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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 200119 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2001-MTC Lima, 16 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 163-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 066-CEOGE-NN.UU-00 el Centro Educativo Ocupacional de Gestión Estatal "Naciones Unidas" del Callao, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de repuestos fuera de uso para ser utilizados en los talleres de mecá- nica automotriz y de producción y en carpintería en madera; Que, ENAPU S.A. mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D, amplió el Acuerdo de Directorio Nº 077/07/ 98/D que dispuso la baja y venta de repuestos fuera de uso del Terminal Portuario del Callao, a donación o eliminación; Que, mediante Oficio Nº 163-2000-ENAPU S.A./PD se requiere la autorización de la donación, adjuntando la relación de los bienes objeto de la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de mil ciento veinte (1,120) repuestos del Terminal Portuario del Ca- llao, a favor del Centro Educativo Ocupacional de Ges- tión Estatal "Naciones Unidas" del Callao, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente serán excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema al Centro Educativo Ocupacional de Gestión Estatal "Naciones Unidas" del Callao, Empresa Nacio- nal de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Naciona- les. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20231 Otorgan autorización a empresa para operar estación retransmisora del ser- vicio de radiodifusión sonora co- mercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 167-2001-MTC/15.03 Lima, 7 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y sobre disminución de potencia y cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 170-98-MTC/ 15.03, publicada el 16 de julio de 1998, se concedió a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y per-miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 072-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autoriza- ción para operar la estación del servicio de radiodifusión por diez años, incluyéndose el cambio de ubicación y la disminución de potencia de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 041-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 170-98-MTC/15.03; así como también es procedente autorizar el cambio de ubicación y la dismi- nución de potencia de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002- 99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubica- da en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.9 MHz. Indicativo :OBT-4Y-FM Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Las Begonias Nº 148, Urba- nización Residencial Hua- ral, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 12' 45" L.S. 11° 29' 38.5" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta-