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Pág. 200123 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 VISTOS: Que, los partidos políticos y agrupaciones que participen en el proceso electoral del 8 de abril del 2001, no han cumplido con otorgar la información solici- tada respecto al nombre de los Personeros Distritales pese haberse emitido las comunicaciones respectivas; y, CONSIDERANDO: Que, las atribuciones del Jurado Electoral Especial Lima Norte, se desprende del inciso primero del Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, según la cual es el Órgano encargado de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; Que, los Jurados Electorales Especiales tienen den- tro de su respectiva jurisdicción, la función de expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales y así como fiscali- zar la legalidad de la realización de los procesos electo- rales conforme lo señala los incisos b) y d) del Artículo 36º de la Ley Nº 26486; Que, es necesario precisar que en la Res. Nº 011-2001- JNE (Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones) de fecha 6/1/2001, se establece los requisitos administrativos que deben re- unir las solicitudes de acreditación de personeros de los partidos políticos que participen en los Comicios Gene- rales del 8 de abril del año en curso; Que, los requisitos contenidos en la norma acotada y las que se señala en la presente resolución, factibilizan la inscripción de los personeros en el padrón respectivo y por ende faculta la expedición de la credencial que otorga el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, a efectos de la identificación y acreditación como persone- ros ante este Órgano Electoral y ante la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Lima Norte; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 127º al 130º, 133º, 136º y el Título VI Capítulo 3 de los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones Espe- cial de Lima Norte, de la Ley Nº 26859; y, Estando a las facultades prescritas en los incisos b) y d) del Artículo 36º de la Ley Nº 26468; SE RESUELVE: Primero.- Comunicar a los Personeros Legales Na- cionales de las diversas agrupaciones políticas, que los requisitos para la inscripción de personeros ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, a efectos de expedir la respectiva credencial para la participación en las Elecciones Generales del 8 de abril del 2001, deberán cumplir con lo siguiente: 1.- Solicitud dirigida al señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, firmada por el Personero Nacional del Partido Político, Alianza de Partido y Agrupa- ción Independiente que participa a nivel nacional; 2.- A la solicitud se debe anexar lo siguiente: 2.1 Constancia de acreditación del Personero Nacio- nal ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2 Relación de personeros que se acredita, seña- lándose nombre completo, documento de identidad, do- micilio, indicándose el cargo a desempeñar (Titular, Alterno, Técnico, Suplente) según sea el caso. 2.3 Credencial expedida por el personero legal nacio- nal para cada personero que acredita. 2.4 Para los personeros técnicos debe acompañarse certificado que acredite una experiencia de por lo menos cinco años en informática. 2.5 Declaración Jurada de no estar impedido para ejercer el cargo de cada personero que se acredite. 2.6 Copia de la Libreta Electoral o documento de Identidad de cada interesado. 3.- Tener expedito el derecho de sufragio del ciudada- no que se acredita como personero. 4.- Recabar, una vez aprobada su solicitud, la respec- tiva credencial que lo identificará como personero, ins- crito ante el Jurado Especial Electoral de Lima Norte. Segundo.- Las agrupaciones políticas que a la fecha hayan solicitado al Jurado Electoral Especial de Lima Norte la acreditación de sus personeros, deberá adecuar su solicitud a lo dispuesto en la presente resolución.Tercero.- Asimismo se comunica a los interesados que ante el Jurado Electoral Especial Lima Norte, las agrupacio- nes Políticas deberán inscribir y señalar la ubicación del local del distrito de: Ancón, Carabayllo, Comas, Independen- cia, Los Olivos, Puente Piedra, Nuevo San Juan, Rímac, Santa Rosa, San Martín de Porras y la provincia de Canta. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS HOMERO SANTILLAN SALAZAR Presidente Jurado Electoral Especial Lima Norte 20117 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistradas provisionales de Fiscalías Provinciales Mixtas de Bellavista, Pasco y de Maynas-Iquitos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 085-2001-CT-MP Lima, 14 de marzo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista; del Distrito Judicial de San Martín, que la doctora Marina Salazar Ruiz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, reúne los requisitos de ley para ocupar la mencionada plaza; estando al Acuerdo Nº 184 adoptado por unanimi- dad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en sesión de fecha 13 de marzo del 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Marina Salazar Ruiz como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de San Martín, materia de la Reso- lución Nº 614-95-MP-FN de fecha 28 de junio de 1995. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Marina Salazar Ruíz como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista, del Distrito Judicial de San Martín. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General del Ministerio Público, Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 20177