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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 199976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2001-PE Lima, 14 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAI- TA, en el cual se establece como cargo público de confian- za el cargo de Jefe de la Oficina de Administración; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñará el mencionado cargo de confianza; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 1 de marzo del 2001 a la CPC Doris Marcela Chunga Rojas, trabajadora pública de carrera del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, en el cargo público de confianza de Jefa de la Oficina de Administración, con el Nivel Directivo D-2. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20029 Amplían permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcación pes- quera de madera en la extracción de sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo de 2001 Visto el expediente de registros Nºs. 2363 y CE-00322002 con escritos del 3 de julio, 11 y 14 de agosto del 2000, presentados por el armador TOMAS VITE LALUPU. CONSIDERANDO : Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, exceptuándolos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE del 24 de marzo del 2000 se otorgó al recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matrícula Nº PT-11173-CM de 45.17 m3 de volumen de bodega y 13.31 de TRN, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las cinco (5) millas de la costa, asimismo señala encausar la solicitud de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentado en el recurso de reconsideración como nuevo procedimiento, remitiéndola a la instancia correspon- diente para su tramitación; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura la ampliación del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente para acceder a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con el uso de red decerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto, lo cual tiene conexión con la solicitud de permiso de pesca a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/DNE, siendo pro- cedente disponer su acumulación de conformidad con el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que efectuada la evaluación de la solicitud y los medios probatorios que lo sustentan se ha determinado técnicamente que ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE y demás normas complementarias; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 404- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE y demás normas complementa- rias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y, el Artícu- lo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Acumular al presente procedimiento lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 054- 2000-PE/DNE, sobre la solicitud de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa para operar la embarcación "MILA- GRO DE CHALPON III", por la conexidad existente. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 054- 2000-PE/DNE al armador TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matrí- cula Nº PT-11173-CM de 45.17 m3 de volumen de bodega y 13.31 de AN con cajas con hielo como medio de preser- vación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulga- das (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa adicionalmente al recurso autorizado con Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/DNE, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetos a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE y demás normas complementarias, normas de sani- dad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armaduras con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armaduras pesqueros conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19916