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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2001 (02/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 199449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 culo 24º literales n) y g) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. Artículo Quinto.- Las unidades orgánicas de línea y las Sedes Regionales de la Contraloría General en sus respectivos ámbitos, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General de la República 19224 J N E Confirman resoluciones relativas a la inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el Distri- to Electoral de Apurímac del Partido Perú Posible RESOLUCIÓN Nº 213-2001-JNE Lima, 1 de marzo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 039-2001 JEE.AB, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, eleva los recursos de apelación interpuestos por el Personero Legal del Partido Perú Posible, contra las Resoluciones Nºs. 008 y 015-2001 JEE.Ab expedidas por el citado Jurado Electoral Especial; Oído el informe oral solicitado; CONSIDERANDO: Que, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas pueden presentar en cada Distri- to Electoral y ante el correspondiente Jurado Electoral Especial una lista de candidatos al Congreso de la República hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las eleccio- nes, conforme se encuentra establecido por el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27387; Que, a las 10.15 horas del 7 de febrero de 2001 don César Augusto Gutiérrez Pimentel, en ese entonces Personero Legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, presentó al citado Jurado, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Perú Posible al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Apurímac; Que, posteriormente, a las 13.15 horas del 8 de febrero de 2001 el Personero Legal Nacional del Partido Perú Posible acreditado ante este supremo órgano electoral, César Almeyda Tasayco, remitió vía fax al Jurado Electoral Especial de Abancay, otra solicitud de inscripción de lista de candidatos, diferente de la ya presentada por su Partido; Que, el Jurado Electoral Especial de Abancay por Resolución Nº 008-2001-J.E.E.-Ab del 9 de febrero de 2001, resolvió inscribir provisionalmente la lista presen- tada por don César Augusto Gutiérrez Pimentel, en ese entonces Personero Legal del citado Partido; posterior- mente, por Resolución Nº 15-2001-J.E.E.-Ab del 16 de febrero de 2001, dicho Jurado Electoral, resolvió decla- rar improcedente por extemporánea la solicitud presen- tada vía fax, por César Augusto Almeyda Tasayco; Que, la nulidad se sanciona por causa establecida en la ley o cuando el acto procesal carece de requisitos indis- pensables para la obtención de su finalidad, conforme lo establece el Artículo 171º del Código Procesal Civil; Que, la precedencia en la presentación de las listas, se halla objetivamente establecida en el expediente; toda vez que, la primera solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha sido presentada a horas 10.15 del 7 de febrero de 2001 por César Augusto Gutiérrez Pimentel, quien tenía la representación de dicho Parti- do ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, dichapresentación se realizó dentro del plazo establecido por ley , con la cuota de candidatos varones y mujeres, indicación del orden de ubicación de los candidatos, las firmas de los candidatos y del Personero del Partido en mención; y cumpliendo las formalidades legales; por tanto resulta válida la inscripción de la citada lista; conforme lo establecen los Artículos 116º y 117º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el Artículo Único de la Ley Nº 27387; Que, en otro extremo el Personero Legal Nacional impugnante presentó una nueva lista de candidatos a las 13.15 horas del 8 de febrero de 2001, siendo extemporánea dicha solicitud, toda vez que el plazo vencía el 7 de febrero del 2001 a las 24.00 horas; además, no ha acreditado que se haya ejercido coacción o secuestro sobre César Augusto Gutiérrez Pimentel al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por dicho Partido; más aún, si personal de la Policía Nacional del Perú de Abancay ante una denuncia formulada por Jesús Camacho Pi- mentel se constituyó en las oficinas del Jurado Electo- ral Especial de Abancay, entrevistándose in situ con el supuesto secuestrado César Augusto Gutiérrez Pimen- tel, quién desmintió tales hechos, conforme aparece del parte Nº 029-SRPNP-APU/DEPINCRI-POLFIS.AB; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuesto por César Almeyda Tasayco, Personero Legal del Partido Perú Posible, contra las Reso- luciones Nºs. 008 y 015-2001 JEE.Ab expedidas por el Jurado Electoral Especial de Abancay; en consecuencia, confirmar las referidas Resoluciones que inscriben provi- sionalmente la lista de candidatos al Congreso de la Repú- blica por el Distrito Electoral de Apurímac presentada por el ex Personero Legal del Partido Perú Posible don César Augusto Gutiérrez Pimentel, e improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por César Almeyda Tasayco, Personero Legal Nacional del citado Partido acreditado ante este tribunal electoral. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Abancay el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19225 Confirman resolución del Jurado Elec- toral Especial de Puno sobre lista de can- didatos al Congreso de la República del Frente Popular Agrícola FIA del Perú en el Distrito Electoral de Puno RESOLUCIÓN Nº 214-2001-JNE Lima, 1 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 339-2001-Apelación remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Puno, median- te Oficio Nº 024-2001-JEE-P-JNE recibido el 27 de febrero de 2001, elevando el recurso de apelación interpuesto por el señor José Cupi Condori contra la Resolución Nº 032-2001- JEE-P-JNE de fecha 17 de febrero de 2001, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas registradas sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso