TEXTO PAGINA: 37
Pág. 199931 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio Marco de Coo- peración Pesquera y Acuícola suscri- to con la República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Marco de Cooperación Pesquera y Acuícola entre la República del Perú y la República del Ecuador" , fue suscrito en Lima, el 18 de enero del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Marco de Cooperación Pesquera y Acuícola entre la República del Perú y la República del Ecuador" , suscrito en Lima, el 18 de enero del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante "las Partes", anima- das por el firme propósito de fortalecer e incrementar los lazos tradicionales de amistad y cooperación entre ambos países; Considerando su condición de ribereños de un océano común respecto del cual es necesario compartir tecnolo- gías, información científica, técnica y experiencias de capa- citación para la preservación y sostenibilidad de los recur- sos pesqueros, de conformidad con las normas de medio ambiente de sus respectivos países, para cuyo fin será de especial utilidad llevar a cabo investigaciones científicas y tecnológicas; Teniendo en cuenta que es conveniente promover una estrecha cooperación bilateral a fin de reforzar y comple- mentar las políticas de conservación, aprovechamiento sostenible, ordenación y desarrollo de la pesca marítima, de aguas interiores y continentales, así como en materia de acuicultura; Convencidos que el aprovechamiento racional y el in- cremento del consumo de los recursos pesqueros redunda- rá en un incremento del bienestar de las poblaciones de ambos países; De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998 y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 11 de agosto de 1999; Han convenido lo siguiente: Artículo 1.- El objeto del presente Convenio Marco es la realización de una cooperación integral en materia pesquera y acuícola, así como la ejecución de evaluacionesperiódicas que permitan aprovechar en forma racional y sostenible los recursos hidrobiológicos de las Partes. Para estos fines, se acuerda: 1) Desarrollar la cooperación e investigación marina a través de planes y proyectos que permitan evaluar los recursos pesqueros de distinto orden; 2) Incentivar la cooperación científica y tecnológica con miras a la utilización racional de los recursos pesqueros y acuícolas, la mejora de la calidad de los productos de consumo humano y el estudio de las medidas tendientes a reducir la contaminación; 3) Promover la capacitación continua de los funciona- rios de las instituciones nacionales y de los miembros de la comunidad pesquera de cada una de las Partes, a través de su participación en cursos, pasantías, seminarios y talleres que se realicen en cada país. 4) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. Artículo 2.- La asistencia técnica y la cooperación señalada en el artículo anterior, no es restrictiva, pudién- dose adoptar cualquier otra modalidad de cooperación. La transferencia de tecnología, así como la realización de estudios conjuntos podrán ser realizadas bajo modali- dades distintas a las señaladas anteriormente. Artículo 3.- Para la ejecución de actividades de coope- ración que se acuerden, se podrá usar uno o varios de los siguientes mecanismos de financiamiento: que una de las Partes se haga cargo de todos los costos; costos comparti- dos; y terceras fuentes. Artículo 4.- Con la finalidad de ampliar la cooperación se promoverá entre los sectores empresariales de ambos países, el desarrollo de programas y proyectos conjuntos, para lo cual se propiciarán asociaciones de carácter estratégico. Artículo 5.- La ejecución del presente Acuerdo estará a cargo del Ministerio de Pesquería, en el caso del Perú; y del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el caso del Ecuador. Artículo 6.- Las referidas instituciones elaborarán un programa conjunto y un plan operativo con priorización de actividades y velarán por su cumplimiento. Artículo 7.- Las instituciones antes indicadas eleva- rán, anualmente, a consideración de la Comisión de Vecin- dad, un informe sobre los resultados de la aplicación del presente instrumento. Artículo 8.- Cada Parte otorgará las facilidades nece- sarias para el ingreso, permanencia y salida del personal que oficialmente participe en proyectos de cooperación. El personal propuesto se sujetará a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor, y no podrá dedicar- se a ninguna otra actividad ajena a sus funciones ni tampoco recibir remuneración alguna fuera de lo estipula- do, sin la autorización previa de ambas Partes. Artículo 9.- Las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales para la entrada y salida de equipos y materiales necesarios para los proyectos de cooperación, conforme a las legislaciones nacionales de cada país. Artículo 10.- Las diferentes instituciones pertenecien- tes al sector pesquero, tanto públicas como privadas de ambos países, podrán suscribir acuerdos interinstitucio- nales para el desarrollo de programas y proyectos especí- ficos, en el marco de los objetivos del presente Convenio Marco y del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Inte- gración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad. Artículo 11.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y regirá por un período de cinco años, prorrogables automáticamente por igual período, salvo notificación expresa en contrario efectuada por una de las Partes con una anticipación no menor a seis meses. Artículo 12.- Las reformas al presente Convenio se realizarán mediante Canje de Notas. Suscrito en la ciudad de Lima, a los 18 días del mes de enero del año 2001, en dos ejemplares originales, igual- mente auténticos. Por la República del Perú JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Por la República del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 19945