Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001 LA ALCALDIA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 018-99 del 26 de noviembre de 1999, publicada el 22 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano se aprobaron las Normas Reglamentarias sobre "SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES"; Que, la cuarta disposicion final y transitoria de la citada Ordenanza faculta a la Alcaldia para que via Decreto dicte las normas que reglamenten la aplicacion, supervision y control del cumplimiento de la misma; Que, estando al Informe Nº 032-2000-DIDU/MDSM la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y al Decreto de Alcaldia Nº 018-2000-MDSM; En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Las personas juridicas autorizadas para el Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, deberan implementar una Estacion Terminal, la misma que debera ser cerrada y contara con servicios higienicos completos. Articulo Segundo.- Incorporese a los conductores de Vehiculos Menores de las personas juridicas autorizadas para el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en el distrito de San MORDAZA, al Cuerpo de Delegados de Seguridad Ciudadana que fue creado por la Ordenanza Nº 09-2000-MDSM, comprometiendose los mismos a cumplir con lo dispuesto por dicha Ordenanza. La inobservancia de las disposiciones senaladas en la Ordenanza Nº 09-2000-MDSM, se sancionara con la separacion del integrante de la persona juridica y consecuentemente con la cancelacion de su autorizacion. Si la falta senalada fuera cometida por mas de un integrante se sancionara con la cancelacion de la autorizacion para el funcionamiento de la persona juridica. Articulo Tercero.- En un plazo de cuatro meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, cada una de las personas juridicas autorizadas deberan presentar un Estudio de Impacto Ambiental, sobre la incidencia del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San Miguel. Su incumplimiento en el plazo fijado, significara para la persona juridica la cancelacion de la Autorizacion otorgada. Articulo Cuarto.- La Municipalidad realizara en forma permanente verificaciones in situ a los conductores, para constatar que ellos posean su respectiva Licencia de Conducir y esten debidamente uniformados, asi como la vigencia de la Poliza de Seguro que se encuentra obligada a contratar; caso contrario se procedera a cancelar la Autorizacion a la persona juridica. Articulo Quinto.- La Municipalidad supervisara directamente a cada una de las personas juridicas autorizadas, verificando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 18-99 y sus disposiciones reglamentarias. Articulo Sexto.- Los vehiculos menores que no cuenten con la respectiva autorizacion, que invadan paraderos y realicen cualquier otro acto contrario a las normas aprobadas por la Municipalidad de San MORDAZA seran debidamente sancionados conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones, sin perjuicio de proceder al internamiento del vehiculo. Tratandose de quejas de vecinos sobre situaciones derivadas del servicio de transporte en vehiculos menores y, estas quejas resulten verosimiles o fundadas, se procedera a sancionar, suspender o revocar, en su caso,

las autorizaciones, imponiendo las sanciones aplicables, incluido el internamiento del vehiculo. Articulo Septimo.- Encargar a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, Direccion de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Licencias, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 19240

Expresan rechazo a declaraciones y actos en contra del MORDAZA metropolitano, la alcaldesa del distrito y otros funcionarios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2001-MDSM San MORDAZA, 28 de febrero del 2001 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Que, con la intencion de danar la imagen del senor MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, oscuros personajes del gobierno anterior desataron una MORDAZA devastadora de descredito y denigracion en su contra, empleando para ello metodos por demas repudiables y condenables, siendo ademas MORDAZA injustamente de insultos e improperios, en los que tambien incluyeron a la Sra. Alcaldesa de San MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y funcionarios que pertenecen al entorno del Dr. Andrade; Que, la verdad se abre paso y ahora sabemos que la figura y cualidades del Dr. MORDAZA MORDAZA, de la Alcaldesa de San MORDAZA y los tambien aludidos funcionarios no seran mancilladas por declaraciones de quienes no tenian ni tienen ninguna autoridad moral para criticarlos y menos aun para afrentarlos; En uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo del distrito de San MORDAZA, por UNANIMIDAD; ACORDO: Primero.- Expresar su repudio publico a la MORDAZA de desprestigio, los insultos e improperios de que ha sido objeto el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa de San MORDAZA y los funcionarios del entorno del Dr. MORDAZA, por parte de los personajes del gobierno anterior y del senor MORDAZA Kouri, tal como es de conocimiento publico y manifestar abiertamente el desagravio a nombre de la Comunidad de San Miguel. Segundo.- Nos solidarizamos y respaldamos la gestion del senor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por habernos devuelto la verdadera calidad de MORDAZA a todos los peruanos, al mismo tiempo que comprometemos nuestro esfuerzo para la consolidacion de la democracia en nuestro pais. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 19239

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