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Pág. 199462 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por infracciones relacio- nadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicacio- nes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-01/MDS Surquillo, 16 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 339-01/UAT-OR/MDS, de la Oficina de Rentas, referido al Régimen de Gradualidad para las Sanciones Tributarias. CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los criterios de aplica- ción de las multas tributarias en virtud del Artículo 16º de la Ley Nº 27335 del 31 de julio del 2000, modificatoria del Artículo 166º del Código Tributario; Por lo que, en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º y estando a lo previsto por el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Primero.- RÉGIMEN DE GRADUALI- DAD Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sancio- nes -aplicable a los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en el Artículo 176º de la Ley Nº 27335 del 31.JUL.2001, modificatoria de los artículos del Código Tributario que comprenden las infracciones relacionadas con la obligación de presen- tar declaraciones y comunicaciones- de la forma si- guiente:a) Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributa- rio cumpla con presentar la declaración jurada omitida, con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa al tributo. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a cualquier notificación o Resolución de la Administra- ción Tributaria Municipal, la sanción será rebajada en función del plazo de pago, como sigue: b.1) Si el pago se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la imposición de la multa, se rebajará en un sesenta por ciento (60%). b.2) Si el pago se realiza después del tercer día hábil posterior a la imposición de la multa, se rebajará en un cuarenta por ciento (40%). Los intereses moratorios que correspondan se aplica- rán sobre la multa rebajada. Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o interpuesto algún medio impugnatorio contra la Resolu- ción de Multa, no procederá ninguna rebaja. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA La calificación de los omisos a la presentación de las declaraciones juradas será establecida, durante cada año no prescrito, de la siguiente manera: 1. Si se trata de Personas Naturales: Numeral 2, Artículo 176º, Tabla II 2. Si se trata de Personas Jurídicas: Numeral 2, Artículo 176º, Tabla I Artículo Tercero.- FACULTAD DISCRECIO- NAL La facultad discrecional de no determinación de la Multa Tributaria será aplicada únicamente para Personas Naturales cuya situación económica sea precaria. No es aplicable para Personas Jurídicas ni para las Multas provenientes de un proceso de fisca- lización. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 19173 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL