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NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Economía y Secretario General de la Comisión Nacio- nal de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONI- TE, del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Cheju, República de Corea, con la finalidad de participar en el Symposium de Inversión del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC, así como en la Reunión del Grupo de Expertos sobre Inversiones del APEC, que se llevarán a cabo entre el 20 y 24 de marzo del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074- 85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CAR- LOS ALBERTO HERRERA PERRET, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía y Secretario General de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Cheju, Repúbli- ca de Corea, del 18 al 25 de marzo del año 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Admi- nistración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2 080,00 Pasajes :US$ 1 874,16 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20132 Aprueban Reglamento de Colocacio- nes de los fondos de entidades del Sector Público en el Sistema Finan- ciero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2001-EF/10 Lima, 15 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-98 se estableció un marco para la colocación de los fondos de las entidades del sector público en el sistema financiero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-EF se aprobaron normas complementarias para la apli- cación de lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia, encargando al Ministerio de Economía y Finanzas establecer los límites y criterios específi- cos para la puesta en práctica del mecanismo de subastas de los fondos de entidades pertenecientes al sector público; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamen- to de Colocaciones a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente y establecer las características del calendario de adecua- ción mencionado en el Artículo 8º de la misma norma; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y en el Decreto Supremo Nº 040- 2001-EF;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Colocacio- nes de los fondos de entidades del sector público en el Sistema Financiero, el cual consta de tres (3) títulos y diecinueve (19) Artículos, en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- En los casos en que los nuevos límites de colocación establecidos por el Reglamento de Coloca- ciones den lugar a excesos respecto a las colocaciones a la fecha de vigencia de la presente resolución, se dispon- drá de un período de adecuación de límites que no deberá exceder el plazo de dieciocho (18) meses, conta- dos desde la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF. En el caso de que esto no suceda, el límite entrará en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE COLOCACIONES DE LOS FONDOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN EL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito y referencias Se encuentran comprendidas en el presente Regla- mento las entidades bajo el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 052-98. Las menciones a Decreto de Urgencia y Decreto Supremo que se efectúen en el presente Reglamento se entenderán referidas al Decreto de Urgencia Nº 052-98 y al Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, respectivamen- te. Artículo 2º.- Principios de Colocación La colocación de depósitos en el Sistema Financiero deberá efectuarse de conformidad con los principios de transparencia, eficiencia, seguridad y diversificación. Artículo 3º.- Responsabilidad Cada Titular, entendido como el Gerente de Finan- zas o quien haga sus veces, es responsable de las colocaciones que se realicen, tomando en cuenta que las políticas de inversión buscarán la rentabilidad de los recursos administrados de manera tal que el riesgo se encuentre limitado. TÍTULO II DE LOS LÍMITES Y PLAZOS DE COLOCACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 4º.- Participación Relativa El Comité Especial creado por Decreto Supremo calcu- lará semestralmente la participación relativa de cada entidad del sector público sobre el total de depósitos (entiéndase depósitos subastados y depósitos no subasta- dos) e inversiones de todas las entidades del sector público en el Sistema Financiero. Para este efecto, se calculará la razón resultante de dividir el total de depósitos e inversio- nes que cada entidad efectúe en el Sistema Financiero, tanto en moneda nacional como extranjera, entre el total de depósitos e inversiones realizados por todas las entida- des del sector público. Este parámetro se calculará considerando los repor- tes que envían al Comité Especial las entidades públi- cas en cumplimiento del Artículo 11º del Decreto Supre- mo. El parámetro para el semestre resulta de la infor- mación correspondiente al semestre anterior. Artículo 5º.- Participación Mínima Al ent rar en vigencia este reglamento, las entida- des públicas que mantengan recursos por debajo de NS/. 4 000 000 (cuatro millones de nuevos soles) no estarán obligadas a participar en el sistema de subastas debido a la menor importancia de sus recursos, según se considera en el Artículo 3º del Decreto Supremo. Al momento de revisión del límite, en el caso que una entidad obligada a subastar sus recursos, disminuya la totalidad de sus recursos por debajo de los NS/. 4 000 000