Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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nicacion dirigida al Director General de la Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Articulo 8º.- La MORDAZA de la Candidatura constara de la siguiente documentacion: · Oficio de MORDAZA (Original y MORDAZA - Formato Nº 01 de Anexo) en el que se fundamentara la necesidad y utilidad o conveniencia de la capacitacion requerida. · Formulario de solicitud de beca de la Entidad Auspiciadora, debidamente redactada y en el numero exigido. · Curriculum Vitae. · MORDAZA de titulos y certificados, segun el caso debidamente legalizados. · Hoja de compromiso de trabajo (Formato Nº 2 de Anexo). · Hoja de fiador solidario (Formato Nº 3 de Anexo) · Compromiso de cumplir con los Articulos 23º y 24º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 · Certificado de salud (Expedido por el area de salud correspondiente). · Informe de la Oficina de Personal, indicando tiempo de servicios. · Fotografias de ser el caso, en el numero y tamano requeridos. · Otros documentos requeridos por la Entidad Auspiciadora. Articulo 9º.- La Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional, una vez que reciba la Solicitud de Beca con la documentacion pertinente, procedera a su revision y evaluacion, elevando un informe y el expediente del candidato a la Comision Calificadora de Becas de este Ministerio. Articulo 10º.- La Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional solo MORDAZA tramite a los expedientes y solicitudes de beca que cuentan con la documentacion completa. Articulo 11º.- Aprobada la solicitud por la Comision Calificadora de Becas, quien autorizara su MORDAZA del postulante, el expediente retornara a la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional, para el tramite correspondiente segun sea el caso por parte del interesado ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) o ante el Instituto Nacional de Credito Educativo (INABEC); para su canalizacion al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de su MORDAZA oficial ante el Organismo Auspiciador, y si fuera el caso, ante la Embajada o Entidad correspondiente. Articulo 12º.- El plazo MORDAZA para la firma de la solicitud y MORDAZA oficial del candidato por el funcionario responsable senalado en el articulo anterior es de tres (3) dias de recibido el expediente, con el fin de sujetarse a las fechas limites de MORDAZA del expediente de postulacion ante los organismos correspondientes Articulo 13º.- Los funcionarios y servidores cuyas candidaturas se hayan oficializado y cuyos expedientes se encuentren en tramite, no podran presentar otra solicitud de beca en tanto no se tenga informacion de los resultados MORDAZA de la fecha de inicio del curso o evento, para el cual presento su postulacion. DE LA LICENCIA DE CAPACITACION Articulo 14º.- La licencia con goce de haber con fines de capacitacion es la autorizacion que exonera al trabajador de concurrir a su centro de trabajo, sin dejar de percibir las remuneraciones e incentivos laborales durante el periodo que dure el evento o curso de capacitacion, a cuyo efecto el servidor o funcionario debera cumplir con lo establecido en el Articulo 5º de la presente Directiva, asi, como de haber sido presentado como candidato siguiendo los procedimientos y MORDAZA establecidos por la presente MORDAZA y acreditar la obtencion de la beca. La licencia de capacitacion se otorga por Resolucion Ministerial o Resolucion Secretarial, segun el caso. Articulo 15º.- La licencia con goce de haber con fines de capacitacion, puede otorgarse como MORDAZA hasta por dos (2) anos, siempre y cuando la asistencia al curso sea considerada fundamental para el desarrollo Sectorial. Cuando los cursos tengan una duracion mayor a seis (6) meses, los becarios estaran sujetos a evaluaciones

periodicas para asegurar su adecuado aprovechamiento, para cuyo efecto se faculta a la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional para que solicite los informes necesarios a la entidad auspiciadora. DE LA AUTORIZACION Articulo 16º.- Recibida la comunicacion de aceptacion de la fuente cooperante o de la entidad que otorga la beca, la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional, procedera a la confirmacion Institucional de aceptacion de la beca y comunicara tanto al interesado como a la Oficina General de Administracion de dicha aceptacion para que proceda a elaborar el proyecto de Resolucion correspondiente que autorice el viaje y otorgue la licencia con goce de haber, la cual sera remitida a la Alta Direccion para su aprobacion. Articulo 17º.- Los funcionarios y servidores del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales no podran ausentarse del MORDAZA y de su centro de trabajo, MORDAZA de haber obtenido la Resolucion que autorice su participacion en el curso o evento correspondiente. DE LA OBLIGACION DEL BECARIO Articulo 18º.- El usuario de una beca con Cooperacion Tecnica Internacional, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 01592-PCM, queda comprometido despues de la finalizacion del curso o evento, a retornar al Peru y prestar servicios en el Ministerio, por un periodo equivalente como minimo al doble del tiempo que duro el curso, y si el periodo de capacitacion fuese de tres (3) a seis (6) meses, el tiempo minimo de dichos servicios sera de un (1) ano. Articulo 19º.- El becario queda obligado a presentar los informes periodicos requeridos por la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional; asi como las calificaciones obtenidas si la duracion de la beca fuese mayor a seis (6) meses. Articulo 20º.- El becario, con caracter impostergable y dentro de los quince (15) dias siguientes a la finalizacion de la beca, debera presentar un informe a la instancia indicada en la resolucion que autoriza el viaje y otorga la licencia con goce de haber, con MORDAZA a la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional y a la Oficina donde presta servicios. El informe debera contener: · Objetivos y metodologia del curso. · Programacion del curso o evento. · Evaluacion personal del curso. · Conclusiones y recomendaciones de utilidad para la Dependencia en la que presta servicios y para la Institucion. · De ser el caso, un plan de difusion de la experiencia obtenida. Articulo 21º.- Para la realizacion del Plan de difusion de la experiencia obtenida por el becario, contara con el apoyo de su Oficina donde presta servicios y de la Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional. El beneficiario de una beca debera estar a disposicion para participar y prestar colaboracion tecnica o asistencia en programas o eventos de capacitacion interna que promueva la institucion, relacionadas al area tematica afin al de la capacitacion obtenida. Articulo 22º.- El usuario de una beca con licencia con goce de haber debera cumplir con las condiciones especificas en que se le otorgue la beca y no podra ser beneficiario de otra beca MORDAZA de que MORDAZA transcurrido un periodo equivalente al doble de la duracion de la beca concedida. Articulo 23º.- El incumplimiento de estas obligaciones determinara la inhabilitacion del becario para postular a otras acciones de capacitacion, asi como a la devolucion del costo de la beca y de los haberes que hubiera percibido; no teniendo estas acciones caracter disciplinario de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 24º.- La Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional tambien tramitara becas obtenidas mediante gestion personal del interesado, procediendose de acuerdo a lo senalado en la presente Directiva.

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