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Pág. 199450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 de la República en cada Distrito Electoral, y el plazo de dicha inscripción es de hasta sesenta días natura- les antes de la fecha de las elecciones, conforme lo señala el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27387; Que, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 129º, inciso b), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la calidad de Personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el Personero inscrito ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que, el Personero Legal Titular del Frente Popular Agrícola FÍA del Perú, acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Puno, señor Julio Pari Ticona, solicitó el 6 de febrero de 2001 la inscripción de la lista de candida- tos de su representado para dicho Distrito Electoral, integrada por los ciudadanos Jaime Rubén Álvarez Moya, Cirilo Fernando Robles Callomamani, Felipe Mendoza Pilco, Cipriana Salinas Mamani y Graciela Ccopa Perca, lista que fue inscrita provisionalmente mediante Resolución Nº 016-2001-JEE-P-JNE de fecha 10 de febrero de 2001; Que, la solicitud formulada por el señor José Cupi Condori sobre rectificación de citada lista de candidatos, que dio mérito a la Resolución Nº 030- 2001-JEE-P-JNE de fecha 13 de febrero de 2001, fue presentada a la Mesa de Partes del Jurado Electoral Especial de Puno el día 9 de febrero de 2001 a las 5.25 de la tarde, es decir, con posterioridad al cierre del plazo de inscripción, el que venció en forma definitiva el día 7 de febrero de 2001; por lo que dicha solicitud debió ser denegada por el citado Jurado Electoral Especial y no como en realidad sucedió, con la expedición de la Resolución Nº 030- 2001-JEE-P-JNE que disponía la sustitución del nombre del candidato número 1, señor Jaime Rubén Álvarez Moya, por el ciudadano de nombre Alberto Segundo Pinto Cárdenas; Que, por otro lado, la solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 030-2001-JEE-P-JNE presentada por el Personero Legal Titular de Puno de la referida organización política, fue acompañada de un escrito del Personero Legal Titular Nacional, dejando cons- tancia de que, hasta dicha fecha, únicamente había acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno al Personero Legal Titular y no así a Personero Legal Alterno alguno; acreditándose en autos que fue recién el 19 de febrero de 2001, que el Personero Legal Alterno Nacional del Frente Popular Agrícola FÍA del Perú solicitó se acredite ante el Jurado Electoral Especial de Puno al señor José Cupi Condori como Personero Legal Alterno en dicho Distrito Electoral; Que, la Resolución Nº 032-2001-JEE-P-JNE de fe- cha 17 de febrero de 2001, al declarar nula la Resolución Nº 030-2001-JEE-P-JNE ha repuesto las cosas a su estado inicial que es el que corresponde, dejando subsis- tente la vigencia y validez de la inscripción de la lista de candidatos del Frente Popular Agrícola FÍA del Perú tal como se consigna en la Resolución Nº 016-2001-JEE-P- JNE; habiendo quedado inscrita dicha lista en forma definitiva, mediante Resolución Nº 033-2001-JEE-P- JNE del 17 de febrero de 2001; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Cupi Condo- ri, actual Personero Legal Alterno del Frente Popular Agrícola FÍA del Perú; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 032-2001-JEE-P-JNE del 17 de febrero de 2001 expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró nula e insubsistente la Resolución Nº 030-2001-JEE-P-JNE del 13 de febrero de 2001, que ordenaba la sustitución del candidato Jaime Rubén Álvarez Moya por Alberto Segundo Pinto Cárdenas en la lista de candidatos al Congreso de la República por el Frente Popular Agrícola FÍA del Perú en el Distrito Electoral de Puno. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada,el contenido de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19226 Declaran infundada apelación contra resolución del Jurado Electoral Espe- cial de Ucayali sobre tacha interpuesta contra candidato al Congreso de la República del partido Perú Posible RESOLUCIÓN Nº 215-2001-JNE Expediente Nº 338-2001-TACHA Lima, 1 de marzo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio León Piña, contra la Resolución Nº 002-01- JEEU-P del 19 de febrero de 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que declara in- fundada la tacha interpuesta por él contra el candidato al Congreso de la República, don Victor Edinson Valdez Meléndez, del partido Perú Posible por tener sentencia condenatoria. El Oficio Nº 4324-2000 del 1 de marzo de 2001, del señor doctor Hugo Príncipe Trujillo, Presidente de la Sala Corporativa de Apelaciones para Procesos Suma- rios con Reos Libres; remitiendo piezas procesales del Expediente Nº 4324-2000, sobre apelación interpuesta en la Instrucción Nº 427-99 del 40º Juzgado Especializa- do en lo Penal de Lima. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que don Luis Antonio León Piña interpuso la tacha bajo el argumento que don Victor Edinson Valdez Meléndez se encuentra impedido de ser can- didato en elecciones generales por haber recaído sobre él una sentencia condenatoria expedida con fecha 19 de setiembre del año 2000, por el 40º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en el proceso penal Nº 427-99; adjuntando en copias la sentencia aludida, manifestando que no ha sido apelada por el referido candidato; Que, la Resolución impugnada del Jurado Electo- ral Especial de Ucayali, declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato al Congreso de la República, don Victor Edinson Valdez Meléndez, por haberse acompañado como medios de prueba copias simples que no pueden generar la certeza de los hechos que se alega, y que las normas aplicables por ser imperativas y perentorias, no permiten realiza- ción de diligencia alguna; Que según lo informado por el Presidente de la Sala Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres, el citado proceso penal se encuentra pendiente de resolver al haber interpuesto, don Victor Edinson Valdez Meléndez y el Ministerio Público, ape- lación contra la sentencia de fecha 19 de setiembre del año 2000, expedida por el Juez del 40º Juzgado Especia- lizado en lo Penal de Lima; Que, no tratándose de una sentencia condenatoria que haya devenido en autoridad de cosa juzgada, contra don Victor Edinson Valdez Meléndez, el recurso de apelación resulta infundando; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;