Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO esta conformada por la Gran Asamblea, el Comite Ejecutivo y la Secretaria Permanente. a) La Gran Asamblea se constituye por los siguientes miembros: - El Ministro de Educacion, en su condicion de presidente de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, quien la presidira, - Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores, - Un representante del Ministerio de Educacion, - Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, - El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, - El Director de la Academia Peruana de la Lengua, - El Director de la Academia de Historia, - El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Fisicas y Naturales, - El Presidente de la Sociedad Geografica de MORDAZA, - El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, - El Presidente del Consejo de Prensa Peruana, - Tres representantes de la Sociedad Civil, - El Secretario General de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, quien actuara como Secretario con voz y sin voto. Los representantes de la Sociedad Civil seran designados mediante Resolucion Ministerial por el Ministro de Educacion. b) El Comite Ejecutivo se encuentra integrado por: - El representante del Ministerio de Educacion ante la Gran Asamblea, quien la presidira, - El Secretario General de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, - Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, - Un representante del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, Los integrantes del Comite Ejecutivo seran designados por la MORDAZA autoridad de la Entidad a la cual representan. El Comite Ejecutivo podra establecer Comites Ad Hoc para temas especificos vinculados a sus objetivos. c) La Secretaria Permanente de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, estara a cargo de un Secretario General designado por el Presidente de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO y un equipo de apoyo de funcionarios y empleados del Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- La Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO establecera vinculaciones con personas y organismos de los sectores publico y privado que realicen actividades en los sectores de competencia de la UNESCO, para conformar Comites de Trabajo que la Comision Nacional requiera para el mejor desempeno de sus funciones. Articulo 4º.- El Ministerio de Educacion asignara los recursos necesarios en funcion a su disponibilidad presupuestaria. Articulo 5º.- Dentro de los 15 dias de expedido el presente Decreto Supremo se aprobara su Reglamento mediante Resolucion Suprema.

Articulo 6º.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 34-83-ED y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20124

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica termica para consumo propio a favor de Exsa S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2001-EM/VME MORDAZA, 5 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 33115801, que incluye los documentos con Registro Nºs. 1308570 y 1310194, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por EXSA S.A., persona juridica inscrita en el Asiento B-1 de la Ficha Nº 117656 del Registro Mercantil de Lima. CONSIDERANDO: Que, EXSA S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica EXSA de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,55 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 032-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a EXSA S.A. que se identificara con Codigo Nº 33115801, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica EXSA, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1,55 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado

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