Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

de la Presidencia lista para ser transferida en venta a las Municipalidades distritales y provinciales que resulten calificadas como beneficiarias del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM, las mismas que requieren iniciar urgentemente obras cuya ejecucion es imprescindible para el bienestar de sus comunidades; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente el cumplimiento de los objetivos previstos por el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM en el presente ejercicio presupuestal resulta necesario exonerar de inmediato a los Gobiernos Locales beneficiarios del citado Programa de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias para la adquisicion de la indicada maquinaria; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion a los Gobiernos Locales 1.1 Exonerese a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal, de los requisitos establecidos en el Articulo 16º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, con el fin que puedan contratar la adquisicion directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia Programa de Equipamiento Basico Municipal creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES. 1.2 Las operaciones de compraventa a que se refiere el parrafo precedente, seran efectuadas con cargo al Fondo de Compensacion Municipal que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales que resulten beneficiarios del citado Programa. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 20050

Servicios Publicos - se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte de regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los Organismos Reguladores, no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; en consecuencia, es pertinente establecer el aporte por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo la competencia de los organismos reguladores MORDAZA mencionados; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27332 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Las alicuotas del Aporte por Regulacion a que hace referencia el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 seran las siguientes: a. Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL: 0.5% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. b. Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN: 1% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. c. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS: 1% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- Las alicuotas senaladas en el articulo precedente se aplicaran desde el dia de entrada en vigencia de la MORDAZA y hasta el 31 de diciembre del ano 2001. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

PCM

Establecen alicuotas de aportes de 20006 regulacion a cargo de empresas y entidades bajo el ambito de la competen- Autorizan a procurador iniciar MORDAZA cia de OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS judicial a presuntos responsables de DECRETO SUPREMO delitos contra la funcion jurisdiccional Nº 026-2001-PCM y la fe publica en agravio del EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSUCODE
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2001-PCM MORDAZA, 13 de marzo del 2001

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