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Pág. 199971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 nicación dirigida al Director General de la Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales Artículo 8º .- La presentación de la Candidatura constará de la siguiente documentación: • Oficio de presentación (Original y copia - Formato Nº 01 de Anexo) en el que se fundamentará la necesidad y utilidad o conveniencia de la capacitación requerida. • Formulario de solicitud de beca de la Entidad Aus- piciadora, debidamente redactada y en el número exigi- do. • Currículum Vitae. • Copia de títulos y certificados, según el caso debida- mente legalizados. • Hoja de compromiso de trabajo (Formato Nº 2 de Anexo). • Hoja de fiador solidario (Formato Nº 3 de Anexo) • Compromiso de cumplir con los Artículos 23º y 24º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 • Certificado de salud (Expedido por el área de salud correspondiente). • Informe de la Oficina de Personal, indicando tiempo de servicios. • Fotografías de ser el caso, en el número y tamaño requeridos. • Otros documentos requeridos por la Entidad Auspi- ciadora. Artículo 9º.- La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, una vez que reciba la Solicitud de Beca con la documentación pertinente, procederá a su revisión y evaluación, elevando un informe y el expedien- te del candidato a la Comisión Calificadora de Becas de este Ministerio. Artículo 10º.- La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional sólo dará trámite a los expedientes y solicitudes de beca que cuentan con la documentación completa. Artículo 11º.- Aprobada la solicitud por la Comisión Calificadora de Becas, quien autorizará su presentación del postulante, el expediente retornará a la Oficina Gene- ral de Cooperación Técnica Internacional, para el trámite correspondiente según sea el caso por parte del interesa- do ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) o ante el Instituto Nacional de Crédito Educativo (INABEC); para su canalización al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de su presentación oficial ante el Organismo Auspiciador, y si fuera el caso, ante la Embajada o Entidad correspondiente. Artículo 12º.- El plazo máximo para la firma de la solicitud y presentación oficial del candidato por el fun- cionario responsable señalado en el artículo anterior es de tres (3) días de recibido el expediente, con el fin de sujetarse a las fechas límites de presentación del expe- diente de postulación ante los organismos correspondien- tes Artículo 13º.- Los funcionarios y servidores cuyas candidaturas se hayan oficializado y cuyos expedientes se encuentren en trámite, no podrán presentar otra solicitud de beca en tanto no se tenga información de los resultados antes de la fecha de inicio del curso o evento, para el cual presentó su postulación. DE LA LICENCIA DE CAPACITACION Artículo 14º.- La licencia con goce de haber con fines de capacitación es la autorización que exonera al trabaja- dor de concurrir a su centro de trabajo, sin dejar de percibir las remuneraciones e incentivos laborales du- rante el período que dure el evento o curso de capacita- ción, a cuyo efecto el servidor o funcionario deberá cum- plir con lo establecido en el Artículo 5º de la presente Directiva, así, como de haber sido presentado como can- didato siguiendo los procedimientos y canales estableci- dos por la presente norma y acreditar la obtención de la beca. La licencia de capacitación se otorga por Resolución Ministerial o Resolución Secretarial, según el caso. Artículo 15º.- La licencia con goce de haber con fines de capacitación, puede otorgarse como máximo hasta por dos (2) años, siempre y cuando la asistencia al curso sea considerada fundamental para el desarrollo Sectorial. Cuando los cursos tengan una duración mayor a seis (6) meses, los becarios estarán sujetos a evaluacionesperiódicas para asegurar su adecuado aprovechamiento, para cuyo efecto se faculta a la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional para que solicite los informes necesarios a la entidad auspiciadora. DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- Recibida la comunicación de acepta- ción de la fuente cooperante o de la entidad que otorga la beca, la Oficina General de Cooperación Técnica Interna- cional, procederá a la confirmación Institucional de acep- tación de la beca y comunicará tanto al interesado como a la Oficina General de Administración de dicha acepta- ción para que proceda a elaborar el proyecto de Resolu- ción correspondiente que autorice el viaje y otorgue la licencia con goce de haber, la cual será remitida a la Alta Dirección para su aprobación. Artículo 17º .- Los funcionarios y servidores del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales no podrán ausentarse del país y de su centro de trabajo, antes de haber obtenido la Resolución que autorice su participación en el curso o evento correspondiente. DE LA OBLIGACION DEL BECARIO Artículo 18º.- El usuario de una beca con Coopera- ción Técnica Internacional, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015- 92-PCM, queda comprometido después de la finalización del curso o evento, a retornar al Perú y prestar servicios en el Ministerio, por un período equivalente como mínimo al doble del tiempo que duró el curso, y si el período de capacitación fuese de tres (3) a seis (6) meses, el tiempo mínimo de dichos servicios será de un (1) año. Artículo 19º.- El becario queda obligado a presentar los informes periódicos requeridos por la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; así como las cali- ficaciones obtenidas si la duración de la beca fuese mayor a seis (6) meses. Artículo 20º.- El becario, con carácter impostergable y dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de la beca, deberá presentar un informe a la instancia indicada en la resolución que autoriza el viaje y otorga la licencia con goce de haber, con copia a la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional y a la Oficina donde presta servicios. El informe deberá contener: • Objetivos y metodología del curso. • Programación del curso o evento. • Evaluación personal del curso. • Conclusiones y recomendaciones de utilidad para la Dependencia en la que presta servicios y para la Institu- ción. • De ser el caso, un plan de difusión de la experiencia obtenida. Artículo 21º.- Para la realización del Plan de difusión de la experiencia obtenida por el becario, contará con el apoyo de su Oficina donde presta servicios y de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional. El beneficiario de una beca deberá estar a disposición para participar y prestar colaboración técnica o asisten- cia en programas o eventos de capacitación interna que promueva la institución, relacionadas al área temática afín al de la capacitación obtenida. Artículo 22º.- El usuario de una beca con licencia con goce de haber deberá cumplir con las condiciones especí- ficas en que se le otorgue la beca y no podrá ser beneficia- rio de otra beca antes de que haya transcurrido un período equivalente al doble de la duración de la beca concedida. Artículo 23º.- El incumplimiento de estas obligacio- nes determinará la inhabilitación del becario para postu- lar a otras acciones de capacitación, así como a la devolu- ción del costo de la beca y de los haberes que hubiera percibido; no teniendo estas acciones carácter disciplina- rio de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 24º.- La Oficina General de Cooperación Técnica Internacional también tramitará becas obteni- das mediante gestión personal del interesado, procedién- dose de acuerdo a lo señalado en la presente Directiva.