Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones por infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones juradas y comunicaciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-01/MDS Surquillo, 16 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 339-01/UAT-OR/MDS, de la Oficina de Rentas, referido al Regimen de Gradualidad para las Sanciones Tributarias. CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los criterios de aplicacion de las multas tributarias en virtud del Articulo 16º de la Ley Nº 27335 del 31 de MORDAZA del 2000, modificatoria del Articulo 166º del Codigo Tributario; Por lo que, en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Articulo 47º y estando a lo previsto por el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- REGIMEN DE GRADUALIDAD Establezcase el Regimen de Gradualidad de Sanciones -aplicable a los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en el Articulo 176º de la Ley Nº 27335 del 31.JUL.2001, modificatoria de los articulos del Codigo Tributario que comprenden las infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones- de la forma siguiente:

a) Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida, con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal relativa al tributo. b) Si la declaracion se realiza con posterioridad a cualquier notificacion o Resolucion de la Administracion Tributaria Municipal, la sancion sera rebajada en funcion del plazo de pago, como sigue: b.1) Si el pago se realiza hasta el tercer dia habil posterior a la imposicion de la multa, se rebajara en un sesenta por ciento (60%). b.2) Si el pago se realiza despues del tercer dia habil posterior a la imposicion de la multa, se rebajara en un cuarenta por ciento (40%). Los intereses moratorios que correspondan se aplicaran sobre la multa rebajada. Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o interpuesto algun medio impugnatorio contra la Resolucion de Multa, no procedera ninguna rebaja. Articulo Segundo.- DETERMINACION DE LA MULTA TRIBUTARIA La calificacion de los omisos a la MORDAZA de las declaraciones juradas sera establecida, durante cada ano no prescrito, de la siguiente manera: 1. Si Articulo 2. Si Articulo se trata de Personas Naturales: Numeral 2, 176º, Tabla II se trata de Personas Juridicas: Numeral 2, 176º, Tabla I

Articulo Tercero.- FACULTAD DISCRECIONAL La facultad discrecional de no determinacion de la Multa Tributaria sera aplicada unicamente para Personas Naturales cuya situacion economica sea precaria. No es aplicable para Personas Juridicas ni para las Multas provenientes de un MORDAZA de fiscalizacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 19173

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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