircay, departamento de Huancavelica, perío- do enero 1996 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la programación de acciones de control de la Contraloría General, se dispuso la ejecución de la correspon- diente Acción de Control a la Municipalidad Distrital de Julcamarca, ubicada en la provincia de Angaraes - Lircay, departamento de Huancavelica, por el período enero 1996 - diciembre 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Au- ditoría mediante Oficio Nº 146-2001-CG/SHU de 16.MAR.2001; Que, como consecuencia de la Acción de Control efec- tuada a la Municipalidad Distrital de Julcamarca, se ha detectado que la Administración Municipal no ha acredi- tado haber utilizado un total de 485 bolsas de cemento y 173 metros cúbicos de hormigón, adquiridos para la obra "Remodelación de la Plaza de Armas de Julcamarca", ocasionando un perjuicio económico al Municipio de Die- cisiete mil setecientos veintisiete y 50/100 Nuevos Soles (S/. 17 727,50); hechos que constituyen indicios razona- bles de presunta comisión del Delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha detectado un exceso en la aplicación de gastos corrientes con recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, por un total de S/. 30 939,87 en el ejercicio 1999, lo cual representa 26% más de lo permitido en la norma; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión del Delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, en el año 1999 se ha detectado que la administración de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, ha presentado con retraso de hasta 163 días ante la Contraloría General, el formato "Información Mensual del Programa del Vaso de Leche" inclu- yendo en el mismo, información de insumos, cantidad y precios distintos a los adquiridos; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto y penado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de delito como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios y servido- res de la Municipalidad Distrital de Julcamarca que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presun- ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autori- zar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, paraque inicie las acciones legales contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25859 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 044-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 30 de mayo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS VISTOS; el Expediente Nº 015122-2000 y los Docu- mentos Anexos Nºs. 3026-2000, 3275-2001 y 6524-2000, seguidos por doña MERCEDES MAURICIA LEIVA DE LA TORRE DE PINASCO y su cónyuge JOSE EMILIO PINASCO ELGUERA, mediante los cuales solicitan la subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementa- rias, del terreno de 2,232.50 m2, constituido por el lote Nº 02 de la Manzana Unica, calificado con zonificación para uso de Comercio Vecinal "C-2", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 271-98-MML-DMDU, de fecha 4 de setiembre de 1998 se resolvió declarar habilita- do como urbano las obras de habilitación urbana de acuer- do con el plano signado con el Nº 123-98-MML-DGO-DHU- DCO, del terreno de 5,157.24 m2 (CINCO MIL CIENTO CINCUENTISIETE METROS CUADRADOS CON VEIN- TICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS); Que, el planeamiento integral exigido en el Título IV.5.5 del Reglamento de Zonificación General de Lima Metropo- litana, ha sido presentado por los recurrentes, dejando establecido en éste las áreas cedidas para la reserva y el área de vía aprobadas de acuerdo a la Resolución mencio- nada en el considerando que antecede, la misma que ha sido inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo descrito en dicha Resolución; y, a fin de cautelar la carga establecida, los recurrentes me- diante carta con firma legalizada ante Notario Público han quedado comprometidos a Ejecutar los Estaciona- mientos, proponiendo que sobre el lote resultante de la Subdivisión solicitada denominado sublote "2C", cuya área es de 636.25 m2, se imponga una afectación de modo tal, que esté garantizada la ejecución de los referidos estacionamientos; Que, asimismo, tratándose de un proceso de subdi- visión para Uso de Comercio Vecinal "C-2" no está afecto al pago de aportes establecido para el Servicio de Parques, SERPAR-LIMA; sin embargo, si en los sublotes resultan- tes se edificaran viviendas se deberá cumplir con la cance- lación del aporte mencionado, de conformidad con el De- creto Ley Nº 19542, lo que deberá quedar como carga inscrita; Que, los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondiente, habiendo abonado los derechos administrativos señalados