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Pág. 199962 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 Visto, el Oficio N° A-111-2001(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 2946-99/ RNC-CONSUCODE de fecha 17.11.1999, se inscribe en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE a la empresa CONSTRUCTORA RICARDO JOSE RICAR- DO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. - R.J.R. Con- tratistas Generales S.R.L. a solicitud de su representante legal, don José Gilberto Reyes Ríos; Que, efectuado el proceso de fiscalización de la docu- mentación presentada por la empresa R.J.R. Contratis- tas Generales S.R.L. ante CONSUCODE, conforme al Informe N° 1101-2000-RNC de fecha 14.12.2000 se veri- ficó que el Ing. Santos Alejandro Hermenegildo Mantilla, no ha trabajado para la mencionada empresa, que las firmas que aparecen en la planilla de pagos, en el currí- culum vitae y en la declaración jurada (Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos) respecto del Ing. Hermene- gildo Mantilla, son presuntamente falsos señalando ade- más dicho profesional desconocer los motivos por los cuales la citada empresa lo ha incluido dentro de su personal; precisa que, con el propósito de prestar sus servicios en la mencionada empresa, presentó ante la misma, una Declaración Jurada, su Documento Nacional de Identidad, y su Certificado de Habilidad, pero añade que nunca se concretó dichos servicios, conforme fluye del tenor de sus Comunicaciones N°s. 27-2000-AHM y 30- 2000-AHM, de fechas 7.7.2000 y 10.8.2000, respectiva- mente, remitidas por el referido profesional; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, median- te Resolución de Gerencia N° 1790-2000-RNC-CONSU- CODE del 18.12.2000, CONSUCODE resuelve formular denuncia penal contra el representante legal de R.J.R. Contratistas Generales S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de la comisión de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de R.J.R. Contratis- tas Generales S.R.L. y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu- raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 19913 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo del D.S. Nº 019-2000- EF en lo referido a la oportunidad de pago de la bonificación del FONAHPU DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya finalidad es otorgar bonificaciones a los pensionistascomprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Central, cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 se concedió un plazo extraordinario de 120 (ciento veinte) días para efectuar un nuevo proceso de inscripción de los pensionistas que no se hubieran inscrito en el FONAHPU dentro del plazo fijado en el Decreto de Urgencia Nº 034- 98; Que, por Decreto Supremo Nº 082-98-EF se aprobó el Reglamento del FONAHPU, el cual estableció la forma de cálculo, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para ser beneficiario de la bonificación del indicado Fondo; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2000- EF dispuso que el pago de la mencionada bonificación se efectuara en marzo y en octubre de cada año; Que, a efectos de contribuir con una administración eficiente del FONAHPU, resulta conveniente establecer un mecanismo que permita determinar la oportunidad y el cronograma de pago a los beneficiarios; De conformidad con el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 034-98; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2000-EF, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3º.- Las bonificaciones que se otorguen a los pensionistas beneficiarios de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el Decreto de Urgencia Nº 009- 2000, serán pagadas en dos (02) oportunidades al año, según el cronograma que para tal fin se apruebe median- te Resolución Ministerial de Economía y Finanzas." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20008 Aprueban políticas remunerativas de las empresas ADINELSA, ELECTRO PUNO S.A.A. e INMISA DECRETO SUPREMO Nº 042-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, esta- blece que las normas sobre remuneraciones de aplicación para las Empresas que conforman la Actividad Empresa- rial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, como producto de escisiones de sus respectivas matrices se han creado las siguientes empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado: Empre- sa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, Empresa de Servicio Público de Electricidad Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A. e Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA; Que, las citadas empresas han venido aplicando las políticas remunerativas de las empresas de las cuales se escindieron, siendo necesario aprobar sus respectivas políticas remunerativas; De conformidad con el tercer párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;