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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 200034 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 de aquellas que no cuenten con límites hábiles para colocación. 1. Colocación menor .- La convocatoria de colocación menor podrá ser realizada por el Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces, de conformidad con las forma- lidades y procedimientos que establezca el Titular de la entidad correspondiente. Esta convocatoria deberá in- cluir a todas las empresas del sistema financiero. 2. Colocación superior .- La convocatoria de coloca- ción superior deberá hacerse por escrito a todas las empresas del sistema financiero que se encuentren hábiles para presentar una oferta. La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Monto b) Moneda c) Plazo, según lo determinado por las entidades públicas d) Fecha y hora hasta la que se recibirán las ofertas e) Lugar donde se recibirán las ofertas y donde se realizará la subasta La convocatoria deberá realizarse como mínimo en el día hábil anterior a la fecha límite para la presenta- ción de ofertas y no deberá establecer en forma antici- pada una tasa de interés mínima. En la convocatoria se especificará que cada postor tiene la obligación de comunicar cuál es el monto máximo que estará dispues- to a tomar. Artículo 13º.- Presentación de Ofertas Las entidades financieras invitadas presentarán su oferta para cada plazo subastado. Esta oferta deberá tener un monto mínimo de S/. 100 000,00 (cien mil nuevos soles) y un monto máximo igual al total subas- tado. Asimismo, se deberá indicar la tasa de interés ofertada para la subasta, la que podrá expresarse hasta en un centésimo de punto porcentual (0.01%). Por cada plazo al cual se subasten los recursos de las entidades públicas, cada entidad financiera puede pre- sentar únicamente una (1) oferta. Artículo 14º.- Modalidad de Subasta Las subastas se realizan mediante la modalidad de Subasta Discriminatoria. Cerrado el plazo de presenta- ción de ofertas, éstas se ordenan de mayor a menor según la tasa de interés propuesta por cada participan- te. Luego, se procede a sumar de manera ascendente los montos de las propuestas ya ordenadas, hasta el nivel de tasa de interés en el que esta suma sea suficiente para cubrir los fondos subastados. Este nivel de tasa de interés se denominará Tasa de Corte. Artículo 15º.- Adjudicación de Fondos Se adjudican los fondos a las propuestas contenidas hasta la Tasa de Corte, según el monto especificado en cada una de ellas. La tasa de interés a aplicarse a estos fondos será la que ofertó cada institución financiera. En caso la suma de las propuestas formuladas a la Tasa de Corte excediera el monto restante a ser asignado, se procederá a prorratear este último de manera propor- cional a la magnitud de las ofertas a la Tasa de Corte. Artículo 16º.- Criterio de Asignación El único criterio de asignación será el de la tasa de interés. Artículo 17º.- Acta de Subasta o de Colocación El Comité de Adjudicación de Depósitos debe levan- tar un Acta de Subasta en la cual conste la información relevante de las entidades que presentaron ofertas. Dicha Acta debe ser firmada por el miembro del Comité encargado de llevar el acto público y ser suscrita por todos los presentes. Si alguno de los presentes deseara dejar constancia de su disconformidad con la adjudica- ción, puede hacerlo en el Acta. Los resultados generales de la subasta (monto, plazo y Tasa de Corte) deberán comunicarse al Comité Espe- cial. Artículo 18º.- Suspensión de la Colocación La entidad que convoca debe suspender el proceso en caso de no contar con un mínimo de tres (3) partici- pantes. Asimismo, puede suspender el proceso si exis-tieran razones que así lo ameriten. Dichas razones deben constar en el acta que es suscrita por todos los miembros del Comité de Adjudicación de Depósitos. En cualquiera de estos casos la subasta será decla- rada desierta y la entidad pública deberá convocar a una nueva subasta en un plazo máximo de tres (3) días útiles. En caso que los fondos por subastarse procedan de vencimientos en alguna institución del sistema fi- nanciero, éstos permanecerán en dicha institución has- ta que se efectúe la nueva subasta, a la tasa de interés que ambas partes acuerden. Artículo 19º.- Privilegio del procedimiento de colocación superior Las entidades deben propender a agrupar sus depó- sitos de manera que exista la mayor cantidad de coloca- ciones superiores posible, cuidando de balancear este criterio con la eficiencia en las operaciones. En ese sentido, no está permitido el fraccionamiento de coloca- ciones que no se justifique por las necesidades operati- vas de la entidad. 20116 EDUCACIÓN Establecen disposiciones referidas a la conformación de la Comisión Nacio- nal Peruana de Cooperación con la UNESCO DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 34-83-ED publicado el 10 de noviembre de 1983, se dotó de una nueva estructura orgánica a la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO creada por Decreto Supremo Nº 2032 del 20 de octubre de 1947, en concordancia con la política educativa, científica, tecno- lógica, cultural y de comunicación vigentes en ese momento; Que, la evolución del concepto de la educación en el mundo determina la necesidad de restablecer la comi- sión de enlace entre el Estado y la UNESCO, con el fin de coordinar esfuerzos que mejoren la educación en el país; Que, la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, establece como uno de sus Principios Rectores en su Artículo 6º que en el proceso educativo se integran los esfuerzos de la familia, los educandos, el profesorado, la comunidad y el Estado; Que, del considerando que antecede se desprende que la educación es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto, por lo que a la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, debe asociar- se los principales grupos nacionales interesados por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura; Que, en ese sentido resulta necesario dictar las medidas pertinentes que establezcan un equilibrio en la composición de la Comisión Nacional Peruana de Co- operación con la UNESCO con participación de repre- sentantes de la sociedad civil a fin de fortalecerla para cumplir su función de interlocutores de la Organi- zación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO es el órgano de enlace entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Perú como su Estado Miembro, para realizar acciones de coordinación, asesoramiento y ejecución de los Progra- mas de la Organización.