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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7571 Pág. 200023Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27435 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE CONCESIONES DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Artículo 1º .- Objeto de la Ley Deróganse el literal j) del Artículo 25º y el tercer párrafo del Artículo 29º del Decreto Ley Nº 25844, y la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 27239, así como todas sus disposiciones complementarias, re- glamentarias y ampliatorias. Artículo 2º .- Garantías para concesiones de generación 2.1 La garantía para las solicitudes de concesión temporal de generación no será mayor al equiva- lente del 1% (uno por ciento) del presupuesto del estudio hasta un tope de 25 (veinticinco) UIT, durante el período de concesión. 2.2 En el caso de concesiones definitivas de gene- ración, el monto de la garantía será equiva- lente al 1% (uno por ciento) del presupuesto del proyecto con un tope de 50 (cincuenta) UIT; extendiéndose su vigencia hasta la suscripción del correspondiente contrato de concesión. Artículo 3º .- Disposiciones modificatorias Modifícanse o deróganse en su caso, todas las disposi- ciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 20120 LEY Nº 27436 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 26479 Artículo 1º .- Objeto de la Ley. Derógase la parte final del Artículo 4º de la Ley Nº 26479, referida a la subsistencia de las medidas administrativas adoptadas respecto a los amnistia- dos. Artículo 2º .- Reincorpora a Oficiales del Ejér- cito Peruano. Reincorpóranse al servicio activo a los militares que participaron en los sucesos del 13 de noviembre de 1992 siempre y cuando por su edad y grado se encuentren aptos para servir en el activo de acuerdo a las disposicio- nes legales vigentes. Artículo 3º .- Autorización de reconocimiento de derechos. Autorízase al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas necesarias para reconocer los derechos preexis- tentes al pase a la situación de retiro y de disponibilidad de los Oficiales mencionados en el Artículo 2º de la presente Ley. Esta autorización no incluye el pago de remuneraciones, que sólo se abonan como contrapresta- ción personal de servicios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA