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Pág. 199968 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 Que, resulta necesario dictar disposiciones adicio- nales y crear las condiciones para dinamizar las activida- des de los CETICOS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La Administración de los CETICOS difundirá las potencialidades del uso de insumos o materias primas que se produzcan en la región donde se encuentran instalados o del resto del territorio nacional, para la elaboración o manufactura de bienes por parte de las empresas a que se refiere el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 112-97- EF, observándose los estándares de calidad y precios internacionales. Artículo 2º.- Las actividades de transformación que realicen los usuarios de los CETICOS, no comprendidas dentro de las restricciones o que hacen referencia los incisos a) y b) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 023- 96-ITINCI, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 005-97-ITINCI, gozarán de los mismos benefi- cios y condiciones aplicables o exigibles a las actividades de manufactura. Artículo 3º.- Los Usuarios podrán destinar el lote o lotes de terreno que tengan adjudicado por la Adminis- tración de los CETICOS, a una o más de las actividades contempladas y permitidas en el régimen de dichos Cen- tros. Tratándose de la ampliación y/o diversificación de las actividades originalmente autorizadas, dichos Usuarios deberán cumplir con los procedimientos correspondien- tes a cada actividad consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Adminis- tración de los CETICOS; siendo la presente disposición de aplicación inclusive para los actuales Usuarios. Artículo 4º.- Los almacenes instalados en los CETI- COS podrán almacenar mercancías de propiedad de per- sonas naturales o jurídicas ubicadas en el resto del territorio nacional, en el marco de las actividades a que se refieren los incisos d), g) y h) del Artículo 7º del Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 97-ITINCI. Artículo 5º.- En los CETICOS podrán establecerse entidades de desarrollo científico y tecnológico, con el propósito de prestar servicios de consultoría y asistencia técnica a los usuarios, entendiéndose éstos como Servi- cios Auxiliares a que se refiere el Reglamento de los CETICOS aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96- ITINCI. Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas, en coordinación con la administración de los CETI- COS, establecerá procedimientos simplificados para el ingreso y salida de mercancías. Artículo 7º.- Precísase que el cumplimiento por los Usuarios de las normas que regulan los CETICOS, no exime la observancia de las disposiciones y competencias en materia Laboral, de Seguridad, Salud y Medio Am- biente. Para la verificación correspondiente las Autoridades Administrativas competentes, deberán coordinar con la Administración de los CETICOS. Artículo 8º.- Derógase el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 20010Aceptan renuncia de vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2001-ITINCI Lima, 14 de marzo de 2001 Vista la renuncia presentada por el señor Federico Oviedo Vidal al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del INDECOPI, aprobado por De- creto Supremo Nº 025-93-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Federico Oviedo Vidal al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec- tual del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 20022 Designan vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2001-ITINCI Lima, 14 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI- la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI está integrada por seis vocales, los mismos que son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; Que resulta necesario completar el número de vocales que integran la referida Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDE- COPI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legis- lativo Nº 807, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Juan Francisco Rojas Leo en el cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la