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Pág. 205459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Aprueban actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, las entidades de la Administración Pública están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los proce- dimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, los que deberán constar en un Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposicio- nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrati- va contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas para la creación, modificación o eliminación de procedimientos adminis- trativos incluidos en el TUPA; Que, el Artículo 36º del citado Reglamento señala que los TUPA están sujetos a actualización anual obli-gatoria y en caso haya sufrido modificaciones durante su vigencia anual deberá publicarse en el Diario Oficial el nuevo TUPA en el que consten todas las modificacio- nes realizadas al mismo; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) de la Biblioteca Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación