Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7570

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 199959

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2001
ESTABLECEN MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA) PARA PROMOVER LA REACTIVACION DE ESTE SECTOR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 88º de la Constitucion Politica establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobo el Programa Rescate Agropecuario (RFA) destinado a refinanciar deudas por creditos agropecuarios mediante la utilizacion de bonos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se han efectuado diversas modificaciones al Programa RFA para su mejor aplicacion operativa, de modo que contribuya a restituir la cadena de pagos en el sector agropecuario; Que, resulta necesario efectuar una precision y una modificacion al Decreto de Urgencia Nº 013-2001; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyanse los literales a) y b) del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 013-2001 por los siguientes: "Articulo 1º.- (...) a) Podran ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas naturales y juridicas que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por creditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), MORDAZA clasificados como deudores en las categorias Deficiente, Dudoso o Perdida, de acuerdo a las clasificaciones de creditos vigente al 31 de diciembre de 2000 y cumplan con los requisitos que establecen las normas reglamentarias. b) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de MORDAZA de 2001". Articulo 2º.- Deroguense aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 20049

DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE EXONERA A LOS GOBIERNOS LOCALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO MUNICIPAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES se aprobo el "Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM" que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada para su venta a plazos a las Municipalidades Provinciales y Distritales del pais; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 001-2000 el citado Programa es financiado con recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00, y de la operacion de endeudamiento interno aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 063-99, hasta por la suma de US$ 90 000 000,00; Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 039-2000, se exonero a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal PREBAM, de los requisitos establecidos en el Articulo 7º, inciso b) de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, con el fin que puedan adquirir directamente la maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipamiento Basico Municipal, adquirida con los recursos a que se refiere el considerando anterior; Que, a la fecha la maquinaria, correspondiente al tercer lote, se encuentra en los almacenes del Ministerio

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