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Pág. 200038 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a EDIL PAN- DURO SAAVEDRA y CLIVER PANDURO SAAVE- DRA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Picsi - Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20133 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2001-JUS Lima, 15 de marzo de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Adrian Arman- do Sánchez Huacachi y Jorge Ramos Olivos, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terroris- mo y Traición a la Patria, de fecha 17 de febrero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ADRIAN ARMANDO SANCHEZ HUACACHI y JORGE RAMOS OLIVOS, quienes se encuentran en el EstablecimientoPenitenciario de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20134 Conforman Comisión Especial encar- gada de efectuar recomendaciones técnicas para el reacondicionamiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo-Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2001-JUS Lima, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 139º numeral 21 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos penitencia- rios adecuados para el desarrollo de las acciones de tratamiento penitenciario, debiendo contar para ello con las condiciones de seguridad e infraestructura ne- cesarias; Que, el Establecimiento Penitenciario de Senten- ciados de Yanamayo, Puno, fue construido como un centro penal de máxima seguridad que, conforme a informes preliminares, tendría deficiencias en su dise- ño y construcción que facilitaron su deterioro en los actos de fuerza ocurridos en 1999, que llegaron a su momento crítico en los sucesos del 6 y 7 de febrero de 2000, en los que se afectó seriamente sus instalaciones; Que, en virtud de esta situación, es necesario que se efectúe una evaluación objetiva así como que se formu- len las recomendaciones técnicas para la plena rehabili- tación del mencionado establecimiento penitenciario en el más breve plazo; De conformidad con lo establecido en el numeral 21 del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Especial encargada de efectuar, en el Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Yanamayo - Puno, las siguientes tareas: a) Evaluar y analizar el diseño y construcción del centro penitenciario; b) Determinar las posibles responsabilidades existen- tes en la administración de dicho centro penitenciario que desencadenaron los sucesos de febrero de 2000; y, c) Efectuar las recomendaciones técnicas para su urgente reacondicionamiento y plena rehabilitación, así como las relativas al tratamiento penitenciario y seguridad. Artículo 2º.- La Comisión Especial estará integra- da por las siguientes personas: - Señor Vicealmirante (r) Alfonso Panizo Zariquiey, quien la presidirá. - Señor ingeniero Ramón Barúa Alzamora, en repre- sentación de la Confederación de Instituciones Empresa- riales Privadas (Confiep). - Señor ingeniero Antonio Blanco Blasco, Decano del Colegio de Ingenieros del Perú. - Señor doctor Miguel Angel González del Río Gil.