Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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senor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Registro Predial MORDAZA, a efectos de que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27427, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM; Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91PCM y, Decreto Supremo Nº 031-89-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Registro Predial MORDAZA, a la MORDAZA de Punta del Este, departamento de MORDAZA, Republica Oriental del Uruguay, del 18 al 24 de marzo de 2001 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion Suprema, por concepto de inscripcion de participantes US$ 600, viaticos US$ 1400, pasajes US$ 794 y tarifa CORPAC US$ 25, seran asumidos por el Registro Predial Urbano. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19567

Conceden indulto a sentenciada por delito de terrorismo o traicion a la patria del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamayo - MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2001-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Nano, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 14 de febrero del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en oportunidad, a reparar adecuadamente el dano causado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA NANO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamayo - Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19581

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes
RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2001-JUS MORDAZA, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA SOCOLA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica del 22 de febrero de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que por las condiciones de salud presentadas por el interno, este requiere de un tratamiento medico especializado que no puede brindarse al interior del Establecimiento Penitenciario; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA SOCOLA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19579

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se designo Procurador Publico Ad Hoc encargado de la defensa del Poder Ejecutivo en demanda de inconstitucionalidad contra el D. Leg. Nº 728
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2001-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-92-JUS, de fecha 31 de marzo de 1992, se designo al doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis, como Procurador Publico Ad Hoc, en calidad de Ad Honorem, para que ejercite la defensa del Poder

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