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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (25/06/2001)

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Pág. 205099 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de junio de 2001 vo, la firma consultora desarrollará las siguientes activida- des para la obtención del Estudio Final: 1. Realizar la visita de campo al área del estudio. 2. Revisar y analizar la documentación e información técnica existente de interés para el estudio como: Suelos, Uso de la tierra, hidrología, sedimentología, geología y otros. 3. Desarrollar los estudios de acuerdo a los términos de referencia elaborados por el consultor internacional en Control de la Colmatación de Presas y Control de la Erosión. 4. Realizar las investigaciones de campo y análisis de las alternativas de solución indicados en los términos de referencia. 5. Establecer el dimensionamiento de los espacios requeridos para los trabajos a realizarse en el área piloto. 6. Elaboración del estudio final de la alternativa apro- bada por el Proyecto Jequetepeque Zaña. 7. El estudio final del desarrollo del área piloto para el control de producción de sedimentos finos, deberá conte- ner, entre otros, lo siguiente: a. Estudios básicos: Usos de la tierra, Hidrología, geología, sedimentología y climatología. b. Elaboración de planos y diseños. c. Análisis de precios unitarios, metrados y presupues- to de obras. d. Especificaciones técnicas para la construcción. e. Memorias descriptivas y cálculos. El Contratista deberá entregar un informe impreso y una copia digital en WORD al término del contrato. Valor Total del Contrato: $EE.UU. 25,000 Tiempo de ejecución 4 meses Anexo 4 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE EQUIPOS EQUIPOS DE INFORMATICA Con las siguientes características y accesorios: - Computadora Personal , compuesta de Procesador Pentium III - 700Mhz, Tarjeta madre Intel Pentium Bus 100, Memoria Cache 512 Mb, Memoria Ram 128 Mb, Tarjeta de video AGP 16 Mb 3D, Disco Duro 32 GB Ultra DMA, Lectora de DVD 56X, Grabadora CD 24X-8X, Moni- tor 17" color 0.28 super VGA, Disquetera 1.44Mb-3.5, Fax Modem interno 56 kbps, Driver Zip externo 250 Mb, Teclado, Mouse; Costo $EE.UU. 2,700. - Impresora , inyección de tinta, resolución máxima 1440 x 720 dpi, tamaño de papel A4, voltaje 220 v (similar a la EPSON modelo Stylus Color 900); Costo $EE.UU., 450 - Escáner , Estacionario de 3 dimensiones, resolución máxima de 9600x9600 dpi, tamaño de escaneado Legal 8 1/2 x 11 pulgadas, voltaje 220 v. (Similar a HP modelo ScanJet 5370C); Costo $EE.UU. 450. - Estabilizador de voltaje , tensión nominal ingreso 180-240V, salida 220 V. 60 Hz, potencia 1000w, estado 100% sólido, 4 salidas; Costo $EE.UU. 100. CAMARA DIGITAL - Cámara Digital , Resolución 1600 x 1200 pixeles, Lente para TeleObjetivo Optico 3X de 35-105mm, 2 Tar- jetas de memoria de 8Mb Compact Flash, 120 imágenes en baja resolución, formato de archivo JPG, micrófono y parlante incorporado para grabar mensajes, 8 pilas AA Recargables -4 pilas adicionales (Similar a Photo PC EPSON modelo 850Z); Costo $EE.UU. 800. COSTO TOTAL EQUIPOS $EE.UU. 4,500. DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Gobierno accederá a proporcionar los servicios de perso- nal nacional capacitado en número suficiente, así como los edificios, instalaciones de capacitación, equipo, trans- porte y demás servicios locales necesario para la ejecu- ción del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un organismo oficial, que constituiráel núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, y asumirá la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiri- dos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperación Técnica pasarán a ser propiedad del Gobierno inmediatamente después de su llegada al país, a menos que en el acuerdo se especifique de otra manera. El Gobierno garantizará que dicho equipo, materiales y suministros estén en todo momento a disposición del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. Los vehículos y las computadoras personales seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vigen- tes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su personal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cuales- quiera otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con el mismo, así como la de los participantes en los cursos de capacitación, estará a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para conseguir una ejecución rápida del proyecto, el Gobierno se comprometerá a acelerar al máximo los trámites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensará del requisito de acepta- ción al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes y a su personal las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Orga- nismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convención a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con la ejecución del proyecto. 8. Con vistas a una ejecución rápida del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con dicha importa- ción o exportación; iii) la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, con inclusión de la manipulación, el almacenamiento, los seguros y todos los demás costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se utili- cen en el proyecto; v) el tipo de cambio oficial más favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destina- dos a su uso personal, o de cualquier otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes; viii) el despacho rápido de aduanas del equipo, mate- riales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de terceros contra la FAO o su personal o contra cualquier persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclama- ciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a me- nos que el Gobierno y la FAO convengan en que la recla- mación o la responsabilidad se basa en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuen- ta de la FAO mencionadas en los párrafos 6-9 se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 25926