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Pág. 199452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 026-2001-JNE-JEE-AREQ recibido el 28 de febrero del año 2001 del señor doctor Domingo Vásquez Cáceres, Presidente del Jurado Electoral Es- pecial de Arequipa, mediante el cual remite la solicitud de inscripción de la empresa Radio Melodía S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacio- nal de Elecciones, representada por el señor Hermóge- nes Delgado Torres; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electo- rales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscrip- ción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza rela- cionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Arequipa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001- JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encues- tadora, asignándole un número de registro y abriéndo- se la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la empresa Radio Melodía S.A., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada RADIO ME- LODIA S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0028-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19230 RESOLUCIÓN Nº 219-2001-JNE Lima, 1 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción del Consorcio de Econo- mistas & Ingenieros S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, pre- sentada por el señor Julio Failoc Rivas el 28 de febrero del año 2001, en representación del consorcio señalado; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electo- rales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscrip- ción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opi- nión o proyecciones de cualquier naturaleza relacio- nadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que el consorcio solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de escri- tura pública de constitución, inscrita en los Regis- tros Públicos de la ciudad de Ilo, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir al Consorcio de Econo- mistas & Ingenieros S.R.L como encuestadora, asignán- dole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras al Consorcio de Economistas & Ingenieros S.R.L., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada Consorcio de Economistas & Ingenieros S.R.L. en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0029- REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19231