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Pág. 199448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DIA INDICE 1 5,72479 2 5,72524 3 5,72570 4 5,72616 5 5,72661 6 5,72707 7 5,72752 8 5,72798 9 5,72844 10 5,72889 11 5,72935 12 5,72981 13 5,73026 14 5,73072 15 5,73118 16 5,73163 17 5,73209 18 5,73255 19 5,73300 20 5,73346 21 5,73392 22 5,73438 23 5,73483 24 5,73529 25 5,73575 26 5,73620 27 5,73666 28 5,73712 29 5,73758 30 5,73803 31 5,73849 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 19212 CONTRALORÍA GENERAL Dictan medidas destinadas a imple- mentar recomendaciones pendientes de los órganos conformantes del Sis- tema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALOR Nº 015-2001-CG Lima, 1 de marzo de 2001 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 04-2001-CG/ B150, de la Oficina de Planificación y Racionalización, sobre las acciones necesarias para la implementación de medidas correctivas derivadas de los informes de acciones de control ejecutados por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Técnico Jurídico; CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Contraloría General de la República supervisar y garantizar el seguimiento demedidas correctivas, como parte importante del proce- so de control que ejerce el Sistema Nacional de Control en su conjunto, y particularmente la Contraloría Gene- ral, en su condición de Órgano Rector del Sistema, tal y conforme lo establece el D.L. Nº 26162 en su Artículo 19º, literal e), así como la Directiva Nº 06-99-CG/SDE- PLF, aprobada por R.C. Nº 078-99-CG, de 14.JUL.99, que mantiene su vigencia para las acciones de control iniciadas hasta el 31.DIC.2000; Que, es necesario cautelar la implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de control emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, pues estas recomendaciones se orientan a corregir las deficiencias administrativas que se han presentado en la administración pública hasta el 25.AGO.2000, con la finalidad de coadyuvar a una gestión pública eficiente y transparente; Que, mediante R.C. Nº 183-22000-CG, de 25.A- GO.2000, se conformó una Comisión Especial de Actua- lización del Seguimiento de Medidas Correctivas, en- cargada de la evaluación de las recomendaciones que se encontraban en situación de pendientes y en proceso de implementación, la cual logró una reducción equivalen- te al 38.4% de las recomendaciones; Que, no obstante la medida adoptada, existe un número significativo de recomendaciones pendientes y en proceso de implementación, lo cual requiere la adop- ción de medidas extraordinarias en cautela del princi- pio de oportunidad inherente al proceso de toma de decisiones de los Titulares de las Entidades de la Administración Pública; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado es pertinente disponer medidas de mejoramiento continuo y oportuno orientado a coadyuvar al cumpli- miento de las funciones esenciales del Estado y a su rol regulador y subsidiario; Que, es responsabilidad de los Titulares de las Entidades la adopción de acciones para la implemen- tación de las recomendaciones; y de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna la verificación, segui- miento y registro en el Sistema de Seguimiento de Medidas Correctivas según la Directiva Nº 06-99-CG/ SDE-PLF, en concordancia con lo establecido en la NAGU 4.60 aprobada y modificada por R.C. Nº 141-99- CG; Que, así mismo es necesario prever aquellos casos que por la naturaleza de la recomendación, requieren de plazos mayores a los previstos en el párrafo segundo de la parte considerativa de la presente resolución; Que, es facultad de la Contraloría General sancio- nar a los titulares de las entidades que no ejecuten las recomendaciones de una acción de control, conforme a lo establecido en el Inc. g) del Art. 24º del D.L. Nº 26162; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 19º literales e), j) y k) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, y Resolución de Contra- loría Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Titulares de las Entidades comprendidas en el ámbito de Sistema Nacional de Control adopten las acciones para imple- mentar en su totalidad el número de recomendaciones pendientes y en proceso de implementación, que man- tienen al 25.AGO.2000, fijando para ello un plazo de sesenta (60) días útiles a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna efectúen el registro, verificación y seguimiento de la implementación de las recomendaciones, en apoyo directo a los Titulares de las Entidades, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolución, en el plazo fijado. Artículo Tercero.- Excepcionalmente, cuando las recomendaciones no sean implementadas, los Titulares de las Entidades deberán sustentar ante la Contraloría General los motivos que originaron dicha situación. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dis- puesto en los Artículos Primero y Segundo de la presen- te resolución dará lugar a la aplicación de lo establecido en los Artículos 1º literal a) y 8º literales f) y j) del Reglamento de Multas aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 060-99-CG, concordante con el Artí-