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Pág. 199970 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 Que, así mismo, es necesario normar el otorgamiento de Becas en el marco de la Cooperación Técnica Interna- cional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Calificadora de Becas en el Exterior del Sector Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, la que tendrá a su cargo la selección de candidatos y la orientación en la utilización de las becas provenientes del exterior. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará conformada por los siguientes miembros: a) El Secretario General quien presidirá. b) Los Viceministros. c) El Director General de Cooperación Técnica Inter- nacional. Los acuerdos se toman por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 3º.- Son Funciones de la Comisión: a) Evaluar y Calificar las solicitudes para establecer la aptitud de los candidatos a becas de capacitación; b) Verificar que los postulantes reúnan los requisitos establecidos por las entidades ofertantes de los cursos; c) Preparar el cuadro de orden de mérito de los candi- datos, adjuntando informe justificatorio del proceso de selección; d) Emitir su recomendación a la Alta Dirección. Artículo 4º. - La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio hará conocer en forma oportuna a todas las Dependencias del Sector la oferta de Becas de Capacitación para los Trabajadores del Sector en el Exterior. La información sobre las becas que ofrecen al Sector deberá contener los requisitos de cada una de ellas y los plazos para la presentación de candida- tos. Asimismo, presentará oportunamente a la Comisión la lista de candidatos, acreditándose con los respectivos documentos exigidos a los solicitantes. Artículo 5º.- La Comisión se reunirá cada vez que sea necesario a convocatoria de su Presidente, de acuerdo a los plazos previstos para la presentación de los postulantes. Artículo 6º.- La designación del trabajador que par- ticipará de la beca, se efectuará por acuerdo de la Comi- sión y será presentado por la Oficina General de Coope- ración Técnica Internacional cuando se trata de capacita- ción en el exterior. Artículo 7º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2001-MITIN- CI/DM “Normas y Procedimientos Relacionados con Becas en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DIRECTIVA Nº 002-2001-MITINCI/DM NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON BECAS EN EL MARCO DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL I.- FINALIDAD Normar y orientar la canalización de ofertas de capaci- tación con Cooperación Técnica Internacional, así como la presentación y trámite de solicitudes de becas de capacita- ción en el país y/o en el extranjero de los servidores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales dentro del Marco de la Cooperación Técnica Internacional. II.- BASE LEGAL • Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales.• Resolución Suprema Nº 087-2000-ITINCI, Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. • Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional. • Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. • Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. • Manual de Procedimientos de la Cooperación Técni- ca Internacional. III.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicación de todos los servidores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales. IV.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las Becas son un conjunto de facilida- des que conceden los Organismos de Cooperación Técnica Internacional y las Entidades públicas y privadas para la capacitación y/o especialización de los recursos humanos, tendientes a lograr una eficiente participación en el proceso de desarrollo del país. Artículo 2º.- La adquisición de conocimientos técni- cos y científicos en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional, puede conseguirse mediante: Cursos en el Extranjero, Programas de Intercambio, Seminarios, “Sta- ge” y otros Certámenes Internacionales. Artículo 3º.- La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional es la encargada de gestionar y canalizar las ofertas de capacitación con Cooperación Técnica Internacional y de recibir los requerimientos que al respecto efectúen las diversas Dependencias de los Sectores de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. V.- PROCEDIMIENTO DE LA DIFUSION DE LAS BECAS Artículo 4º.- La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, efectuará la compatibilización y evaluación de las ofertas de capacitación, para proceder a su difusión en el ámbito de los Sectores de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, indicando lo siguiente: • Nombre del Curso o Evento. • Entidad Cooperante o Auspiciadora. • Características de la Beca. • Lugar donde se llevará a cabo el Curso o Evento. • Idioma en que va a dictarse el Curso. • Duración, fecha de inicio y término del Curso. • Requisitos exigidos para postular al Curso. • Fecha límite de presentación de solicitudes. • Información adicional que sea necesaria. DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES Artículo 5º.- Las condiciones para postular a una Beca de Capacitación con Cooperación Técnica Interna- cional, son las siguientes: • Ser funcionario y/o servidor designado o nombrado de los Sectores de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. • Tener un mínimo de un (1) año de servicios para ser beneficiario de la Beca y ejercitar el derecho a licencia con goce de haber. • Encontrarse trabajando preferentemente en la es- pecialidad materia de la beca. • Reunir las condiciones mínimas exigidas por los Organismos Auspiciadores. Artículo 6º.- Los funcionarios y servidores en aptitud de obtener alguna Beca cuya difusión se haya efectuado, presentará una solicitud al Director Nacional o Director General del área donde realiza sus actividades. Artículo 7º.- La autoridad superior de la Dependen- cia competente, señalada en el artículo anterior, presen- tará oficialmente al candidato de la beca, mediante comu-