Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

Visto, el Oficio N° A-111-2001(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 2946-99/ RNC-CONSUCODE de fecha 17.11.1999, se inscribe en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. - R.J.R. Contratistas Generales S.R.L. a solicitud de su representante legal, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios; Que, efectuado el MORDAZA de fiscalizacion de la documentacion presentada por la empresa R.J.R. Contratistas Generales S.R.L. ante CONSUCODE, conforme al Informe N° 1101-2000-RNC de fecha 14.12.2000 se verifico que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha trabajado para la mencionada empresa, que las firmas que aparecen en la planilla de pagos, en el curriculum vitae y en la declaracion jurada (Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos) respecto del Ing. MORDAZA MORDAZA, son presuntamente falsos senalando ademas dicho profesional desconocer los motivos por los cuales la citada empresa lo ha incluido dentro de su personal; precisa que, con el proposito de prestar sus servicios en la mencionada empresa, presento ante la misma, una Declaracion Jurada, su Documento Nacional de Identidad, y su Certificado de Habilidad, pero anade que nunca se concreto dichos servicios, conforme fluye del tenor de sus Comunicaciones N°s. 27-2000-AHM y 302000-AHM, de fechas 7.7.2000 y 10.8.2000, respectivamente, remitidas por el referido profesional; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante Resolucion de Gerencia N° 1790-2000-RNC-CONSUCODE del 18.12.2000, CONSUCODE resuelve formular denuncia penal contra el representante legal de R.J.R. Contratistas Generales S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de la comision de delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de R.J.R. Contratistas Generales S.R.L. y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19913

comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Publicas del Gobierno Central, cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores de S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 se concedio un plazo extraordinario de 120 (ciento veinte) dias para efectuar un MORDAZA MORDAZA de inscripcion de los pensionistas que no se hubieran inscrito en el FONAHPU dentro del plazo fijado en el Decreto de Urgencia Nº 03498; Que, por Decreto Supremo Nº 082-98-EF se aprobo el Reglamento del FONAHPU, el cual establecio la forma de calculo, las incompatibilidades para su percepcion y las demas condiciones requeridas para ser beneficiario de la bonificacion del indicado Fondo; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2000EF dispuso que el pago de la mencionada bonificacion se efectuara en marzo y en octubre de cada ano; Que, a efectos de contribuir con una administracion eficiente del FONAHPU, resulta conveniente establecer un mecanismo que permita determinar la oportunidad y el cronograma de pago a los beneficiarios; De conformidad con el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 034-98; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2000-EF, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 3º.- Las bonificaciones que se otorguen a los pensionistas beneficiarios de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el Decreto de Urgencia Nº 0092000, seran pagadas en dos (02) oportunidades al ano, segun el cronograma que para tal fin se apruebe mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20008

Aprueban politicas remunerativas de las empresas ADINELSA, ELECTRO MORDAZA S.A.A. e INMISA
DECRETO SUPREMO Nº 042-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican articulo del D.S. Nº 019-2000EF en lo referido a la oportunidad de pago de la bonificacion del FONAHPU
DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creo el Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU), cuya finalidad es otorgar bonificaciones a los pensionistas

CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las normas sobre remuneraciones de aplicacion para las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, como producto de escisiones de sus respectivas matrices se han creado las siguientes empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado: Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, Empresa de Servicio Publico de Electricidad MORDAZA S.A.A. - ELECTRO MORDAZA S.A.A. e Inmobiliaria MORDAZA S.A. - INMISA; Que, las citadas empresas han venido aplicando las politicas remunerativas de las empresas de las cuales se escindieron, siendo necesario aprobar sus respectivas politicas remunerativas; De conformidad con el tercer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado;

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