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Pág. 200120 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 170-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 16 de julio del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20057 Otorgan autorización a asociación para operar estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 176-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, sobre autori- zación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departa- mento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 690-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de enero del 1998, se otorgó a la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, la autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 006-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autoriza- ción por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 054-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 690-97-MTC/15.19; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICA- CIÓN SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLA- LLI, la operación de una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callalli, pro- vincia de Caylloma y departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.5 MHz Indicativo :OBT-6J Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta Transmisora :Parroquia San Antonio de Pa- dua de Callalli, distrito de Calla- lli, provincia de Caylloma y de- partamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 26' 38" L.S. 15° 30' 12" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 690-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 2 de enero del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20058 Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2001-MTC/15.18 Lima, 12 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07137, 06293, 06768, 07276, 07285, 07345, 06653, 07341, 07171, 07392, 06905, 07162, 07232, 07219, 06755, 07118, 07403, 06811, 07300, 07332, 07005, 07298, 07371, 07331, 07107, 07002, 07133, 06327, 07254, 07222, 06782, 07199, 06783, 07004, 07210, 02783, 07261, 07100, 07151, 07309, 06360, 07386, 07117, 07281, 07349, 07308, 06852, 07387, 06904, 07170, 06901, 07226, 07350, 07200, 07033, 06866, 06361, 06849, 06320, 07086, 07047, 07071, 05734, 06842, 07082, 06290, 06867, 07085, 07074, 06980, 07037, 07462, 07424, 07459, 07466, 06874, 07428, 07431, 02155, 01530, 05913, 06078, 06403, 06526, 06563, 07077, 06843, 012895, 00301011 y 012968, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos moto- rizados sin haber obtenido sus correspondientes licen- cias de conducir, Informe Nº 1716-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 2866-2000-MTC/15.18.05 de la Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de ve- hículos motorizados conduciendo SIN HABER OB- TENIDO SU LICENCIA DE CONDUCIR; cuya rela- ción es la siguiente: