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Pág. 200113 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 187-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20068 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2001-MITINCI/VMT Lima, 12 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ASOCIACION XANTHUS S.A.C. - SABIKA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1068-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20 de diciembre de 2000 y el Informe Nº 056-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 1068-2000-MITIN- CI/VMT/DNT declara infundado el Recurso de Reconsi- deración planteado contra la Resolución Directoral Nº 952-2000-MITINCI/VMT/DNT, que deniega a la empre- sa XANTHUS S.A.C. su solicitud de Autorización Expre- sa para explotar Máquinas Tragamonedas, en el establecimiento ubicado en el jirón Paruro Nº 768, distri- to del Cercado de Lima, al no cumplir con subsanar la totalidad de las observaciones formuladas por la Direc- ción Nacional de Turismo, a través del Oficio Nº 2170- 2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, con fecha 3 de enero del presente año, la empre- sa ASOCIACION XANTHUS S.A.C. - SABIKA S.A.C. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 1068-2000-MITINCI/VMT/DNT, el mismo que es ampliado mediante escrito presentado el pasado 2 de febrero, manifestando en su descargo que la Admi- nistración formuló diversas observaciones a su solicitud de Autorización Expresa a través de los Oficios Nºs. 1809 y 2170-2000-MITINCI/VMT/DNT, algunas de las cuales se basaban en documentos que habían sido presentados a lo largo de todo el proceso, tal es el caso de las declara- ciones juradas de los socios, certificados de reconstruc- ción, consentimiento expreso de los propietarios del local, y otros, los cuales volvió a presentar a fin de evitar la dilación del proceso; Que, asimismo, señala que la Administración le ha exigido el cumplimiento de requisitos que no estaban establecidos en la Ley Nº 27153, ni en su Reglamento, como el que la sala de bingo se encontrase funcionando al 9 de julio de 1999, cuando la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, sólo exige que se de- muestre la titularidad de la Sala de Bingo y la Autoriza- ción para la explotación de las máquinas tragamonedas; Que, de igual forma, indica que la Resolución recu- rrida fundamenta sus considerandos en las mismas exigencias que la Resolución Directoral Nº 952-2000- MITINCI/VMT/DNT, que les denegara la solicitud de Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas, señalando que la Dirección Nacional de Turismo no le concedió un plazo para poder obtener el certificado de la máquina Sega - Japón, ni la respectiva factura, sin embargo, ninguno de los Oficios o Resolucio- nes Directorales se pronunciaron sobre dicha solicitud, no obstante que se señaló que de no ser posible elotorgamiento del plazo solicitado, estaban dispuestos a retirar la referida máquina tragamonedas, es decir, máquina y programa, de su solicitud de Autorización Expresa, debido a que de las 66 máquinas tragamonedas que figuran en la solicitud, sólo la máquina Sega presen- taba inconvenientes; Que, efectuada la evaluación de los actuados, se aprecia que mediante el Oficio Nº 2170-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 11 de setiembre de 2000, la Direc- ción Nacional de Turismo formuló a la empresa recu- rrente cinco observaciones de fondo a su solicitud de Autorización Expresa, otorgándole el plazo de 20 días para su respectiva subsanación; Que, dichas observaciones fueron parcialmente ab- sueltas por la citada empresa, quedando subsistentes los requisitos referidos a la fecha de fabricación y recons- trucción de la máquina tragamonedas marca Sega, mo- delo Royal Ascot y a la adquisición de la propiedad de las memorias de lectura de la misma, requisitos previstos en el Artículo 14º, numeral 14.1, inciso p) de la Ley Nº 27153, y en el Artículo 18º, inciso j) de su Reglamento; Que, al no poder cumplir con la presentación oportu- na de dichos requisitos, la empresa recurrente debió haber retirado dicha máquina de su solicitud de Autori- zación Expresa, tal como lo señala en su recurso inpug- nativo; Que, respecto a los alcances de la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27153, corresponde señalar que la misma establece un régimen de carácter excepcio- nal, al cual podían acogerse, hasta el 29 de febrero de 2000, los titulares de salas de bingo o de discotecas que contasen con autorización para explotar máquinas tra- gamonedas, significándose que el citado régimen está orientado a la renovación de dicha autorización, de lo cual se desprende que las salas de bingo debían encon- trarse funcionando al 9 de julio de 1999; Que, por otro lado, según consta en la Cláusula Cuarta del Contrato de Asociación en Participación sus- crito el 3 de julio de 1999 entre la empresa XANTHUS S.A.C. en calidad de "Asociante" y la empresa SABIKA S.A.C. en calidad de "Asociada", esta última quedaba "facultada a operar el negocio de una Discoteca/Pub, Sala de Bingo o cualquier otro negocio que permita como actividad complementaria el negocio de las máquinas tragamonedas, el cual no forma parte de la Asociación", lo cual evidencia que la empresa XANTHUS S.A.C. no era titular de la sala de bingo ubicada en el jirón Paruro Nº 768, distrito del Cercado de Lima, y que ésta no se encontraba funcionando como tal, al 9 de julio de 1999; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Di- rección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 952-2000-MITINCI-VMT/DNT, haya de- negado a la empresa recurrente su solicitud de Autori- zación Expresa para explotar máquinas tragamonedas, contenida en el Expediente Nº 003111-2000-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ASOCIACION XANTHUS S.A.C. - SABIKA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1068-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20069