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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2001 (02/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 199451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por don Luis Antonio León Piña, y en consecuen- cia, confirmar la Resolución Nº 002-01-JEEU-P del 19 de febrero de 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que declara infundada la tacha interpuesta contra el candidato al Congreso de la República, don Victor Edinson Valdez Meléndez, del partido Perú Posible. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Ucayali, a don Victor Edinson Valdez Meléndez, al partido Perú Posible, a don Luis Antonio León Piña, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19227 Convocan a miembro suplente para que asuma el cargo de Presidente del Jura- do Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 216-2001-JNE Lima, 1 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio recibido el 28 de febrero del año 2001 del señor doctor Rafael Guillermo Tejada Goicochea, me- diante el cual formula renuncia irrevocable al cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca por impedimento; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 067-2001-JNE de fecha 22 de enero de 2001 y Resolución Nº 112-2001-JNE de fecha 5 de febrero de 2001, se señaló el nombre de los ciudadanos seleccionados como integrantes de los Jura- dos Electorales Especiales para el proceso de elecciones generales del año 2001; Que en caso de muerte o impedimento del Presiden- te del Jurado Electoral Especial para el desempeño de sus funciones; asume el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior respectiva; de confor- midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor doctor Rafael Guillermo Tejada Goicochea como Presidente del Jurado Electoral Especial de Caja- marca por renuncia al cargo por tener impedimento. Artículo Segundo.- Convocar al señor doctor Nelson Silva Chávez, miembro suplente del señor doctor Rafael Guillermo Tejada Goicochea, para que asuma el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y del Jurado Electo- ral Especial de Cajamarca, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19228Candidatos al Congreso de la Repúbli- ca retirados de las elecciones genera- les del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 217-2001-JNE Lima, 1 de marzo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 027-2001-JEEM-P-RACP recibido el 15 de febrero del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Maynas; y el Oficio Nº 028-2001-JEE-P-JNE recibido el 28 de febrero del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Puno, mediante los cuales se acredita en forma documentada de las renuncias de algunos ciudadanos como candidatos al Congreso de la República para las elecciones generales del año 2001; CONSIDERANDO: Que cada organización política registrada en el Jurado Nacional de Elecciones puede inscribir una lista de candi- datos al Congreso de la República para cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondien- te, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que los derechos de participación política, de elegir y ser elegido, garantizados en el Artículo 2º, inciso 17), y Artículo 31º de la Constitución Política, se ejercen de acuerdo con las condiciones y procedimientos determina- dos por ley; Que la postulación como candidato al Congreso de la República constituye un acto personal y voluntario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 116º y 117º, primer párrafo, de la Ley Orgánica de Elecciones; Que la renuncia personal y voluntaria de un ciudadano como candidato al Congreso de la República no invalida la inscripción de la lista ni afecta a los demás integrantes de la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 123º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por retirados como candi- datos al Congreso de la República para las elecciones generales del año 2001 a los siguientes ciudadanos: Nº Candidato Lista Distrito Electoral 2San Jerónimo García García FREPAP Loreto 5Josefina Salomé Choque Cobinos Todos por la Victoria Puno Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jura- dos Electorales Especiales de Maynas y Puno, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19229 Inscriben a Radio Melodía S.A. y al Consorcio de Economistas & Ingenie- ros S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 218-2001-JNE Lima, 1 de marzo de 2001