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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7570 Pág. 199959Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 033-2001 ESTABLECEN MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCA TE FINANCIERO AGROPECUARIO (RF A) PARA PROMOVER LA REACTIV ACION DE ESTE SECT OR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º de la Constitución Política esta- blece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobó el Programa Rescate Agropecuario (RFA) destinado a refinanciar deudas por créditos agropecuarios mediante la utilización de bonos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se han efectuado diversas modificaciones al Programa RFA para su mejor aplicación operativa, de modo que contri- buya a restituir la cadena de pagos en el sector agrope- cuario; Que, resulta necesario efectuar una precisión y una modificación al Decreto de Urgencia Nº 013-2001; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyanse los literales a) y b) del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 013-2001 por los siguientes: "Artículo 1º.- (...) a) Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas naturales y jurídicas que, al 31 de agosto de 2000, man- tengan deudas por créditos agropecuarios con las Institu- ciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), sean clasi- ficados como deudores en las categorías Deficiente, Du- doso o Pérdida, de acuerdo a las clasificaciones de crédi- tos vigente al 31 de diciembre de 2000 y cumplan con los requisitos que establecen las normas reglamentarias. b) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de julio de 2001". Artículo 2º.- Deróguense aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agri- cultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 20049 DECRET O DE URGENCIA Nº 034-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE EXONERA A LOS GOBIERNOS LOCALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE EQUIP AMIENT O BÁSICO MUNICIP AL DE LA LEY DE CONTRA TACIONES Y ADQUISICIONES DEL EST ADO Y SU REGLAMENT O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Munici- pal - PREBAM" que tiene por objeto establecer los meca- nismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada para su venta a plazos a las Municipalidades Provinciales y Distritales del país; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 001-2000 el citado Programa es financiado con recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00, y de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 063-99, hasta por la suma de US$ 90 000 000,00; Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 039-2000, se exoneró a los Gobiernos Locales beneficia- rios del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, de los requisitos establecidos en el Artículo 7º, inciso b) de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, con el fin que puedan adquirir directamente la maquina- ria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipamiento Básico Municipal, adquirida con los recur- sos a que se refiere el considerando anterior; Que, a la fecha la maquinaria, correspondiente al tercer lote, se encuentra en los almacenes del Ministerio