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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (25/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 205102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de junio de 2001 Que, en las empresas que dirigió su preocupación esencial fue la expansión de la actividad industrial y comercial promoviendo la instalación de fábricas, agen- cias y oficinas a nivel nacional, así como la creación de fuentes de trabajo, desarrollando grandes esfuerzos por la actividad descentralizada de la industria, obteniendo con su accionar una amplia difusión de productos nacionales que gozan de gran identificación popular; Que, la trayectoria reseñada del señor Luis Queirolo Nicolini, es una clara evidencia de su capacidad empre- sarial y entrega por el desarrollo del país, demostrado en los campos industrial, comercial, bancario y de seguros; Que, los hechos que se exponen en los considerandos precedentes constituyen méritos sobresalientes, que se con- templan en el Artículo 22º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y, De conformidad con el Artículo 4º del Reglamento la Orden del Trabajo, y Artículo 3º, numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Otorgar en homenaje póstumo la Condecoración de la "Orden del Trabajo" y en el Grado de "Comendador" al señor LUIS QUEIROLO NICOLINI, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 25942 M T C Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 390-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO SAN JUAN E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obte- ner autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 175-2001-MTC/15.19.03.2 y 253-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO SAN JUAN E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SAN JUAN E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacu- cho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1330 KHz Indicativo :OAU-5L Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Arica Nº 105, distri- to de San Juan Bautis- ta, provincia de Hua- manga, departamento de Ayacucho. Ubicación de la Planta Transmisora :Faldas del Cerro Quica- pata, distrito de San Juan Bautista, provin- cia de Huamanga, depar- tamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 22" L.S. 13° 11' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO SAN JUAN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25853 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 393-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la SOCIEDAD RA- DIODIFUSORA CINÉTICA FM S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en