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Pág. 200116 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 goría F-5, de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, con efectividad a partir del 22.FEB.2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 20208 PESQUERÍA Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca entre los puertos de Paita y Supe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2001-PE Lima, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, correspon- de al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de facto- res socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamien- to podrá ser total, por zonas geográficas o por unida- des de población; Que la Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE de fecha 28 de febrero del 2001, dio por concluido el período de la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engrau- lis ringens) y autorizó el reinicio de las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a partir del 12 de marzo del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Artículo 5º de la Resolución citada en el considerando precedente, dispone que en caso de regis- trarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería suspen- derá las faenas de pesca y procesamiento del citado puerto o de la zona de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volú- menes de desembarques indican que se afecta el desarro- llo poblacional de dicho recurso; Que en el marco del programa de seguimiento y evaluación de la pesquería de anchoveta, se observa niveles crecientes de desembarques especímenes juveni- les de anchoveta que superan la tolerancia establecida desde el puerto de Paita hasta el puerto de Supe; razón por la cual, se considera necesario suspender las activi- dades extractivas en la zona de ocurrencia, como medida de precaución pesquera que asegure la preservación y explotación racional del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 075-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 12.00 horas del día 17 hasta las 24.00 horas del día 19 de marzo del año 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus) , en el área comprendida entre los Puertos de Paita y Supe. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 24.00 horas del día 17 de marzo del 2001. Artículo 2º.- El plazo de suspensión de las faenas de pesca y procesamiento establecido en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE será de hasta tres días consecutivos. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la pre- sente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20175 Amplían vigencia de autorización para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2001-PE Lima, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, correspon- de al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 014-2001- PE de fecha 8 de enero del 2001, se autorizó a partir del día 10 de enero hasta el 15 de marzo del 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que en base al seguimiento y evaluación de las pesquerías pelágicas es necesario ampliar la vigencia de la autorización de extracción de los recursos sardina, jurel y caballa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,