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Pág. 199461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 LA ALCALDÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 018-99 del 26 de no- viembre de 1999, publicada el 22 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano se aprobaron las Nor- mas Reglamentarias sobre "SERVICIO DE TRANS- PORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENO- RES"; Que, la cuarta disposición final y transitoria de la citada Ordenanza faculta a la Alcaldía para que vía Decreto dicte las normas que reglamenten la aplica- ción, supervisión y control del cumplimiento de la misma; Que, estando al Informe Nº 032-2000-DIDU/MDSM la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y al Decreto de Alcaldía Nº 018-2000-MDSM; En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Las personas jurídicas autori- zadas para el Servicio Público de Pasajeros en Vehícu- los Menores en el distrito de San Miguel, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán implementar una Estación Terminal, la misma que deberá ser cerrada y contará con servicios higiénicos completos. Artículo Segundo.- Incorpórese a los conducto- res de Vehículos Menores de las personas jurídicas autorizadas para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el distrito de San Miguel, al Cuerpo de Delegados de Seguridad Ciudadana que fue creado por la Ordenanza Nº 09-2000-MDSM, comprometién- dose los mismos a cumplir con lo dispuesto por dicha Ordenanza. La inobservancia de las disposiciones señaladas en la Ordenanza Nº 09-2000-MDSM, se sancionará con la separación del integrante de la persona jurídica y consecuentemente con la cancelación de su autoriza- ción. Si la falta señalada fuera cometida por más de un integrante se sancionará con la cancelación de la autorización para el funcionamiento de la persona jurídica. Artículo Tercero.- En un plazo de cuatro meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, cada una de las personas jurídicas autorizadas debe- rán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, sobre la incidencia del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel. Su incumplimiento en el plazo fijado, significará para la persona jurídica la cancelación de la Autorización otorgada. Artículo Cuarto.- La Municipalidad realizará en forma permanente verificaciones in situ a los conduc- tores, para constatar que ellos posean su respectiva Licencia de Conducir y estén debidamente uniforma- dos, así como la vigencia de la Póliza de Seguro que se encuentra obligada a contratar; caso contrario se procederá a cancelar la Autorización a la persona jurídica. Artículo Quinto.- La Municipalidad supervisará directamente a cada una de las personas jurídicas autorizadas, verificando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 18-99 y sus disposiciones reglamenta- rias. Artículo Sexto.- Los vehículos menores que no cuenten con la respectiva autorización, que invadan paraderos y realicen cualquier otro acto contrario a las normas aprobadas por la Municipalidad de San Miguel serán debidamente sancionados conforme al Regla- mento de Aplicación de Sanciones, sin perjuicio de proceder al internamiento del vehículo. Tratándose de quejas de vecinos sobre situaciones derivadas del servicio de transporte en vehículos meno- res y, estas quejas resulten verosímiles o fundadas, se procederá a sancionar, suspender o revocar, en su caso,las autorizaciones, imponiendo las sanciones aplica- bles, incluido el internamiento del vehículo. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Oficina de Inspec- ción y Vigilancia Municipal, Dirección de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Licencias, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 19240 Expresan rechazo a declaraciones y actos en contra del alcalde metropoli- tano, la alcaldesa del distrito y otros funcionarios ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2001-MDSM San Miguel, 28 de febrero del 2001 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR CUANTO: Que, con la intención de dañar la imagen del señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Dr. Alberto Andrade Carmona, oscuros personajes del gobierno anterior desataron una campaña devastadora de descrédito y denigración en su contra, empleando para ello métodos por demás repudiables y conde- nables, siendo además blanco injustamente de insultos e improperios, en los que también incluyeron a la Sra. Alcaldesa de San Miguel, Dra. Marina Sequeiros Mon- tesinos y funcionarios que pertenecen al entorno del Dr. Andrade; Que, la verdad se abre paso y ahora sabemos que la figura y cualidades del Dr. Andrade Carmona, de la Alcaldesa de San Miguel y los también aludidos funcionarios no serán mancilladas por declaracio- nes de quienes no tenían ni tienen ninguna autori- dad moral para criticarlos y menos aún para afren- tarlos; En uso de las facultades que confiere la Ley Orgá- nica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo del distrito de San Miguel, por UNANIMI- DAD; ACORDO: Primero.- Expresar su repudio público a la cam- paña de desprestigio, los insultos e improperios de que ha sido objeto el Dr. Alberto Andrade Carmona, Alcalde Metropolitano de Lima, la Dra. Marina Se- queiros Montesinos, Alcaldesa de San Miguel y los funcionarios del entorno del Dr. Andrade, por parte de los personajes del gobierno anterior y del señor Alex Kouri, tal como es de conocimiento público y manifestar abiertamente el desagravio a nombre de la Comunidad de San Miguel. Segundo.- Nos solidarizamos y respaldamos la ges- tión del señor Dr. Alberto Andrade Carmona por haber- nos devuelto la verdadera calidad de vida a todos los peruanos, al mismo tiempo que comprometemos nues- tro esfuerzo para la consolidación de la democracia en nuestro país. Regístrese y publíquese. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 19239