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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 199623 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 señor Dr. Raúl Enrique Rivera Bustamante, Jefe del Regis- tro Predial Urbano, a efectos de que participe en el mencio- nado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27427, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM; Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91- PCM y, Decreto Supremo Nº 031-89-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Raúl Enrique Rivera Bustamante, Jefe del Registro Predial Urbano, a la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, del 18 al 24 de marzo de 2001 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución Suprema, por concepto de inscripción de participantes US$ 600, viáticos US$ 1400, pasajes US$ 794 y tarifa CORPAC US$ 25, serán asumidos por el Registro Predial Urbano. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19567 Conceden indulto por razones humani- tarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2001-JUS Lima, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Gilberto PRECIADO SOCOLA se encuentra cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica del 22 de febrero de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que por las condiciones de salud presentadas por el interno, éste requiere de un tratamiento médico especiali- zado que no puede brindarse al interior del Establecimien- to Penitenciario; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrar- se debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias, a Gilberto PRECIADO SOCOLA, quien viene cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19579Conceden indulto a sentenciada por delito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Peniten- ciario de Máxima Seguridad de Yana- mayo - Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2001-JUS Lima, 6 de marzo de 2001 Vista la solicitud presentada por Nancy Ruiz Nano, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 14 de febrero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permi- tan presumir razonablemente que no habrían tenido nin- gún tipo de vinculación con elementos, actividades u orga- nizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en oportunidad, a reparar adecuadamente el daño cau- sado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a NANCY RUIZ NANO, quien se encuentra en el Establecimiento Peniten- ciario de Máxima Seguridad de Yanamayo - Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19581 Dejan sin efecto resolución median- te la cual se designó Procurador Público Ad Hoc encargado de la de- fensa del Poder Ejecutivo en deman- da de inconstitucionalidad contra el D. Leg. Nº 728 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2001-JUS Lima, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-92-JUS, de fecha 31 de marzo de 1992, se designó al doctor Mario Pasco Cosmópolis, como Procurador Público Ad Hoc, en calidad de Ad Honorem, para que ejercite la defensa del Poder