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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 200039 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 - Señor General PNP (r) David Haddad Carvallo. Artículo 3º.- La Comisión Especial tendrá las si- guientes atribuciones: a) Solicitar y recibir la documentación relacionada con los objetivos de la Comisión; b) Entrevistar a cualquier autoridad cuya informa- ción sea necesaria para los fines de la Comisión, así como a los internos del Establecimiento Penitenciario objeto de evaluación; y, c) Cualquier otra atribución que contribuya al cumpli- miento de los fines de la Comisión. Artículo 4º.- La autoridad penitenciaria brindará la información y las facilidades necesarias para el cumpli- miento de las acciones de la Comisión, en el Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo, Puno. Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá un plazo de veinte días, contados a partir de su instalación, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20063 PRES Dan por concluida designación de Pre- sidente del CTAR Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2001-PRES Lima, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 135-2000-PRES se designó al Sr. FRANCISCO CAVERO ARISTA en el cargo de Presidente del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Ucayali - CTAR Ucayali; Que, resulta necesario dar por concluida la mencio- nada designación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Sr. FRANCISCO CAVERO ARISTA en el cargo de Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali - CTAR UCAYALI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20138 Designan Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial Chinecas del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2001-PRES Lima, 15 de marzo de 2001CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Eje- cutivo del Proyecto Especial Chinecas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y 25738; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ing. CESAR ZAVALETA PONCIANO en el cargo de Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial Chinecas del Instituto Nacional de Desa- rrollo - INADE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20139 PESQUERÍA Constituyen comisión encargada de proyectar instalación de un Centro Pi- loto de Promoción y Formación en Acuicultura para Espejos de Agua en la región sur oriental RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2001-PE Lima, 15 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que entre las actividades de conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales referidas en el considerado que antecede está la acuicultura, definida en el Artículo 37º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, como la actividad que consiste en el cultivo y producción de especies acuáticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en las aguas marinas como en las continentales; Que el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE mantiene vigente el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca derogado, título que norma, orienta y promue- ve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligacio- nes para su desarrollo, como fuente de alimentación, empleo y optimización de beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que dentro del contexto normativo, orientador y promotor a que alude el considerando precedente, el Artículo 103º del citado Reglamento establece que el Estado prioriza las actividades de investigación, la producción de semilla y el cultivo de especies nativas; Que en el territorio peruano existen numerosos espejos de agua apropiados para la acuicultura, muchos