Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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culo 24º literales n) y g) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. Articulo Quinto.- Las unidades organicas de linea y las Sedes Regionales de la Contraloria General en sus respectivos ambitos, cautelaran el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica 19224

JNE
Confirman resoluciones relativas a la inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA del Partido Peru Posible
RESOLUCION Nº 213-2001-JNE MORDAZA, 1 de marzo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 039-2001 JEE.AB, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, eleva los recursos de apelacion interpuestos por el Personero Legal del Partido Peru Posible, contra las Resoluciones Nºs. 008 y 015-2001 JEE.Ab expedidas por el citado MORDAZA Electoral Especial; Oido el informe oral solicitado; CONSIDERANDO: Que, las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas pueden presentar en cada Distrito Electoral y ante el correspondiente MORDAZA Electoral Especial una lista de candidatos al Congreso de la Republica hasta sesenta dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme se encuentra establecido por el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27387; Que, a las 10.15 horas del 7 de febrero de 2001 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ese entonces Personero Legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, presento al citado MORDAZA, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Partido Peru Posible al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de Apurimac; Que, posteriormente, a las 13.15 horas del 8 de febrero de 2001 el Personero Legal Nacional del Partido Peru Posible acreditado ante este supremo organo electoral, MORDAZA MORDAZA Tasayco, remitio via fax al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, otra solicitud de inscripcion de lista de candidatos, diferente de la ya presentada por su Partido; Que, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay por Resolucion Nº 008-2001-J.E.E.-Ab del 9 de febrero de 2001, resolvio inscribir provisionalmente la lista presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ese entonces Personero Legal del citado Partido; posteriormente, por Resolucion Nº 15-2001-J.E.E.-Ab del 16 de febrero de 2001, dicho MORDAZA Electoral, resolvio declarar improcedente por extemporanea la solicitud presentada via fax, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco; Que, la nulidad se sanciona por causa establecida en la ley o cuando el acto procesal carece de requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad, conforme lo establece el Articulo 171º del Codigo Procesal Civil; Que, la precedencia en la MORDAZA de las listas, se halla objetivamente establecida en el expediente; toda vez que, la primera solicitud de inscripcion de la lista de candidatos ha sido presentada a horas 10.15 del 7 de febrero de 2001 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tenia la representacion de dicho Partido ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, dicha

MORDAZA se realizo dentro del plazo establecido por ley , con la cuota de candidatos varones y mujeres, indicacion del orden de ubicacion de los candidatos, las firmas de los candidatos y del Personero del Partido en mencion; y cumpliendo las formalidades legales; por tanto resulta valida la inscripcion de la citada lista; conforme lo establecen los Articulos 116º y 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el Articulo Unico de la Ley Nº 27387; Que, en otro extremo el Personero Legal Nacional impugnante presento una nueva lista de candidatos a las 13.15 horas del 8 de febrero de 2001, siendo extemporanea dicha solicitud, toda vez que el plazo vencia el 7 de febrero del 2001 a las 24.00 horas; ademas, no ha acreditado que se MORDAZA ejercido coaccion o secuestro sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por dicho Partido; mas aun, si personal de la Policia Nacional del Peru de Abancay ante una denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA se constituyo en las oficinas del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, entrevistandose in situ con el supuesto secuestrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien desmintio tales hechos, conforme aparece del parte Nº 029-SRPNP-APU/DEPINCRI-POLFIS.AB; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tasayco, Personero Legal del Partido Peru Posible, contra las Resoluciones Nºs. 008 y 015-2001 JEE.Ab expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; en consecuencia, confirmar las referidas Resoluciones que inscriben provisionalmente la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA presentada por el ex Personero Legal del Partido Peru Posible don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA Tasayco, Personero Legal Nacional del citado Partido acreditado ante este tribunal electoral. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de Abancay el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General 19225

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA sobre lista de candidatos al Congreso de la Republica del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru en el Distrito Electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 214-2001-JNE MORDAZA, 1 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 339-2001-Apelacion remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Oficio Nº 024-2001-JEE-P-JNE recibido el 27 de febrero de 2001, elevando el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Cupi MORDAZA contra la Resolucion Nº 032-2001JEE-P-JNE de fecha 17 de febrero de 2001, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que las organizaciones politicas registradas solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso

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