Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 199968

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

Que, resulta necesario dictar disposiciones adicionales y crear las condiciones para dinamizar las actividades de los CETICOS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La Administracion de los CETICOS difundira las potencialidades del uso de insumos o materias primas que se produzcan en la region donde se encuentran instalados o del resto del territorio nacional, para la elaboracion o manufactura de bienes por parte de las empresas a que se refiere el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 112-97EF, observandose los estandares de calidad y precios internacionales. Articulo 2º.- Las actividades de transformacion que realicen los usuarios de los CETICOS, no comprendidas dentro de las restricciones o que hacen referencia los incisos a) y b) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 02396-ITINCI, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, gozaran de los mismos beneficios y condiciones aplicables o exigibles a las actividades de manufactura. Articulo 3º.- Los Usuarios podran destinar el lote o lotes de terreno que tengan adjudicado por la Administracion de los CETICOS, a una o mas de las actividades contempladas y permitidas en el regimen de dichos Centros. Tratandose de la ampliacion y/o diversificacion de las actividades originalmente autorizadas, dichos Usuarios deberan cumplir con los procedimientos correspondientes a cada actividad consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Administracion de los CETICOS; siendo la presente disposicion de aplicacion inclusive para los actuales Usuarios. Articulo 4º.- Los almacenes instalados en los CETICOS podran almacenar mercancias de propiedad de personas naturales o juridicas ubicadas en el resto del territorio nacional, en el MORDAZA de las actividades a que se refieren los incisos d), g) y h) del Articulo 7º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 00597-ITINCI. Articulo 5º.- En los CETICOS podran establecerse entidades de desarrollo cientifico y tecnologico, con el proposito de prestar servicios de consultoria y asistencia tecnica a los usuarios, entendiendose estos como Servicios Auxiliares a que se refiere el Reglamento de los CETICOS aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96ITINCI. Articulo 6º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas, en coordinacion con la administracion de los CETICOS, establecera procedimientos simplificados para el ingreso y salida de mercancias. Articulo 7º.- Precisase que el cumplimiento por los Usuarios de las normas que regulan los CETICOS, no exime la observancia de las disposiciones y competencias en materia Laboral, de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Para la verificacion correspondiente las Autoridades Administrativas competentes, deberan coordinar con la Administracion de los CETICOS. Articulo 8º.- Derogase el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 20010

Aceptan renuncia de vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2001-ITINCI MORDAZA, 14 de marzo de 2001 Vista la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 20022

Designan vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2001-ITINCI MORDAZA, 14 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI esta integrada por seis vocales, los mismos que son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que resulta necesario completar el numero de vocales que integran la referida Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.