Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2001-PE MORDAZA, 14 de marzo del 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PE se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, en el cual se establece como cargo publico de confianza el cargo de Jefe de la Oficina de Administracion; Que es necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo de confianza; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir del 1 de marzo del 2001 a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora publica de MORDAZA del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita CEP PAITA, en el cargo publico de confianza de Jefa de la Oficina de Administracion, con el Nivel Directivo D-2. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20029

cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto, lo cual tiene conexion con la solicitud de permiso de pesca a que se refiere el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/DNE, siendo procedente disponer su acumulacion de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que efectuada la evaluacion de la solicitud y los medios probatorios que lo sustentan se ha determinado tecnicamente que ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE y demas normas complementarias; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 4042000-PE/DNE-Dacp, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y, el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Acumular al presente procedimiento lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 0542000-PE/DNE, sobre la solicitud de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa para operar la embarcacion "MILAGRO DE CHALPON III", por la conexidad existente. Articulo 2º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 0542000-PE/DNE al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matricula Nº PT-11173-CM de 45.17 m3 de volumen de bodega y 13.31 de AN con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa adicionalmente al recurso autorizado con Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/DNE, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca y la ampliacion otorgada por el articulo precedente quedan sujetos a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliacion otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armaduras con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armaduras pesqueros conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19916

Amplian permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcacion pesquera de MORDAZA en la extraccion de sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo de 2001 Visto el expediente de registros Nºs. 2363 y CE-00322002 con escritos del 3 de MORDAZA, 11 y 14 de agosto del 2000, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU. CONSIDERANDO : Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, exceptuandolos de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE del 24 de marzo del 2000 se otorgo al recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matricula Nº PT-11173-CM de 45.17 m3 de volumen de bodega y 13.31 de TRN, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, asimismo senala encausar la solicitud de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentado en el recurso de reconsideracion como MORDAZA procedimiento, remitiendola a la instancia correspondiente para su tramitacion; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA la ampliacion del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente para acceder a la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con el uso de red de

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