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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 200035 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Artículo 2º.- La Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO está conformada por la Gran Asamblea, el Comité Ejecutivo y la Secretaría Permanente. a) La Gran Asamblea se constituye por los siguien- tes miembros: - El Ministro de Educación, en su condición de presidente de la Comisión Nacional Peruana de Coope- ración con la UNESCO, quien la presidirá, - Un representante del Ministro de Relaciones Exte- riores, - Un representante del Ministerio de Educación, - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, - El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales, - El Director de la Academia Peruana de la Lengua, - El Director de la Academia de Historia, - El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, - El Presidente de la Sociedad Geográfica de Lima, - El Presidente de la Asamblea Nacional de Recto- res, - El Presidente del Consejo de Prensa Peruana, - Tres representantes de la Sociedad Civil, - El Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, quien actua- rá como Secretario con voz y sin voto. Los representantes de la Sociedad Civil serán designados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Educación. b) El Comité Ejecutivo se encuentra integrado por: - El representante del Ministerio de Educación ante la Gran Asamblea, quien la presidirá, - El Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, - Un representante del Instituto Nacional de Cultu- ra, - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, - Un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales, - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, Los integrantes del Comité Ejecutivo serán designa- dos por la máxima autoridad de la Entidad a la cual representan. El Comité Ejecutivo podrá establecer Comités Ad Hoc para temas específicos vinculados a sus objetivos. c) La Secretaría Permanente de la Comisión Nacio- nal Peruana de Cooperación con la UNESCO, estará a cargo de un Secretario General designado por el Presi- dente de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO y un equipo de apoyo de funcionarios y empleados del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO establecerá vinculaciones con personas y organismos de los sectores público y privado que realicen actividades en los sectores de competencia de la UNESCO, para conformar Comités de Trabajo que la Comisión Nacional requiera para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 4º.- El Ministerio de Educación asignará los recursos necesarios en función a su disponibilidad presupuestaria. Artículo 5º.- Dentro de los 15 días de expedido el presente Decreto Supremo se aprobará su Reglamento mediante Resolución Suprema.Artículo 6º.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 34-83-ED y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20124 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a favor de Exsa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2001-EM/VME Lima, 5 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 33115801, que incluye los documentos con Registro Nºs. 1308570 y 1310194, sobre otorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por EXSA S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento B-1 de la Ficha Nº 117656 del Registro Mercantil de Lima. CONSIDERANDO: Que, EXSA S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctri- ca para su propio consumo en las instalaciones existen- tes de la Central Térmica EXSA de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,55 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 032-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a EXSA S.A. que se identificará con Códi- go Nº 33115801, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio con- sumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica EXSA, de propiedad de la empresa solici- tante, que operará en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instala- da de 1,55 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguri- dad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado