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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 199960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 de la Presidencia lista para ser transferida en venta a las Municipalidades distritales y provinciales que resulten calificadas como beneficiarias del Programa de Equipa- miento Básico Municipal - PREBAM, las mismas que requieren iniciar urgentemente obras cuya ejecución es imprescindible para el bienestar de sus comunidades; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente el cumplimiento de los objetivos previstos por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM en el presente ejercicio presupuestal resulta necesario exonerar de inmediato a los Gobiernos Locales beneficiarios del citado Programa de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias para la adquisición de la indicada maquinaria; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración a los Gobiernos Locales 1.1 Exonérese a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal, de los requisitos establecidos en el Artículo 16º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, con el fin que puedan contratar la adquisición directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipamiento Básico Municipal creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES. 1.2 Las operaciones de compraventa a que se refiere el párrafo precedente, serán efectuadas con cargo al Fondo de Compensación Municipal que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales que resulten beneficiarios del citado Programa. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20050 P C M Establecen alícuotas de aportes de regulación a cargo de empresas y en- tidades bajo el ámbito de la competen- cia de OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos - se ha dictado el marco normativo común aplicable al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Organismo Super- visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte de regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los Organismos Reguladores, no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la factura- ción anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Conse- jo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se apro- bó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSI- TRAN y por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM el Regla- mento General de la Superintendencia Nacional de Ser- vicios de Saneamiento - SUNASS; en consecuencia, es pertinente establecer el aporte por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo la competencia de los organismos reguladores antes mencionados; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Las alícuotas del Aporte por Regulación a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 serán las siguientes: a. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL: 0.5% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. b. Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN: 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. c. Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS: 1% de la facturación anual de las empre- sas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 2º.- Las alícuotas señaladas en el artículo precedente se aplicarán desde el día de entrada en vigen- cia de la norma y hasta el 31 de diciembre del año 2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20006 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delitos contra la función jurisdiccional y la fe pública en agravio del CONSUCODE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2001-PCM Lima, 13 de marzo del 2001