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Pág. 199625 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección Regional Lima del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2001-JUS Lima, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 185-2000-JUS, de fecha 2 de setiembre de 2000, se designó al Crnl. PNP VICTOR LUIS FIGUEROA ROMERO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Lima, nivel remunerativo F-4, del Instituto Nacional Peni- tenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia; Que el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Crnl. PNP VICTOR LUIS FIGUEROA ROMERO, al cargo de Director General de la Dirección Regional Lima, nivel remunerativo F-4, del Instituto Na- cional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19586 Designan Director General de la Direc- ción Regional Lima del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2001-JUS Lima, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Lima, nivel remunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, y Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al psicólogo AUGUSTO MORA LANDEO KENETH, en el cargo de Director General de la Dirección Regional Lima, nivel remunerativo F-4, del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19587PESQUERÍA Modifican procedimientos del TUPA del Ministerio y sustituyen el Formato Nº 26 sobre Declaración de Impacto Ambiental para el procesamiento pesquero artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2001-PE Lima, 28 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE del 17 de junio de 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que las embarcaciones de construcción artesanal pro- pulsadas exclusivamente a remo en la región fluvial o lacustre se encuentran exceptuadas de inscripción en la matrícula nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo B-020611 del Reglamento de Capitanías y de las activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres, por lo que es necesa- rio modificar el Procedimiento Nº 9 del TUPA del Ministe- rio de Pesquería, exceptuando del requisito 6, copia del certificado de matrícula vigente, a los armadores de em- barcaciones artesanales del ámbito continental propulsa- das exclusivamente a remo, a fin de establecer las condicio- nes que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de la pesquería en el ámbito continental; Que la exigencia del requisito 4, documento que acredi- te el financiamiento del proyecto emitido por una entidad financiera reconocida, del Procedimiento Nº 36 del TUPA del Ministerio de Pesquería, dificulta el acceso a la activi- dad de acuicultura de mayor escala, limitando su desarro- llo; por lo que es necesario suprimir dicho requisito; Que luego de analizar el Procedimiento Nº 49 del citado TUPA, se ha determinado la necesidad de simplificar el Formato Nº 26 correspondiente al requisito 2, del procedi- miento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental del mencionado procedimiento, para lo cual resulta necesa- rio aprobar su modificación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y en el inciso b) del Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Dis- posiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis- trativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, con el objeto de simplificar, el Procedimiento Nº 9 denominado "Permiso de pesca para capturar, cazar (saca), segar o colectar recursos hi- drobiológicos con fines ornamentales, comerciales, indus- triales o de difusión cultural con o sin uso de embarcación" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, exceptuando del cumpli- miento del requisito 6, copia del certificado de matrícula vigente, a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito continental propulsadas exclusiva- mente a remo. Artículo 2º.- Eliminar el requisito 4, documento que acredite el financiamiento del proyecto emitido por una entidad financiera reconocida, del procedimiento Nº 36 deno- minado "Concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura a mayor escala (más de 50 TM de producción al año), con certificado ambiental del EIA" del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, correspon- diente a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 3º.- Sustitúyase, con el objeto de simplificar, el Formato Nº 26, correspondiente al requisito 2 del proce- dimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambien- tal del Procedimiento Nº 49 denominado "Certificación Ambiental de los estudios ambientales y constancias de verificación de implementación" del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pes- quería, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería